Resolución nº 316-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 17 de Febrero de 2016
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 7-2015/CC1 |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº0072015/CC1
RESOLUCIÓNFINALNº03162016/CC1
DENUNCIANTE : MARIELABEATRIZCASTROTORRES
(LASEÑORACASTRO)
DENUNCIADA : FINANCIERATFCS.A.
(LAFINANCIERA)
MATERIAS : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
DEBERDEIDONEIDAD
ACTIVIDAD : SISTEMAFINANCIEROBANCARIO
Lima,17defebrerode2016
ANTECEDENTES
1. El 6 de enero de 2015, complementado con escrito del 27 de marzo de 2015, la
señora Castro denunció a la Financiera por presuntas infracciones a la Ley Nº 29571,
Código de Protección y Defensa delConsumidor (en adelante, el Código), señalando
losiguiente:
(i) En el año 2009, la Financiera le otorgó un crédito vehicular GNV por el importe
de S/ 43 872,82, que debía ser cancelado mediante el consumo de combustible
y/o pagos en ventanilla, entregándole una copia del contrato incompleto, pues
no se consignó los detalles del crédito, tales como fecha, monto de la deuda,
entreotros.
(ii) El precio del vehículo fue de US$ 13 900,00, que al tipo de cambio establecido
en noviembre de 2009 (S/ 2,88 el dólar americano) ascendía a S/ 40 320,00;
sinembargo,laFinancieraaplicóuntipodecambiodeS/3,15.
(iii) Después de pagar trece (13) cuotas del crédito, por problemas para continuar
cancelando las cuotas restantes, acordó con la Financiera la devolución del
vehículocomodaciónenpagodelsaldopendiente.
(iv) El 9 de mayo de 2011, entregó el vehículo como dación en pago de la deuda;
sin embargo, la Financiera procedió unilateralmente a determinar el valor del
vehículo, a pesar que el numeral 8.3.3 del contrato estableció que la
valorización del bien debía ser acordada entre ambas partes en caso de
adjudicación.
(v) Asimismo, la Financiera le comunicó que el vehículo fue vendido en US$ 8
000,00, a pesar que en el contrato se estableció que no podía ser vendido a un
preciomenoral80%desuvalor.
(vi) La Financiera le requirió cancelar una deuda de S/ 17 840,06 por el crédito
vehicular, pese a que lo canceló mediante los siguientes pagos: (i) consumo de
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combustible y en ventanilla (S/ 19 657,76), (ii) entrega del vehículo (S/ 22
272,00),(iii)inicial(US$1000,00),y,(iv)gastosadministrativos(US$100,00).
2. La señora Castro solicitó, en calidad de medidas correctivas, que se ordene a la
Financiera efectuar una correcta liquidación de lo cancelado y liberar la garantía que
pesa sobre el inmueble de sus padres. Asimismo, se le condene al pago de las
costasycostosdelprocedimiento.
3. Por Resolución Nº 2 del 8 de junio de 2015, la Secretaría Técnica de la Comisión de
Protección al Consumidor Nº 1 admitió a trámite la denuncia interpuesta por la
señoraCastrocontralaFinanciera,efectuandolasiguienteimputacióndecargos:
“(i) Presunta infracción de los artículos 18º y 19º de la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto Financiera TFC S.A. habría
aplicado al crédito un tipo de cambio diferente al vigente a la fecha de adquisición
delvehículo.
(ii) Presunta infracción de los artículos 18º y 19º de la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto Financiera TFC S.A. habría
determinadoelvalordelvehículoparaladaciónenpagodeformaunilateral.
(iii) Presunta infracción de los artículos 18º y 19º de la Ley Nº29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto Financiera TFC S.A. habría
vendido el vehículo otorgado en dación en pago a un precio menor al 80% de su
valor.
(iv) Presunta infracción de los artículos47º literal e), 18º y 19º de la LeyNº 29571,
habríaentregadoaldenuncianteunacopiaincompletadelcontratovehicular.
(v) Presunta infracción de los artículos 18º y 19º de la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto Financiera TFC S.A. habría
requerido indebidamente al denunciante una deuda de S/. 17 840,06 por el crédito
vehicular,apesarquecancelóelcrédito”.
4. El 19 de agosto de 2015, la Financiera presentó sus descargos, manifestando lo
siguiente:
(i) Solicitó la improcedencia de la denuncia por prescripción en los extremos
referidos al tipo de cambio aplicado y a la entrega incompleta del contrato, en
trascurrido más de dos (2) años desde que se suscribió el contrato de crédito
vehicular, momento en el cual la señora Castro pudo haberse percatado de
dichoshechos.
(ii) Sin perjuicio de ello, el monto del crédito vehicular se realizó en moneda
nacional (soles), por lo que en ningún momento se utilizó un tipo de cambio de
monedaextranjeraparalaadquisicióndelvehículodeladenunciante.
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