Resolución nº 336-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 25 de Febrero de 2016
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 000042-2016/CC2-APL |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº5342015/PS3
(EXPEDIENTENº422016/CC2APELACIÓN)
RESOLUCIÓNFINALNº3362016/CC2
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOSDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº3
DENUNCIANTE : KARINA VIVIANA ROSILLO ZAMORA (LA SEÑORA
ROSILLO)
DENUNCIADO : CARMEN DEL PILAR MADUEÑO TUNQUE (LA SEÑORA
MADUEÑO)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
IDONEIDAD
ACTIVIDAD : VENTADEPRENDASDEVESTIR
Lima,25defebrerode2016
ANTECEDENTES
1. El 30 de marzo de 2015, complementado con el escrito de fecha 7 de abril de 2015,
la señora Rosillo denunció a la señora Madueño ante el Órgano Resolutivo de
1
Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 3 (en adelante, el
OPS), por presunta infracción a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa
delConsumidor(enadelante,elCódigo)
,indicandolosiguiente:
2
(i) El 10 de enero de 2015, contrató a la denunciada para el servicio de
confección de su vestido de novia, el cual debía ser elaborado conforme al
diseñoqueeligió;
(ii) elpreciopactadopordichoserviciofuedeS/750,00;
(iii) al recoger el vestido de novia se percató que tenía las siguientes fallas: (a)
asimetría en las costuras; (b) partes cosidas a mano y otras a máquina; (c) los
costados de la falda estaban cosidos de forma arrugada; (d) la tela por partes
presentaba roturas y zonas descosidas; (e) entregó el vestido sucio y con
marcas de lapicero; y, (f) utilizó tela gasa y pedrería para vestidos de fiesta, no
adecuadosparaunvestidodenovia;
(iv) ladenunciadasenegóaentregarleelLibrodeReclamaciones.
2. Mediante Resolución N° 1 del 6 de julio de 2015, el OPS admitió a trámite la
denuncia,imputandoatítulodecargos,losiguiente:
“(...)
SEGUNDO:
Iniciar el procedimiento administrativo sancionador a la señora Carmen del Pilar
Madueño Tunque por presunta infracción a lo establecido en el artículo 19° del Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto que habría brindado a la señora Karina Viviana
RosilloZamoraunserviciodeconfeccióndevestidodenovianoidóneo,todavezque:
1 RegistroÚnicodeContribuyentesN°10424040652.
2LEY 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Promulgado el 1 de setiembre del
2010,yvigentedesdeel2deoctubredel2010.
1
MCPC05/1A
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº5342015/PS3
(EXPEDIENTENº422016/CC2APELACIÓN)
Presentóasimetríaenlascosturas.
Teníapartescosidasamanoyotrasamáquina.
Loscostadosdelafaldaestabancosidosdeformaarrugada.
Latelaporpartespresentabaroturasyzonasdescosidas.
Entregóelvestidosucioyconmarcasdelapicero.
Utilizó tela gasa y pedrería para vestidos de fiesta, no siendo adecuados para un
vestidodenovia.
TERCERO:
Iniciar el procedimiento administrativo sancionador a la señora Carmen del Pilar
Madueño Tunque por presunta infracción a lo establecido en el artículo 152° del Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto que se habría negado a entregar a la señora
KarinaVivianaRosilloZamoraelLibrodeReclamacionesdemanerainmediata.
(...)”
3. El 24 de julio de 2015, la señora Madueño presentó sus descargos señalando lo
siguiente:
(i) El 20 de enero de 2015, efectuó la “prueba en forro” del vestido, en la cual
mostróaladenunciantelatelaconlaqueseríaconfeccionado;
(ii) el 19 de febrero de 2015, la denunciante se probó el vestido armado, sin
aplicaciones ni bordados; en dicha oportunidad, la señora Rosillo indicó que
nodeseabamuchosbrillosyeligióqueelbordadoseasóloconcanutillos ;
3
(iii) el 13 de marzo de 2015, la denunciante se probó el vestido terminado sin
manifestar ninguna disconformidad; en dicha fecha, le comunicó a la
denunciante que podía llevarse el vestido, sin embargo, esta optó por
recogerlodespuésdadoquenocontabaconelsaldopendientedepago;
(iv) entregóelvestidoaladenuncianteenun“estuchedecierrelibre”;
(v) la denunciante publicó frases contra su tienda en las redes sociales de
“GaleríaSantaFe”;
(vi) el 23 de marzo de 2015, la denunciante se acercó a su establecimiento
vociferando,ysolicitandoladevolucióndesudinero;
(vii) entregó a la denunciante la boleta de venta por el vestido materia de
denuncia;y,
(viii) confeccionó el vestido de la denunciante conforme a las indicaciones
solicitadasporesta.
4. El 28 de agosto de 2015, el OPS realizó una Audiencia de Exhibición de Pruebas del
vestido materia de denuncia, dejando constancia de su estado en el Acta de
AudienciaUnicadedichafecha.
5. Mediante Resolución Final Nº6842015/PS3 del 28 de setiembre de 2015, el OPS
resolviólosiguiente:
(i) Archivó la denuncia presentada por la señora Rosillo contra la señora
Madueño, por presunta infracción al artículo 19° del Código, en el extremo
referido a que habría brindado a la denunciante un servicio de confección de
vestido de novia no idóneo, por los defectos referidos a que la tela del vestido
3 Pequeñocanutodevidrio,empleadoparapasamanería.
2
MCPC05/1A
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba