Resolución nº 120-2016/CPC-INDECOPI-LOR de Comisión de Protección al Consumidor, de 29 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente60-2015/SIA-CPC
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LORETO
EXPEDIENTE Nº 60-2015-SIA/CPC-INDECOPI-LOR
M-CPC-05/1A
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
Jirón Putumayo 446, Iquitos - Perú Telf.: 24-3490
E-mail: fruiz@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 120-2016/INDECOPI-LOR
AUTORIDAD : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LORETO (COMISIÓN)
DENUNCIANTE : SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE LA
OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LORETO
(SECRETARÍA TÉCNICA)
ADMINISTRADO : ORLANDO DIAZ RODRIGUEZ
1
(SEÑOR DIAZ)
MATERIA : LISTA DE PRECIOS
ACTIVIDAD : HOTELES, CAMPAMENTOS Y OTROS.
SUMILLA: Sancionar al señor ORLANDO DIAZ RODRIGUEZ, por infracción a lo
Protección y Defensa del Consumidor, por cuanto quedó acreditado que en su
establecimiento comercial no exhibía el listado de precios de los servicios que
brindaba.
SANCION: 0.50 Unidad Impositiva Tributaria
Iquitos, 29 de febrero de 2016.
I. ANTECEDENTES
1. El 09 de mayo de 2014, LA SECRETARÍA TÉCNICA de conformidad con lo
establecido en los artículos y 32º del Decreto Legislativo 807, designó
mediante Memorándum Nº 545-2014/INDECOPI-LOR a la señorita Escarle
Cabanillas Keuters (en adelante señorita Cabanillas) para realizar diligencias
de inspección a fin de verificar si los proveedores en el desarrollo de sus
actividades económicas observan las normas de protección al consumidor.
2. En atención a lo anterior, el 23 de abril de 2015, siendo las 09:57 horas, la
señorita Cabanillas realizó una diligencia de inspección al Hospedaje La 4:40
de propiedad del SEÑOR DIAZ, con la finalidad de verificar el cumplimiento de
la obligación señalada en los artículos 5º, 6º y del Código de Protección y
Defensa del Consumidor - Ley Nº 29571 (en adelante, el Código)
2
.
1
RUC N° 10419412568
2
Artículo 5.- Exhibición de precios o de listas de precios
5.1 Los establecimientos comerciales están obligados a consignar de manera fácilmente perceptible para el
consumidor los precios de los productos en los espacios destinados para su exhibición. Igualmente, deben
contar con una lista de precios de fácil acceso a los consumidores.
En el caso de los establecimientos que expenden una gran cantidad de productos o servicios, estas listas
pueden ser complementadas por terminales de cómputo debidamente organizados y de fácil manejo para los
consumidores.
5.2 Para el caso de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, los
establecimientos farmacéuticos deben poner a disposición del consumidor el listado de precios de estos
productos. La relación de precios de los productos farmacéuticos está ordenada alfabéticamente, de acuerdo
a su Denominación Común Internacional (DCI).
5.3 Los establecimientos que expenden comidas y bebidas y los servicios de hospedaje y hostelería
están obligados a colocar sus listas de precios en el exterior, de forma accesible y visible para
consulta del consumidor. En estos servicios está prohibido el cobro de montos adicionales por

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