Resolución nº 327-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 19 de Febrero de 2016
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 001192-2015/CC2 |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº11922015/CC2
RESOLUCIÓNFINALNº3272016/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : SUSANA LUISA CRUZ BESADA DE MEDINA (LA
(SEÑORACRUZ)
DENUNCIADO : BOTICASTORRESDELIMATAMBO(BOTICASBTL)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
IDONEIDAD
ACTIVIDAD :VENTADEMEDICAMENTOS
Lima,19defebrerode2016
I. HECHOS
1. Mediante escrito del 29 de septiembre de 2015, complementado con escrito del 9
de diciembre de 2015, la señora Cruz denunció a Boticas BTL por presunta
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(enadelante,elCódigo) ,señalandolosiguiente:
2
(i) El 24 de septiembre de 2015, solicitó en el establecimiento de la empresa
denunciada ubicado en la avenida Aviación N° 3468, distrito de San
Borja, diversos medicamentos, entre ellos, Aciclovir, el cual le fue
recetadoporunmédicooftalmólogo;
(ii) no obstante, la empresa denunciada le entregó un medicamento distinto
alqueleprescribieron,hechoquelecausóleveslesionesenlosojos.
2. LaseñoraCruzsolicitólosiguiente:
(i) La empresa denunciada asuma los gastos de su tratamiento
oftalmológico;
(ii) ladevolucióndelasumadeS/.600,00porlosdíasquedejódetrabajar;
(iii) unaindemnizaciónporlosdañoscausados.
3. Mediante Resolución Nº 1, del 16 de diciembre de 2015, la Secretaría Técnica
de la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, la Secretaría
Técnica)dispuso:
“PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia de fecha 29 de septiembre de 2015, presentada por
la señora Susana Luisa Cruz Besada de Medina en contra de Botica Torres de Limatambo
S.A.C. por presunta infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de
1RUCN°20302629219.
2 LEY Nº29571, CÓDIGODE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de
2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se
configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo.Los demás casos,
se seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0062009/PCM, Texto Único
Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entreel 31 de enero de 2009 y el1 de
octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 0392000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y
DecretoLegislativoNº1045(vigenteentreel27dejuniode2008yel30deenerode2009).
MCPC05/1A
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