Resolución nº 317-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 17 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente143-2015/CC1
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTEN°1432015/CC1
RESOLUCIÓNFINALNº03172016/CC1
DENUNCIANTES : CLARAETELVINAPAWLIKOWSKIANDRADEDEFERRARI
(LASEÑORAPAWLIKOWSKI)
CARLA FIORELLA FERRARI PAWLIKOWSKI (LA SEÑORA
FERRARI)
DENUNCIADOS : BBVABANCOCONTINENTALS.A.(ELBANCO)
BBVAASSETMANAGEMENTCONTINENTALS.A.SAF
(ELFONDO)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
CERTIFICADODEDEPÓSITO
ADMINISTRACIÓNDEFONDOSMUTUOS
DEBERDEINFORMACIÓN
IDONEIDAD
ACTIVIDADES : SISTEMAFINANCIEROBANCARIO
Lima,17defebrerode2016
ANTECEDENTES
1. El 3 de febrero de 2015, las señoras Pawlikowski y Ferrari denunciaron al Banco por
presuntas infracciones a la Ley Nº29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor (enadelante,elCódigo),señalandolosiguiente:
1

(i) El 18 de diciembre de 2014, la señora Pawlikowski se acercó a una agencia del
Banco para recibir información sobre los productos financieros de mayor
rentabilidad.

(ii) Un representante del Banco le reseñó diversas alternativas, por lo que la señora
Pawlikowski eligió invertir su dinero y el de la señora Ferrari en una cuenta de
fondosmutuoscashyunacuentaaplazofijo.

(iii) Al momento de abrir las mencionadas cuentas, indicó que debían ser
mancomunadas
, incluyéndose a la señora Ferrari, por lo que le requirieron que
presenteelpoderderepresentacióndeestaúltima.
(iv) El 19 de diciembre de 2014, la señora Pawlikowski presentó el poder otorgado
porlaseñoraFerrari.

(v) El 23 de diciembre de 2014, un representante del Banco le comunicó
telefónicamente que no procedía la inclusión de la señora Ferrari, en la medida
quenoeraposibleabrircuentasmancomunadas.

1 Publicadoel2deseptiembredel2010enelDiarioOficialElPeruanoyvigentedesdeel2deoctubredel2010.
1
MCPC05/1A
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTEN°1432015/CC1
(vi) El 24 y 26 de diciembre de 2014, el Banco les reiteró dicha información,      
agregando que el poder entregado no describía en forma literal los productos
financierossolicitados.

(vii) Solicitó que se incluya a la señora Ferrari como partícipe en sus cuentas abiertas
de plazo fijo en dólares y fondos mutuos cash, la devolución de los gastos
ocasionados por los trámites realizados ante el Banco; así como, se condene a
laentidadfinancieraalpagodelascostasycostosdelprocedimiento.
2. Mediante Resolución Nº 1 del 13 de abril de 2015, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Secretaría Técnica)
incluyódeoficioalFondoyadmitióatrámiteladenuncia,enlossiguientestérminos:
SEGUNDO: admitir a trámite la denuncia del 3 de febrero de 2015 presentada por las señoras
Carla Fiorella Ferrari Pawlikowski y Clara Etelvina Pawlikowski Andrade de Ferrari contra BBVA
Banco Continental S.A. y BBVA Asset Management Continental S.A. SAF, por presuntas
infracciones a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, conforme a lo
siguiente:
(i) Presunta infracción de los artículos 1° numeral 1.1 literal b), 2º de la LeyNº 29571, Código
de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto BBVA Banco Continental S.A. no habría
informado a las denunciantes que no se podía incluir a nuevos titulares en la cuenta abierta
deplazofijo.

(ii) Presunta infracción de los artículos 1° numeral 1.1 literal b), dela Ley Nº 29571,Código
de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto BBVA Asset Management Continental
S.A. SAF no habría informado a las denunciantes que no se podía incluir a nuevos
partícipesenlacuentaabiertadefondosmutuoscash.

(iii) Presunta infracción de los artículos 1º numeral 1.1 literal b) y 2º de la Ley Nº 29571, Código
de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto BBVA Banco Continental S.A. y BBVA
Asset Management Continental S.A. SAF no habrían informado a las denunciantes que el
poderpresentadoteníaquedescribirenformaliterallosproductosfinancierossolicitados.

(iv) Presunta infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y  
Defensa del Consumidor, en tanto BBVA Banco Continental S.A. no habría permitido incluir
alaseñoraCarlaFiorellaFerrariPawlikowskicomotitularenlacuentadeplazofijo.

(v) Presunta infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor, en tanto BBVA Asset Management Continental S.A. SAF no
habría permitido incluir a la señora Carla Fiorella Ferrari Pawlikowski como partícipe en la
cuentaabiertadefondosmutuoscash”.
3. El12dejuniode2015,elFondopresentósusdescargos,señalandolosiguiente:
(i) Las denunciantes debieron acreditar que no recibieron información relevante
sobreelproductocontratado.
(ii) El 18 de diciembre de 2014, le brindó información necesaria a la señora
Pawlikowski, pese a su actitud de no querer recibir mayor información,
aduciendoqueyaconocíaelfuncionamientodelosproductos.
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