Resolución nº 320-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 17 de Febrero de 2016
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 780-2014/CC1 |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº7802014/CC1
RESOLUCIÓNFINALNº03202016/CC1
DENUNCIANTE : ROCIODELPILARREÁTEGUIVÁSQUEZ
(LASEÑORAREÁTEGUI)
DENUNCIADO : BANCODECRÉDITODELPERÚS.A.(ELBANCO)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
CRÉDITOHIPOTECARIO
DEBERDEIDONEIDAD
PAGOANTICIPADO
MEDIDASCORRECTIVAS
GRADUACIÓNDESANCIÓN
COSTASYCOSTOSDELPROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : SISTEMAFINANCIEROBANCARIO
SANCIÓN: BANCODECRÉDITODELPERÚS.A.:CINCO(5)UIT
BANCODECRÉDITODELPERÚS.A.:UNA(1)UIT
Lima,17defebrerode2016
ANTECEDENTES
1. El 28 de agosto de 2014, la señora Reátegui denunció al Banco por presuntas infracciones
a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el
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Código),señalandolosiguiente:
(i) El 13 de julio de 2010, celebró con el Banco un “Contrato de Crédito Hipotecario”, en
virtud del cual desembolsaron a su favor el importe capital de US$ 73 000,00, el cual
sería cancelado en un plazo de doscientos cuarenta meses (240) meses mediante
elpagodecuotasascendentesaUS$561,24.
(ii) El 8 de agosto de 2012, efectuó un depósito por el importe de US$ 15 000,00, para
que sea considerado como un pago anticipado parcial con reducción del plazo; sin
embargo, en agosto de 2014, tomó conocimiento que el Banco no procesó dicha
solicitud.
(iii) En virtud a ello, presentó un reclamo al Banco, quien le respondió indicándole que
“los pagos anticipados con reducción del plazo o cuota no pueden ser procesados
conmásdeun(1)añodeantigüedad”.
1 Publicadoel2deseptiembredel2010enelDiarioOficialElPeruano,yvigentedesdeel2deoctubredel2010.
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MCPC05/1A
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EXPEDIENTENº7802014/CC1
(iv) De otro lado, advirtió que, en sus dos (2) últimos estados de cuenta de julio y agosto
de 2014, el Banco incrementó lo montos cobrados por conceptos de seguro de
desgravamen y portes de US$ 34,16 a US$ 453,22, así como de US$ 3,50 a US$
84,00,respectivamente.
(v) Solicitó que se ordene al Banco la reducción del plazo del crédito contratado, se
respete las condiciones pactadas al momento de la contratación sobre el pago del
seguro de desgravamen y los portes, así como la devolución del pago en exceso
realizado por tales conceptos. Asimismo, se condene a la entidad financiera al pago
delascostasycostosdelprocedimiento.
2. Mediante Resolución Nº 15462014/CC1 del 17 de diciembre de 2014, la Comisión de
Protección al Consumidor Nº 1 (en adelante, la Comisión) admitió a trámite la denuncia,
conformealosiguiente:
“(i) La presunta infracción de los artículos 1º numeral 1.1 literal k), 18º, 19º y 86º de la Ley Nº
29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado no
habría imputado el pago anticipado parcial de la denunciante conforme a lo solicitado el 8 de
agostode2012.
(ii) La presunta infracción de los artículos 1º numeral 1.1 literal c), 18º, 19º y 56º numeral 56.1 literal
c) de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor
denunciado habría incrementado indebidamente el monto a pagar por concepto de seguro de
desgravamenylosportesdelcréditopactadosconladenunciante”.
3. El25defebrerode2015,elBancopresentósusdescargos,señalandolosiguiente:
(i) La señora Reátegui es titular de un crédito hipotecario cuyo pago debía efectuarse
en un plazo de veinte (20) años, pactándose como fecha de vencimiento el 15 de
juliode2030.
(ii) En mérito al pago anticipado efectuado, en forma inmediata, se redujo en dos (2)
años el plazo del crédito, de tal modo que la nueva fecha de vencimiento es el 24 de
setiembrede2028.
(iii) Por otro lado, a la fecha de contratación del crédito, acordó con la denunciante el
pago mensual de US$ 3,50 por concepto de portes, así como de 0,049% y 0,029%
sobre el saldo del crédito por conceptos de seguro de desgravamen y seguro de
inmueble,respectivamente.
(iv) Se debe tener en cuenta que con el pago anticipado de US$ 15 000,00 se amortizó
exclusivamente al saldo capital de la deuda; mas no al pago de los portes y del
seguro de desgravamen correspondientes al periodo de agosto de 2012 a junio de
2014,porloquedichasobligacionesquedaronpendientesdepago.
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