Resolución nº 336-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 25 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente000042-2016/CC2-APL
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº5342015/PS3
(EXPEDIENTENº422016/CC2APELACIÓN)
RESOLUCIÓNFINALNº3362016/CC2
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOSDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº3
DENUNCIANTE : KARINA VIVIANA ROSILLO ZAMORA (LA SEÑORA
ROSILLO)
DENUNCIADO : CARMEN DEL PILAR MADUEÑO TUNQUE (LA SEÑORA
MADUEÑO)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
IDONEIDAD
ACTIVIDAD : VENTADEPRENDASDEVESTIR
Lima,25defebrerode2016
ANTECEDENTES
1. El 30 de marzo de 2015, complementado con el escrito de fecha 7 de abril de 2015,
la señora Rosillo denunció a la señora Madueño ante el Órgano Resolutivo de  
1
Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 3 (en adelante, el
OPS), por presunta infracción a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa
delConsumidor(enadelante,elCódigo)
,indicandolosiguiente:
2
(i) El 10 de enero de 2015, contrató a la denunciada para el servicio de
confección de su vestido de novia, el cual debía ser elaborado conforme al
diseñoqueeligió;
(ii) elpreciopactadopordichoserviciofuedeS/750,00;
(iii) al recoger el vestido de novia se percató que tenía las siguientes fallas: (a)
asimetría en las costuras; (b) partes cosidas a mano y otras a máquina; (c) los
costados de la falda estaban cosidos de forma arrugada; (d) la tela por partes     
presentaba roturas y zonas descosidas; (e) entregó el vestido sucio y con
marcas de lapicero; y, (f) utilizó tela gasa y pedrería para vestidos de fiesta, no
adecuadosparaunvestidodenovia;
(iv) ladenunciadasenegóaentregarleelLibrodeReclamaciones.
2. Mediante Resolución N° 1 del 6 de julio de 2015, el OPS admitió a trámite la
denuncia,imputandoatítulodecargos,losiguiente:
“(...)
SEGUNDO:
Iniciar el procedimiento administrativo sancionador a la señora Carmen del Pilar   
Madueño Tunque por presunta infracción a lo establecido en el artículo 19° del Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto que habría brindado a la señora Karina Viviana
RosilloZamoraunserviciodeconfeccióndevestidodenovianoidóneo,todavezque:
1 RegistroÚnicodeContribuyentesN°10424040652.
2LEY 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Promulgado el 1 de setiembre del    
2010,yvigentedesdeel2deoctubredel2010.
1
MCPC05/1A
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº5342015/PS3
(EXPEDIENTENº422016/CC2APELACIÓN)
 Presentóasimetríaenlascosturas.
 Teníapartescosidasamanoyotrasamáquina.
 Loscostadosdelafaldaestabancosidosdeformaarrugada.
 Latelaporpartespresentabaroturasyzonasdescosidas.
 Entregóelvestidosucioyconmarcasdelapicero.
 Utilizó tela gasa y pedrería para vestidos de fiesta, no siendo adecuados para un
vestidodenovia.
TERCERO:
Iniciar el procedimiento administrativo sancionador a la señora Carmen del Pilar  
Madueño Tunque por presunta infracción a lo establecido en el artículo 152° del Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto que se habría negado a entregar a la señora
KarinaVivianaRosilloZamoraelLibrodeReclamacionesdemanerainmediata.
(...)”
3. El 24 de julio de 2015, la señora Madueño presentó sus descargos señalando lo
siguiente:
(i) El 20 de enero de 2015, efectuó la “prueba en forro” del vestido, en la cual        
mostróaladenunciantelatelaconlaqueseríaconfeccionado;
(ii) el 19 de febrero de 2015, la denunciante se probó el vestido armado, sin
aplicaciones ni bordados; en dicha oportunidad, la señora Rosillo indicó que
nodeseabamuchosbrillosyeligióqueelbordadoseasóloconcanutillos ;
3
(iii) el 13 de marzo de 2015, la denunciante se probó el vestido terminado sin
manifestar ninguna disconformidad; en dicha fecha, le comunicó a la
denunciante que podía llevarse el vestido, sin embargo, esta optó por
recogerlodespuésdadoquenocontabaconelsaldopendientedepago;
(iv) entregóelvestidoaladenuncianteenun“estuchedecierrelibre”;
(v) la denunciante publicó frases contra su tienda en las redes sociales de      
“GaleríaSantaFe”;
(vi) el 23 de marzo de 2015, la denunciante se acercó a su establecimiento
vociferando,ysolicitandoladevolucióndesudinero;
(vii) entregó a la denunciante la boleta de venta por el vestido materia de
denuncia;y,
(viii) confeccionó el vestido de la denunciante conforme a las indicaciones
solicitadasporesta.
4. El 28 de agosto de 2015, el OPS realizó una Audiencia de Exhibición de Pruebas del        
vestido materia de denuncia, dejando constancia de su estado en el Acta de
AudienciaUnicadedichafecha.
5. Mediante Resolución Final Nº6842015/PS3 del 28 de setiembre de 2015, el OPS
resolviólosiguiente:
(i) Archivó la denuncia presentada por la señora Rosillo contra la señora
Madueño, por presunta infracción al artículo 19° del Código, en el extremo
referido a que habría brindado a la denunciante un servicio de confección de
vestido de novia no idóneo, por los defectos referidos a que la tela del vestido
3 Pequeñocanutodevidrio,empleadoparapasamanería.
2
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