Resolución nº 322-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 17 de Febrero de 2016
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 355-2015/CC1 |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDOR1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTE3552015/CC1
RESOLUCIÓNFINAL03222016/CC1
DENUNCIANTE : WILLYJUANFLORESCUZCANO(ELSEÑORFLORES)
DENUNCIADO : LAPOSITIVASEGUROSYREASEGUROSS.A.
(LAPOSITIVA)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
DEBERDEIDONEIDAD
ACTIVIDAD :SEGUROSYPENSIONES
Lima,17defebrerode2016
ANTECEDENTES
1. El 19 setiembre de 2014, complementado con el escrito del 24 de noviembre de 2014, el
señor Flores denunció a La Positiva por presunta infracción a la Ley 29571, Código de
ProtecciónyDefensadelConsumidor(enadelante,elCódigo)
,señalandolosiguiente:
1
(i) El 18 de enero de 2011, por intermedio de Corredores de Seguros Falabella
S.A.C, contrató un seguro vehicular (Póliza 2505892) con La Positiva para su
vehículo de placa de rodaje A8Q196, siendo que, hasta la fecha, la compañía
aseguradoranohacumplidoconentregarlelapóliza.
(ii) El 22 de agosto de 2012, sufrió un accidente de tránsito —al no advertir la
presencia de un rompe muelle, perdió el control e impactó contra 2 vehículos
que se encontraban estacionados—, por lo que, luego de comunicarse con La
Positiva, acudió un representante de la compañía aseguradora, quien emitió el
“ReportedeAccidentesdeVehículos”059081.
(iii) El 24 de setiembre de 2012, La Positiva negó la cobertura solicitada, debido a
que brindó 2 versiones distintas —una al representante de la compañía
aseguradora y otra en la Comisaría de Santiago de Surco— respecto de la
personaqueconducíaelvehículoeldíadelsiniestro.
(iv) La Positiva no presentó prueba alguna que sustente el rechazo de la cobertura
solicitada,porloquesunegativaesinjustificada.
(v) Asumió los gastos de reparación de su vehículo y de los otros 2 automóviles que
participaron en el accidente de tránsito, ascendentes a S/ 28 066,00, S/ 5 200,00
yS/.3000,00,respectivamente.
2. El señor Flores solicitó, en calidad de medida correctiva, que La Positiva otorgue la
cobertura del siniestro, considerando los intereses devengados. Asimismo, solicitó el
pagodecostasycostosdelprocedimiento.
1 Publicadael2desetiembrede2010enelDiarioOficialElPeruanoyvigenteapartirdel2deoctubrede2010.
MCPC05/1A
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