Resolución nº 354-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 19 de Febrero de 2016
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 1274-2014/CC1 |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº12742014/CC1
RESOLUCIÓNFINALNº03542016/CC1
DENUNCIANTE : MERY LIBERTAD BENAVENTE GUTIÉRREZ (LA SEÑORA
BENAVENTE)
DENUNCIADO : BANCOFALABELLAPERÚS.A.(ELBANCO)
MATERIAS : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
IDONEIDAD
ACTIVIDAD : SISTEMAFINANCIEROBANCARIO
SANCIÓN: BANCO FALABELLA PERÚ S.A.: UNA (1) UIT Y
AMONESTACIÓN.
Lima,19defebrerode2016
ANTECEDENTES
1. El 2 de diciembre de 2014, la señora Benavente denunció al Banco por presunta
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infracción de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en
adelante, el Código) señalando que estaría remitiendo a su domicilio estados de
cuenta bancarios dirigidos al señor Mauro Orlando Olivera Enríquez (en adelante, el
señor Olivera), persona con la que no mantiene vínculo alguno. Agregó que mediante
cartas del 20 de diciembre de 2013 y 5 de marzo de 2014 comunicó este hecho al
Banco y le devolvió los citados documentos; ello, sin que el Banco hubiera emitido
respuestaalgunasobreelparticular.
2. La señora Benavente solicitó se ordene como medida correctiva el cese del envío de
documentos dirigidos a un tercero a su domicilio. Asimismo, solicitó el pago de las
costasycostosdelprocedimiento.
3. Mediante Resolución N° 1 del 30 de enero de 2015, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor Nº 1 (en adelante, la Secretaría Técnica)
admitió a trámite la denuncia presentada por la señora Benavente, imputando como
presuntoshechosinfractoreslossiguientes:
“Por presunta infracción de los artículos 18° y 19°de la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que Banco Falabella Perú S.A.
estaría enviando al domicilio de la señora Benavente estados de cuenta dirigidos a
untercero.
Por presunta infracción de los artículos 18° y 19°de la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que Banco Falabella Perú S.A.
no habría atendido las cartas enviadas por la señora Benavente, a través de las
cuales informaba que la dirección a la cual estaban enviando los requerimientos de
pagocorrespondíaasudomicilio.”
4. El17deabrilde2015,elBancopresentósusdescargosseñalandolosiguiente:
1 RUCNº20330401991
MCPC05/1A
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COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº12742014/CC1
(i) El 14 de abril de 2012, el señor Olivera consignó la dirección de la denunciante
como su domicilio, tal como se acreditó con la Solicitud de Tarjeta de Crédito
que adjuntó, por lo que el domicilio al que remitió los estados de cuenta
correspondióaldomiciliocontractual.
(ii) Reconoció no haber atendido las cartas enviadas por la denunciante, por lo
quesolicitóquesevaloredichaconductaalmomentoderesolver.
5. Mediante Resolución Nº 3 del 30 de setiembre de 2015, la Secretaría Técnica requirió
al Banco que presente el documento que acredite la verificación efectuada respecto
del domicilio del señor Olivera, ubicado en Jirón Prieto Marchand Nº 583,
Departamento301,SanBorja,Lima.
6. El 7 de octubre de 2015, el Banco solicitó ampliación del plazo para presentar la
información solicitada, la misma que le fue concedida mediante Resolución N° 4. El 4
de enero de 2016, la institución financiera volvió a solicitar una ampliación excepcional
del plazo, la cual le fue concedida el 22 de enero del mismo año. Finalmente, el 29 de
enero de 2016, el Banco indicó encontrarse imposibilitado de brindar la documentación
solicitada debido a la antigüedad de la misma; sin embargo, se comprometió a
entregarlaencasolograraubicarlaensusarchivos.
ANÁLISIS
DelaidoneidaddelserviciobrindadoporelBanco
Marcoteórico
7. El artículo65º de la ConstituciónPolítica del Perú señala que el Estado defiende el
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interés de los consumidores y usuarios. Como parte del cumplimiento de dicho deber
de defensa especial del interés de los consumidores, la normativa de protección al
consumidor reconoce una serie de derechos para los consumidores e impone una
serie de deberes que debe cumplir todo proveedor en la comercialización de productos
oprestacióndeserviciosenelmercado.
8. En la medida que todo proveedor ofrece una garantía respecto de la idoneidad de los
bienes y servicios que ofrece en el mercado, en función de la información transmitida
expresa o tácitamente, para acreditar la infracción administrativa el consumidor, o la
autoridad administrativa, debe probar la existencia del defecto, y será el proveedor el
que tendrá que demostrar que dicho defecto no le es imputable para ser eximido de
responsabilidad. La acreditación del defecto origina la presunción de responsabilidad
2CONSTITUCIÓNPOLÍTICADELPERÚ,publicadael30dediciembrede1993
Artículo 65º. El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derechoa la
información sobre los bienes y servicios que se encuentren a su disposición en el mercado. Asimismo, vela en
particular,porlasaludylaseguridaddelapoblación.
MCPC05/1A
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