Resolución nº 318-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 17 de Febrero de 2016
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 1081-2014/CC1 |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº10812014/CC1
RESOLUCIÓNFINALNº03182016/CC1
DENUNCIANTE : WILLYVISOSACARBAJAL
(ELSEÑORVISOSA)
DENUNCIADO : BANCOINTERAMERICANODEFINANZASS.A.
(ELBANCO)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
RELACIÓNDECONSUMO
IDONEIDAD
ACTIVIDAD : SISTEMAFINANCIEROBANCARIO
Lima,17defebrerode2016
ANTECEDENTES
1. El 6 de noviembre de 2014, complementado con el escrito del 22 de diciembre de
2014, el señor Visosa denunció al Banco por presuntas infracciones a la Ley Nº 29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código) , señalando
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losiguiente:
(i) La empresa Unión Logística Comercial S.A.C. (en adelante, Unión Logística)
celebró un contrato de “Constitución de Garantía Hipotecaria” a favor del Banco,
sobre el inmueble ubicado en Pasaje Los Pinos N° 190, Of. 506, distrito de
Miraflores, que respaldaría todas las obligaciones vigentes y futuras que
asumiera.
(ii) El 2 de julio de 2013, mediante “Contrato de Compraventa” adquirió de Unión
Logística el inmueble hipotecado, para lo cual se estipuló que parte del precio de
venta, sería destinado al pago de la obligación pendiente que mantenía Unión
LogísticaconelBancoy,enconsecuencia,selevantaríalagarantíahipotecaria.
(iii) Un funcionario del Banco, mediante correo electrónico, remitió la liquidación de
la obligación pendiente de Unión Logística, por lo que efectuó el pago de
US$49000,00mediantechequedegerencia.
(iv) El 31 de agosto de 2013, el funcionario del Banco le informó que la deuda de
Unión Logística se encontraba cancelada y solo se encontraba pendiente de
pago de US$ 100,00, para iniciar el procedimiento de levantamiento de la
garantíahipotecaria.
(v) Luego de ello, el Banco manifestó que no procedió con el levantamiento de la
garantía hipotecaria, debido a que el inmueble adquirido también garantizaba las
obligaciones asumidas por Unión Logística, en calidad de fiador solidario, de
Imahese E.I.R.L (en adelante, Imahese) y Cordillera Comunicaciones S.A.C. (en
adelante,CordilleraComunicaciones).
1Publicadael2desetiembrede2010enelDiarioOficialElPeruanoyvigenteapartirdel2deoctubrede2010.
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SEDECENTRAL
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(vi) El 10 de abril de 2014, le notificaron a su domicilio una carta, requiriéndole el
pagodeunadeudadeuntercero.
(vii) Solicitó se ordene el cese del envío de requerimientos de pago de terceros a su
domicilio,asícomoelpagodelascostasycostosdelprocedimiento.
2. Mediante Resolución Nº 2 de 18 de febrero de 2015, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Secretaría Técnica)
admitióatrámiteladenuncia,conformealosiguiente:
“
PRIMERO: admitir a trámite la denuncia del 6 de noviembre de 2014, complementada el escrito
del 22 de diciembre de 2014, presentada por el señor Willy Visosa Carbajal contra Banco
Interamericano de Finanzas S.A., por presuntas infracciones de la Ley N° 29571, Código de
ProtecciónyDefensadelConsumidor,conformealosiguiente:
(i) Presunta infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor, en tanto el denunciado no habría cumplido con levantar la
hipotecaquepesabasobreelbieninmuebledeldenunciante.
(ii) Presunta infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor, en tanto el denunciado habría enviado requerimientos de pago de
tercerosaldomiciliodeldenunciante”.
3. El17deabrilde2015,elBancopresentósusdescargos,señalandolosiguiente:
(i) El 16 de setiembre de 2010, se suscribió una escritura pública de “Otorgamiento
de Hipoteca” con Unión Logística, por el cual se constituyó una hipoteca a su
favor, para respaldar deudas y obligaciones directas e indirectas, principales o
accesorias,existentesyfuturas.
(ii) El 3 de febrero de 2011, Imahese celebró un ”Contrato de Fianza Solidaria” con
el Banco por el cual respaldó las obligaciones de Cordillera Comunicaciones. El
24 de julio de 2012, se modificó y amplió la garantía constituida por Unión
LogísticaparaquerespaldediferentesfacilidadescrediticiasafavordeImahese.
(iii) Por otro lado, Unión Logística solicitó información sobre las deudas que asumió,
más no sobre las obligaciones de Imahese, por lo que de acuerdo a lo solicitado
seremitiódichainformación.
(iv) Unión Logística, tenía conocimiento que el inmueble objeto de compraventa,
también garantizaba las obligaciones asumidas por Imahese, y era quién debió
informaralseñorVisosasobredichacircunstancia.
(v) Cabe agregar que según la Cláusula Séptima del contrato de “Otorgamiento de
Hipoteca”, Unión Logística se obligó a no enajenar, gravar o disponer del
inmueble sin previa autorización por escrito del Banco, obligación que no se
cumplióenlamencionadatransacción.
(vi) Asimismo, el señor Visosa pudo solicitar la revisión del contrato de
“Otorgamiento de Hipoteca”, inscrito en registros públicos y, de esa forma, pudo
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