Resolución nº 330-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 17 de Febrero de 2016
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 560-2015/CC1 |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº5602015/CC1
RESOLUCIÓNFINALNº03302016/CC1
DENUNCIANTE : JASMINPATRICIAGALLEGOSMUÑOZ
(LASEÑORAGALLEGOS)
DENUNCIADO : CENTROMÉDICOODONTOLÓGICOAMERICANO
S.A.C.
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(ELCENTRO)
MATERIA : IDONEIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA SALUD
HUMANA
Lima,17defebrerode2016
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 27 de mayo de 2015, complementado con escrito del 17 de junio
de 2015, la señora Gallegos denunció al Centro por presuntas infracciones a la Ley
Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código),
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señalandolosiguiente:
(i) Su menor hija, de doce (12) años de edad al momento de ocurrencia de los
hechos denunciados, acudió a sus chequeos odontológicos anuales
preventivos en el Centro desde el año 2007, recomendándosele únicamente el
usodesellantesdentalesparaprevenirlacaries.
(ii) En marzo de 2013 acudió como en anteriores oportunidades al Centro para el
control odontológico respectivo, pero también por insistencia de su menor hija
quien refería disconformidad con la estética de sus dientes. Al igual que en
anteriores oportunidades, durante la consulta, el personal médico le indicó que
solorequeríasellantesdentalesparaevitarlacaries.
(iii) En julio de 2013 acudió al consultorio de su dentista particular para que realice
una evaluación del estado bucal de su menor hija y determinar si era necesario
el uso de brackets
. Dicho profesional le informó que el canino inferior derecho
visible era de “leche” y que era probable que el diente definitivo estuviera
dentro de la encía, recomendando la realización de una radiografía para
confirmarodescartardichasituación.
(iv) Por dicha razón, a su menor hija le practicaron una radiografía panorámica en
otro establecimiento, confirmándose que, efectivamente, el canino inferior
derecho era de “leche”, que la pieza dental definitiva se encontraba dentro de la
1 ConRUCNº20112280201ydomiciliofiscalenAv.JuandeAronaNº425,SanIsidro,Lima.
2 Publicadael2desetiembrede2010enelDiarioOficialElPeruanoyvigenteapartirdel2deoctubrede2010.
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encía y que su raíz se había unido con el hueso de la mandíbula. Asimismo, se
detectaronotrasdos(2)piezasdentalesquenohabíanpodidosalir.
(v) Ante ello, acudió nuevamente al Centro y el personal médico confirmó el
problema dental, informándosele recién que su menor hija requería una cirugía
y un tratamiento de ortodoncia de entre veintiocho (28) y treinta (30) meses de
duración.
(vi) La intervención quirúrgica se realizó el 21 de septiembre de 2013 y durante la
misma se encontró un quiste en la zona afectada, el mismo que fue analizado
en el servicio de anatomía patológica para descartar cualquier problema
adicional.
(vii) El costo de la intervención quirúrgica debió ser asumido de manera personal,
pues el Centro se negó a cubrir dicho costo, aun cuando llegó a tener
conocimientodelproblemaodontológico.
(viii) En ese sentido, manifestó que el personal médico del Centro debió detectar el
problema de salud de su menor hija, pues acudió continuamente a sus
controlespreventivos.
2. LaseñoraGallegossolicitólosiguiente:
(i) Se ordene al Centro que cumpla con reembolsar los gastos en que incurrió
para tratar el problema de salud de su menor hija y que asuma el costo del que
se pudiera requerir en el futuro, cuyo monto ascendería a la suma de S/
8540,00.
(ii) Elpagodelascostasycostosdelprocedimiento.
3. Mediante Resolución Nº 2 del 26 de junio de 2015, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor Nº 1 (en adelante, la Secretaría Técnica)
admitióatrámiteladenuncia,imputandolassiguientespresuntasinfracciones:
“PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia de fecha 27 de mayo de 2015,
complementada con el escrito del 17 de junio de 2015, presentada por la señora
Jasmin Patricia Gallegos Muñoz contra Centro Médico Odontológico Americano
S.A.C. por presunta infracción a los artículos 18º, 19º y 67.1° de la Ley Nº 29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto a pesar de haber acudido
a los controles odontológicos preventivos, su personal médico no habría detectado
que la menor hija de la denunciante tenía: a) el canino inferior derecho dentro de la
encía (diente deciduo no exfoliado), cuya raíz se había unido con el hueso de la
mandíbula; b) dos (2) dientes supernumerarios retenidos dentro de la encía; y, c) un
quiste dentígero; problemas dentales cuyo tratamiento requirió una intervención
quirúrgicadeexodonciaydeortodonciaporvariosmeses”.
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