Resolución nº 340-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 25 de Febrero de 2016
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 000041-2016/CC2-APL |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTEN°11152015/PS3
(EXPEDIENTENº412016/CC2APELACIÓN)
RESOLUCIÓNFINALNº3402016/CC2
PROCEDENCIA : ÓRGANORESOLUTIVODEPROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOSDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº3
DENUNCIANTE : ROBERTOCARLOSARPITAVENEGAS
(SEÑORARPITA)
DENUNCIADO : SERVICIOSELECTRÓNICOSINTEGRALESS.A.
(SERVICIOSELECTRÓNICOS)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
MULTA
MEDIDACORRECTIVA
ACTIVIDAD : SERVICIOSVARIOS
Lima,25defebrerode2016
ANTECEDENTES
1. El 14 de julio de 2015, el señor Arpita denunció a Servicios Electrónicos ante el
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Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor
N° 3 (en adelante, el OPS) por presunta infracción a la Ley N° 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)
, en atención a lo
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siguiente:
(i) El 16 de diciembre de 2014, la denunciada retiró de su domicilio la
refrigeradora marca Samsung para repararla, en tanto no congelaba,
cobrándole el precio de S/ 714,20, el cual canceló en dos partes en el mes de
enerode2015;
(ii) la denunciada le informó vía telefónica que no contaba con los repuestos
originales y que, por lo tanto, tenía que esperar, siendo que le devolvieron el
productoel10defebrerode2015;
(iii) sin embargo, la refrigeradora solo funcionó un día; por tal motivo, comunicó
este hecho, siendo informado que debía esperar la fecha en que el personal de
ladenunciadarecogelosproductoseneldomiciliodelosconsumidores;
(iv) el 4 de marzo de 2015, personal de la denunciada recogió el producto,
entregándolo el 17 de marzo de 2015; no obstante, volvió a presentar el
defecto;
(v) el 26 de marzo de 2015, personal de la denunciada recogió el producto, siendo
quesolicitóunareparacióndefinitiva;
1 RUCN°20254052770.
2LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre
de 2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se
configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigenciael mismo. Losdemás casos,se
seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0062009/PCM, Texto Único
Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de
octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 0392000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto
LegislativoNº1045(vigenteentreel27dejuniode2008yel30deenerode2009).
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MCPC05/1A
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTEN°11152015/PS3
(EXPEDIENTENº412016/CC2APELACIÓN)
(vi) la denunciada se comunicó en abril de 2015, requiriéndole que se apersone a
sudomicilio;
(vii) en el establecimiento de la denunciada, le comunicaron que el producto no
podía ser reparado adecuadamente, que se humedecería y que tendría que
limpiarloconstantemente,manifestandosudisconformidad;
(viii) posteriormente, antes que culmine el mes de abril de 2015, le solicitaron que se
apersone nuevamente al establecimiento; no obstante, en esta oportunidad le
indicaron que le devolverían el dinero cobrado por la reparación, lo que no
aceptó;
(ix) el 23 de junio de 2015, personal de la denunciada se comunicó vía telefónica
ofreciéndole una refrigeradora nueva, en tanto el producto tenía menos de 10
años de adquirido, solicitándole que remita la boleta de venta al correo
electrónicolormeño@seisa.com.pe,loquerealizó;
(x) el24dejuniode2015,lecomunicóquenocambiaríanlarefrigeradora;y,
(xi) el 25 de junio de 2015, vía telefónica le requirió que se apersone al
establecimiento, que antes no tenían personal especializado y que ahora ya
contabanconestos.
2. Mediante carta del 28 de agosto de 2015, el OPS requirió a la denunciada que, en
el plazo de cinco (5) días hábiles, acreditara la existencia de un acuerdo
conciliatorioconelseñorArpitaqueincluyaeldesistimientodeladenuncia.
3. El 11 de setiembre de 2015, la denunciada no acreditó que hubiera llegado a un
acuerdo conciliatorio con el denunciante, contradiciendo la denuncia e indicando
que cumplió con la reparación del producto y que no puede realizar el cambio en
tantobrindaserviciotécnicodelamarcaSamsung.
4. Mediante Resolución N° 1 de fecha 24 de setiembre de 2015, el OPS resolvió lo
siguiente:
“PRIMERO: Iniciar el procedimiento administrativo sancionador a Servicios Electrónicos
Integrales S.A. por presunta infracción a lo establecido en el artículo 23º del Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto que no habría brindado un servicio de
reparación idóneo, ya que la refrigeradora ingresó al servicio técnico hasta en tres
oportunidadesycontinuósincongelar.
(...)
SEGUNDO: Iniciar el procedimiento administrativo sancionador a Servicios
Electrónicos Integrales S.A. por presunta infracción a lo establecido en el artículo 23º
del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto habría incurrido en
demoraenladevolucióndelarefrigeradoraqueseleentregóparareparar.
(...)
TERCERO: Iniciar el procedimiento administrativo sancionador a Servicios Electrónicos
Integrales S.A. por presunta infracción a lo establecido en el artículo 19º del Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto no habría cumplido con entregar al
serñorRobertoCarlosArpitaVenegasunarefrigeradoranueva,conformeloofrecido.
(...)”.(Sic)
5. El 13 de octubre de 2015, el señor Arpita contradijo lo manifestado por la
denunciada en su escrito del 11 de setiembre de 2015, reafirmando los
fundamentosdesudenunciaycumplióelrequerimientoefectuadoporelOPS.
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MCPC05/1A
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