Resolución nº 327-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 19 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente001192-2015/CC2
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº11922015/CC2
RESOLUCIÓNFINALNº3272016/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : SUSANA LUISA CRUZ BESADA DE MEDINA (LA
(SEÑORACRUZ) 
DENUNCIADO : BOTICASTORRESDELIMATAMBO(BOTICASBTL)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
IDONEIDAD
ACTIVIDAD :VENTADEMEDICAMENTOS
Lima,19defebrerode2016
I. HECHOS
1. Mediante escrito del 29 de septiembre de 2015, complementado con escrito del 9
de diciembre de 2015, la señora Cruz denunció a Boticas BTL por presunta
1
infracción a la Ley Nº29571, Código deProtección y Defensa del Consumidor
(enadelante,elCódigo) ,señalandolosiguiente:
2
(i) El 24 de septiembre de 2015, solicitó en el establecimiento de la empresa
denunciada ubicado en la avenida Aviación N° 3468, distrito de San
Borja, diversos medicamentos, entre ellos, Aciclovir, el cual le fue   
recetadoporunmédicooftalmólogo;
(ii) no obstante, la empresa denunciada le entregó un medicamento distinto
alqueleprescribieron,hechoquelecausóleveslesionesenlosojos.
2. LaseñoraCruzsolicitólosiguiente:
(i) La empresa denunciada asuma los gastos de su tratamiento   
oftalmológico;
(ii) ladevolucióndelasumadeS/.600,00porlosdíasquedejódetrabajar;
(iii) unaindemnizaciónporlosdañoscausados.
3. Mediante Resolución 1, del 16 de diciembre de 2015, la Secretaría Técnica       
de la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, la Secretaría
Técnica)dispuso:
“PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia de fecha 29 de septiembre de 2015, presentada por
la señora Susana Luisa Cruz Besada de Medina en contra de Botica Torres de Limatambo
S.A.C. por presunta infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de
1RUCN°20302629219.
2 LEY Nº29571, CÓDIGODE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de     
2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se    
configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo.Los demás casos,
se seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0062009/PCM, Texto Único
Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entreel 31 de enero de 2009 y el1 de          
octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 0392000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y  
DecretoLegislativoNº1045(vigenteentreel27dejuniode2008yel30deenerode2009).
MCPC05/1A
1

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