Resolución nº 285-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 18 de Febrero de 2016
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 000008-2016/CC2-APL |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº16482014/PS3
(EXPEDIENTENº82016/CC2APELACIÓN)
RESOLUCIÓNFINALNº2852016/CC2
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº
3(OPS)
DENUNCIANTE : MARCO ANTONIO CHUQUIHUACCHA HERRERA (EL
SEÑORCHUQUIHUACCHA)
DENUNCIADA : LINIOPERÚS.A.C.(LINIO)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
ACTIVIDAD : OTROSTIPOSDEINTERMEDIACIÓNMONETARIA
Lima,18defebrerode2016
ANTECEDENTES
1. El 14 de noviembre de 2014, el señor Chuquihuaccha denunció a Linio ante el
1
OPS por presunta infracción a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa
delConsumidor(enadelante,elCódigo
),señalandolosiguiente:
2
(i) El 8 de noviembre de 2014, efectuó el siguiente pedido de compra en la
plataforma virtual de Linio: Un (1) “juego de dormitorio Bergamo de 4 piezas
+ colchón de 2 plazas” cuyo precio ascendió a S/ 59,00; un (1) “comedor de
6 sillas Cruz 6”, por el precio de S/ 39,00; un (1) “juego de Sala Seccional
Valentino Alice Plateado y Turquesa”, cuyo valor de venta fue de S/ 39,00;
un (1) “Comedor de 6 Sillas Faraón”, con el precio de S/ 39,00; y, un (1)
“JuegodeDormitorioImperioJ”,valorizadoenS/39,00;
(ii) Linio confirmó la recepción de sus pedidos de compra, requiriéndole el pago
del precio de dichos productos en un plazo no mayor a 48 horas; por lo que,
abonóadichaempresaeltotaldeS/215,00;
(iii) no obstante, Linio le remitió un correo electrónico cancelando sus pedidos
decompra.
2. Mediante Resolución Nº 1 del 23 de enero de 2015, el OPS admitió a trámite la
denunciacontraLinio,señalandolosiguiente:
1ConRUCN°20547836473
2LEY 29571. CÓDIGODE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Artículo 105º. El Instituto Nacional
de Defensa de la Competencia y de la Protección de la propiedad Intelectual (Indecopi) es la autoridadcon
competencia primaria y de alcance nacional para conocer las presuntas infracciones a las disposiciones
contenidas en el presente Código, así como para imponer las sanciones y medidas correctivas establecidas en el
presente capítulo, conforme al Decreto Legislativo núm. 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi.
Dicha competencia solo puede ser negada cuando ella haya sido asignada o se asigne a favor de otro organismo
pornormaexpresaconrangodeley.
1
MCPC05/1A
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