Resolución nº 323-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 19 de Febrero de 2016
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 1032-2015/CC2 |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº10322015/CC2
RESOLUCIÓNFINALNº3232016/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : MICHELLESTEPHANIEBARRETOREYES
(LASEÑORABARRETO)
DENUNCIADOS : UNIVERSIDADPERUANALOSANDES
(LAUNIVERSIDADLOSANDES)
MANUELSILVAINFANTES
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
DEBERDEIDONEIDAD
MEDIDASCORRECTIVAS
GRADUACIÓNDELASANCIÓN
MULTA
COSTASYCOSTOS
ACTIVIDAD : SERVICIOSDEENSEÑANZASUPERIOR
Lima,19defebrerode2016
I. ANTECEDENTES
1. El 2 de setiembre de 2015, la señora Barreto interpuso una denuncia en contra de
la Universidad
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Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) señalando lo
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siguiente:
(i) En agosto de 2009, ingresó a la facultad de Derecho en la sucursal de la
Universidad,ubicadaenelDepartamentodeLima;
(ii) en el año 2014, al momento de matricularse en el último ciclo de la carrera, le
informaron que la única asignatura pendiente que tenía por estudiar era
“PrácticasProfesionalesIV”;
(iii) posteriormente, y luego de estudiar todos sus cursos, solicitó su certificado de
egresada y la documentación para obtener su grado de bachiller; sin
embargo, el 3 de febrero de 2014, la denunciada le negó la entrega de dichos
documentos por tener duplicidad de nota en la asignatura “Lógico
Matemático” y falta de nota en la asignatura denominada Actividad 2 Artístico
Culturales(enadelante,elcursodedanza);
1 R.U.C.N°20129588463.
2 D.N.I.N°06748414.
3LEY 29571. CÓDIGO DEPROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de 2010
en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que seconfiguren a partir
del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos,se seguirán tramitando de
acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0062009/PCM,Texto Único Ordenadode laLey del Sistemade
Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010), en el Decreto Supremo
Nº 0392000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente entre el 27 de junio
de2008yel30deenerode2009).
MCPC05/1A
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COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº10322015/CC2
(iv) reclamó este hecho argumentando que en el año que ingresó a la Universidad
se utilizaban formatos manuales y mostró la ficha de matrícula acreditando
que estudió el curso de danza; sin embargo, el área de Sistemas de
InformáticadelasucursalLimanolebrindóunasolución;
(v) por tal motivo, se apersonó a la Sede de Huancayo donde la autorizaron
rendir el examen de subsanación del curso de danza el 25 de julio de 2014,
obteniendo una nota de 17, la cual se consignó en un acta que fue suscrita
por tres profesores y el coordinador de asuntos académicos, ratificada
medianteInformeAcadémicoNº174CCAFD2014;
(vi) después de varios meses solicitó su certificado de estudios en la sucursal de
Lima y le informaron que la nota obtenida en el curso de danza había sido
anulada. En atención a ello, se matriculó por segunda vez en el mencionado
curso,obteniendolanota13;
(vii) nuevamente, solicitó su certificado de notas y el 16 de marzo de 2015, le
indicaron que tenía que esperar hasta después que se remitan las actas de
evaluaciónpromocionaldelsemestrequefinalizabael10demayode2015;y,
(viii) en julio de 2015, en la sucursal de Lima, le indicaron que existía duplicidad de
nota en el curso de danza y que debía apersonarse a la Sede de Huancayo
para que solucione el inconveniente; ante ello, viajó a la mencionada Sede y
el 3 de agosto de 2015 solicitó la anulación de una de las calificaciones y la
entrega de su certificado de estudios; situaciones que considera un maltrato al
estudiante.
2. LaseñoraBarretosolicitó:
(i) LaejecucióndelaprestaciónuobligacióndelaUniversidad;
(ii) elcumplimientodelasobligacioneslegalesyconvencionalesdesucargo;
(iii) devolucióndelospagosefectuadosporgastosadministrativos;
(iv) otras medidas análogas a fin de reparar los daños ocasionados: daño moral,
proyectodevida;
(v) entregainmediatadelCertificadodelGradodeBachiller;
(vi) sesancionealaUniversidad;
(vii) elpagodelosgastosycostosporlos2añosquedejódetrabajar;
(viii) elpagodeunamaestría;
(ix) el pago de los gastos incurridos para mitigar las consecuencias de la
infracción;
(x) elpagodelascostasycostosdelpresenteprocedimiento.
3. Mediante Resolución Nº 1 del 17 de setiembre de 2015, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor Nº 2 (en adelante, la Secretaría Técnica)
admitió a trámite la denuncia en contra de la Universidad y el señor Silva,
imputandolassiguientespresuntasinfracciones:
“
PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia de fecha 2 septiembre de 2015 presentada por la señora
Michelle Stephanie Barreto Reyes contra la Universidad Peruana Los Andes y el señor Manuel
Silva Infantes, por presunta infracción a los artículos 18º y 19º de la Ley 29571, Código de
ProtecciónyDefensadelConsumidor,entantolosproveedoresdenunciados:
MCPC05/1A
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