Resolución nº 345-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 19 de Febrero de 2016
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 1440-2015/CC1 |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDOR1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTE14402015/CC1
RESOLUCIÓNFINAL03452016/CC1
DENUNCIANTE :MIGUELÁNGELMÁVILASALÓN(ELSEÑORMÁVILA)
DENUNCIADA : AFPINTEGRAS.A.(INTEGRA)
MATERIAS : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
IMPROCEDENCIADELADENUNCIA
ACTIVIDAD : FONDOSDEPENSIONES
Lima,19defebrerode2016
I. ANTECEDENTES
1. El 7 de diciembre de 2015, el señor Mávila denunció a Integra por presuntas infracciones a
la Ley29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código),
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señalandolosiguiente:
(i) En calidad de trabajador independiente realizaba aportes a Integra hasta el período
de agosto 2014. A partir de esta fecha, entabló una relación laboral —con el
Ministerio de Salud—, correspondiendo a su nuevo empleador realizar los aportes
correspondientesalaadministradoradefondodepensión.
(ii) El 1 de julio de 2015, Integra formuló en su contra una demanda de ejecución laboral
sobre obligación de dar suma de dinero ante el Primer Juzgado de Paz de Letrado
Sede Central de Villa María del Triunfo, alegando que en agosto de 2014, no se
realizó aporte previsional alguno, por lo que le correspondía pagar S/ 694,52; sin
embargo,dichoperíododebióseraportadoporsunuevoempleador.
(iii) El 14 de agosto de 2015, interpuso un reclamo ante Integra indicando que la
demanda formulada en su contra carecía de sentido, siendo que el 27 de agosto de
2015, la administradora de fondo de pensión le indicó, en respuesta a dicho reclamo,
que estaba realizando las coordinaciones necesarias para desistirse del proceso
judicialiniciado;sinembargo,nolohizo.
(iv) El 22 de octubre de 2015, interpuso un nuevo reclamo (2015216093) ante Integra;
sin embargo, a la fecha, no ha obtenido respuesta alguna por la administradora de
fondodepensiónyelprocesojudicialcontinúaaúnentrámite.
2. El señor Mávila solicitó, en calidad de correctiva, que Integra cumpla con: (i) devolver los
gastos efectuados por la contratación de un abogado para seguir el proceso judicial
1Publicadoel2desetiembrede2010enelDiarioOficialElPeruanoyvigenteapartirdel2deoctubrede2010.
MCPC05/1A
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