Resolución nº 317-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 17 de Febrero de 2016
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 143-2015/CC1 |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTEN°1432015/CC1
RESOLUCIÓNFINALNº03172016/CC1
DENUNCIANTES : CLARAETELVINAPAWLIKOWSKIANDRADEDEFERRARI
(LASEÑORAPAWLIKOWSKI)
CARLA FIORELLA FERRARI PAWLIKOWSKI (LA SEÑORA
FERRARI)
DENUNCIADOS : BBVABANCOCONTINENTALS.A.(ELBANCO)
BBVAASSETMANAGEMENTCONTINENTALS.A.SAF
(ELFONDO)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
CERTIFICADODEDEPÓSITO
ADMINISTRACIÓNDEFONDOSMUTUOS
DEBERDEINFORMACIÓN
IDONEIDAD
ACTIVIDADES : SISTEMAFINANCIEROBANCARIO
Lima,17defebrerode2016
ANTECEDENTES
1. El 3 de febrero de 2015, las señoras Pawlikowski y Ferrari denunciaron al Banco por
presuntas infracciones a la Ley Nº29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor (enadelante,elCódigo),señalandolosiguiente:
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(i) El 18 de diciembre de 2014, la señora Pawlikowski se acercó a una agencia del
Banco para recibir información sobre los productos financieros de mayor
rentabilidad.
(ii) Un representante del Banco le reseñó diversas alternativas, por lo que la señora
Pawlikowski eligió invertir su dinero y el de la señora Ferrari en una cuenta de
fondosmutuoscashyunacuentaaplazofijo.
(iii) Al momento de abrir las mencionadas cuentas, indicó que debían ser
mancomunadas
, incluyéndose a la señora Ferrari, por lo que le requirieron que
presenteelpoderderepresentacióndeestaúltima.
(iv) El 19 de diciembre de 2014, la señora Pawlikowski presentó el poder otorgado
porlaseñoraFerrari.
(v) El 23 de diciembre de 2014, un representante del Banco le comunicó
telefónicamente que no procedía la inclusión de la señora Ferrari, en la medida
quenoeraposibleabrircuentasmancomunadas.
1 Publicadoel2deseptiembredel2010enelDiarioOficialElPeruanoyvigentedesdeel2deoctubredel2010.
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MCPC05/1A
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTEN°1432015/CC1
(vi) El 24 y 26 de diciembre de 2014, el Banco les reiteró dicha información,
agregando que el poder entregado no describía en forma literal los productos
financierossolicitados.
(vii) Solicitó que se incluya a la señora Ferrari como partícipe en sus cuentas abiertas
de plazo fijo en dólares y fondos mutuos cash, la devolución de los gastos
ocasionados por los trámites realizados ante el Banco; así como, se condene a
laentidadfinancieraalpagodelascostasycostosdelprocedimiento.
2. Mediante Resolución Nº 1 del 13 de abril de 2015, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Secretaría Técnica)
incluyódeoficioalFondoyadmitióatrámiteladenuncia,enlossiguientestérminos:
“
SEGUNDO: admitir a trámite la denuncia del 3 de febrero de 2015 presentada por las señoras
Carla Fiorella Ferrari Pawlikowski y Clara Etelvina Pawlikowski Andrade de Ferrari contra BBVA
Banco Continental S.A. y BBVA Asset Management Continental S.A. SAF, por presuntas
infracciones a la LeyN° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, conforme a lo
siguiente:
(i) Presunta infracción de los artículos 1° numeral 1.1 literal b), 2º de la LeyNº 29571, Código
de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto BBVA Banco Continental S.A. no habría
informado a las denunciantes que no se podía incluir a nuevos titulares en la cuenta abierta
deplazofijo.
(ii) Presunta infracción de los artículos 1° numeral 1.1 literal b),2º dela Ley Nº 29571,Código
de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto BBVA Asset Management Continental
S.A. SAF no habría informado a las denunciantes que no se podía incluir a nuevos
partícipesenlacuentaabiertadefondosmutuoscash.
(iii) Presunta infracción de los artículos 1º numeral 1.1 literal b) y 2º de la Ley Nº 29571, Código
de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto BBVA Banco Continental S.A. y BBVA
Asset Management Continental S.A. SAF no habrían informado a las denunciantes que el
poderpresentadoteníaquedescribirenformaliterallosproductosfinancierossolicitados.
(iv) Presunta infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor, en tanto BBVA Banco Continental S.A. no habría permitido incluir
alaseñoraCarlaFiorellaFerrariPawlikowskicomotitularenlacuentadeplazofijo.
(v) Presunta infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor, en tanto BBVA Asset Management Continental S.A. SAF no
habría permitido incluir a la señora Carla Fiorella Ferrari Pawlikowski como partícipe en la
cuentaabiertadefondosmutuoscash”.
3. El12dejuniode2015,elFondopresentósusdescargos,señalandolosiguiente:
(i) Las denunciantes debieron acreditar que no recibieron información relevante
sobreelproductocontratado.
(ii) El 18 de diciembre de 2014, le brindó información necesaria a la señora
Pawlikowski, pese a su actitud de no querer recibir mayor información,
aduciendoqueyaconocíaelfuncionamientodelosproductos.
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