Resolución nº 320-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 17 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente780-2014/CC1
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº7802014/CC1
RESOLUCIÓNFINALNº03202016/CC1
DENUNCIANTE : ROCIODELPILARREÁTEGUIVÁSQUEZ
(LASEÑORAREÁTEGUI)
DENUNCIADO : BANCODECRÉDITODELPERÚS.A.(ELBANCO)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
CRÉDITOHIPOTECARIO
DEBERDEIDONEIDAD
PAGOANTICIPADO
MEDIDASCORRECTIVAS
GRADUACIÓNDESANCIÓN
COSTASYCOSTOSDELPROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : SISTEMAFINANCIEROBANCARIO
SANCIÓN: BANCODECRÉDITODELPERÚS.A.:CINCO(5)UIT
BANCODECRÉDITODELPERÚS.A.:UNA(1)UIT
Lima,17defebrerode2016
ANTECEDENTES
1. El 28 de agosto de 2014, la señora Reátegui denunció al Banco por presuntas infracciones
a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el
1
Código),señalandolosiguiente:
(i) El 13 de julio de 2010, celebró con el Banco un “Contrato de Crédito Hipotecario”, en
virtud del cual desembolsaron a su favor el importe capital de US$ 73 000,00, el cual
sería cancelado en un plazo de doscientos cuarenta meses (240) meses mediante
elpagodecuotasascendentesaUS$561,24.
(ii) El 8 de agosto de 2012, efectuó un depósito por el importe de US$ 15 000,00, para
que sea considerado como un pago anticipado parcial con reducción del plazo; sin
embargo, en agosto de 2014, tomó conocimiento que el Banco no procesó dicha
solicitud.
(iii) En virtud a ello, presentó un reclamo al Banco, quien le respondió indicándole que
“los pagos anticipados con reducción del plazo o cuota no pueden ser procesados
conmásdeun(1)añodeantigüedad”.
1 Publicadoel2deseptiembredel2010enelDiarioOficialElPeruano,yvigentedesdeel2deoctubredel2010.
1
MCPC05/1A
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº7802014/CC1
(iv) De otro lado, advirtió que, en sus dos (2) últimos estados de cuenta de julio y agosto
de 2014, el Banco incrementó lo montos cobrados por conceptos de seguro de
desgravamen y portes de US$ 34,16 a US$ 453,22, así como de US$ 3,50 a US$
84,00,respectivamente.
(v) Solicitó que se ordene al Banco la reducción del plazo del crédito contratado, se
respete las condiciones pactadas al momento de la contratación sobre el pago del      
seguro de desgravamen y los portes, así como la devolución del pago en exceso      
realizado por tales conceptos. Asimismo, se condene a la entidad financiera al pago
delascostasycostosdelprocedimiento.
2. Mediante Resolución 15462014/CC1 del 17 de diciembre de 2014, la Comisión de         
Protección al Consumidor Nº 1 (en adelante, la Comisión) admitió a trámite la denuncia,
conformealosiguiente:
“(i) La presunta infracción de los artículos 1º numeral 1.1 literal k), 18º, 19º y 86º de la Ley Nº
29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado no
habría imputado el pago anticipado parcial de la denunciante conforme a lo solicitado el 8 de  
agostode2012.
(ii) La presunta infracción de los artículos 1º numeral 1.1 literal c), 18º, 19º y 56º numeral 56.1 literal
c) de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor
denunciado habría incrementado indebidamente el monto a pagar por concepto de seguro de
desgravamenylosportesdelcréditopactadosconladenunciante”.
3. El25defebrerode2015,elBancopresentósusdescargos,señalandolosiguiente:
(i) La señora Reátegui es titular de un crédito hipotecario cuyo pago debía efectuarse
en un plazo de veinte (20) años, pactándose como fecha de vencimiento el 15 de        
juliode2030.
(ii) En mérito al pago anticipado efectuado, en forma inmediata, se redujo en dos (2)        
años el plazo del crédito, de tal modo que la nueva fecha de vencimiento es el 24 de          
setiembrede2028.
(iii) Por otro lado, a la fecha de contratación del crédito, acordó con la denunciante el
pago mensual de US$ 3,50 por concepto de portes, así como de 0,049% y 0,029%  
sobre el saldo del crédito por conceptos de seguro de desgravamen y seguro de      
inmueble,respectivamente.
(iv) Se debe tener en cuenta que con el pago anticipado de US$ 15 000,00 se amortizó
exclusivamente al saldo capital de la deuda; mas no al pago de los portes y del
seguro de desgravamen correspondientes al periodo de agosto de 2012 a junio de
2014,porloquedichasobligacionesquedaronpendientesdepago.
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