Resolución nº 335-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 25 de Febrero de 2016
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 000032-2016/CC2-APL |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº5132015/PS3
(EXPEDIENTENº322016/CC2APELACIÓN
RESOLUCIÓNFINALNº3352016/CC2
PROCEDENCIA: ÓRGANORESOLUTIVODEPROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOSDEPROTECCIONALCONSUMIDORN°1
DENUNCIANTE : WALTERENRIQUENORIEGATORRES
(ELSEÑORNORIEGA)
DENUNCIADA : WANXINGROUPE.I.R.L.
(WANXIN)
MATERIAS : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
IDONEIDAD
MEDIDACORRECTIVA
GRADUACIÓNDELASANCIÓN
COSTASYCOSTOS
ACTIVIDAD : VENTADEOTROSPRODUCTOS
Lima,25defebrerode2016
ANTECEDENTES
1. Con escrito del 26 de marzo de 2014, el señor Noriega interpuso una denuncia
contra Wan Xin
,por presunta infracción a la Ley N°29571, Código de Protección y
1
DefensadelConsumidor(enadelante,elCódigo)
,señalandoque:
2
(i) El 23 de marzo de 2015 adquirió de la denunciada, una motocicleta lineal
marca WanXin, modelo WX150GY, color anarajando, año de fabricación
2013,porlasumadeS/3000,00;
(ii) en dicha fecha, le entregaron la moto, en el estado en el que estaba en
mostrador,estoes,suciaysinmantenimiento;
(iii) al día siguiente de adquirirla, se percató que esta presentó los siguientes
defectos: (a) no prendía con el encendido eléctrico; (b) el encendido con el
pedal tardaba mucho tiempo; (c) la luz delantera se prendía y apagaba sola
por la vibración del motor; (d) la caja de cambios “golpeaba” al realizar los
cambios, emitiendo unos sonidos estruendosos; (e) el timón era muy duro al
doblarlo; (f) las piezas del sistema eléctrico del timón estaban flojas por
dentro, así como los botones del manubrio para encender las luces; (g) la
cadena, los aros los rayos de los aros, la estructura metálica interior y partes
metálicas importantes estaban oxidadas; (h) había sido pintada por encima
1R.U.C.:20507553711.
2LEY N 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de 2010 en el Diario
Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracciónque se configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha
en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el DecretoSupremo Nº
0062009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistemade Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de
octubre de 2010), en el DecretoSupremo Nº 0392000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente
entreel27dejuniode2008yel30deenerode2009).
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de las partes oxidadas con una pésima calidad; (i) la cadena de arrastre
estaba suelta, lo cual provoca que los cambios se realicen de forma
inadecuada y produce un sonido fuerte al hacer los mismos; (j) el motor de
la motocicleta calentaba de forma desmedida; (k) derramaba gotas de aceite
del motor; y, (l) el mango izquierdo de la motocicleta estaba arañado, tenía
zonasdelaspartesplásticastambiénarañadasyuncolornouniforme;
(iv) antes de que transcurran 24 horas desde la fecha y hora de compra, se
apersonó al establecimiento comercial de la denunciada, comunicándole las
fallasquelamotocicletapresentó;
(v) ante ello, Wan Xin se limitó a indicarle que no contaban con otra motocicleta
delmismomodelo;
(vi) además, le comunicaron que no podían cambiarle la motocicleta debido a
queyahabíaniniciadolostramiteanteRegistrosPúblicos;
(vii) en dicha oportunidad presentó un reclamo en el Libro de Reclamaciones de
WanXin;
(viii) el 25 de marzo de 2015, se acercó al establecimiento de la denunciada a fin
dedevolverlamotocicleta,sinembargo,noselaaceptaron;y,
(ix) solicitó en calidad de medidas correctivas lo siguiente: (a) la reembolso de
los gastos en que incurrió por el hecho materia de denuncia ascendentes a
S/ 3 603,00, (b) se sancione a la denunciada, y, (c) una indemnización
ascendenteaS/10000,00.
2. El 12 de junio de 2015, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del Indecopi
procedió a realizar una inspección en la motocicleta materia de denuncia, dejando
constanciadelosiguiente:
“(...) En Lima a los 12 días del mes de junio del 2015, siendo las 15:30 horas, el suscrito,
miembro de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del INDECOPI, con delegación de
facultades de la Jefatura del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de
Protección al Consumidor N° 3, nos constituirnos en el local de Walter Enrique Noriega
Torres, Ubicado en Jirón 8 de octubre 865 Dpto 03 Magdalena en tal virtud en presencia de
Walter Enrique Noriega Torres con DNI. N° 44689259, se procedió a la diligencia con el
siguienteresultado:
En compañía del Sr. Walter Noriega Torres se procedió a incorporar la moto lineal wanxen
materiadeladiligenciadeplaca32834Cverificandolosiguiente:
1) La motocicleta no prende con el encendido eléctrico 2) tampoco enciende con el encendido
a pedal toda vez que la batería ya no tiene energía; 3) no se pudo verificar si la luz delantera
se prende y apaga sola por la vibración del motor; 4) no se pudo verificar si la caja de
cambios golpea al realizar cambios emitiendo sonidos, toda vez que la moto no arranca; 5) no
se pudo verificar si el timón es duro al doblarlo, toda vez que la moto no camina 6) se observó
que las piezas del sistema eléctrico tales como los botones del manubrio para encender las
luces están flojas 7) se observó que la cadena, los aros, los rayos de los aros la estructura
metálica interior y las partes metálicas importantes tales como soporte de suspensión y
amortiguador están oxidados , 8) se observa que se ha pintado con pintura aerosol plateado
en los aros, chasis, rayos de los aros, timón, manubrio, ejes delanteros, posterior, suspensión
delantera, motor, se puede observar el rastro de la pintura en aerosol en la rueda posterior; 9)
la cadena de arrastre está suelta 10) no se pudo verificar si el motor calienta demasiado, toda
vez que la moto no enciende; 11) se observó que derrama gotas de aceite del motor 12) el
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