Resolución nº 275-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 18 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente000017-2016/CC2-APL
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº6002015/PS1
(EXPEDIENTENº172016/CC2APELACIÓN)
RESOLUCIÓNFINALNº2752016/CC2
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOSDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
DENUNCIANTE : KARIMNOEMÍGÓMEZGAMERO
(LASEÑORAGÓMEZ)
DENUNCIADO : MOLINACARGOS.A.C.
(MOLINACARGO)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
IDONEIDAD
ACTIVIDAD : TRANSPORTETERRESTRE
Lima,18defebrerode2016
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 26 de mayo de 2015, la señora Gómez denunció a Molina Cargo
1
ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al
Consumidor Nº 1 (en adelante, el OPS) por presunta infracción a la Ley 29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)
,  
2
señalandolosiguiente:
(i) El 12 de febrero de 2015, la señora Noemí Gamero de Gómez (en adelante, la
señora Gamero) contrató el servicio de envío de encomienda por el importe
ascendente a S/ 270,00, a fin de enviarle a la denunciante 12 paquetes
conteniendoobjetospersonales,desdelaciudaddeCuscoaLima;
(ii) el 17 de febrero de 2015, se apersonó a recoger la encomienda; no obstante,
tomóconocimientoqueladenunciadalahabíaentregadoaotrapersona;y,
(iii) por tal motivo, presentó su reclamo en el Libro de Reclamaciones; sin       
embargo,noobtuvorespuesta.
2. Mediante Resolución 1 del 6 de julio de 2015, el OPS admitió a trámite la      
denunciadelaseñoraGómez,ydispusolosiguiente:
“PRIMERO: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador a Molina Cargo S.A.C. por las
siguientespresuntasinfracciones:
(i) Al deber de idoneidad tipificado en el artículo 19º del Código de Protección y
Defensa del Consumidor, en la medida que habrían entregado la encomienda
1 RUC:20515449605.
2LEY 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Artículo 105º. El Instituto Nacional de    
Defensa de la Competencia y de la Protección de la propiedad Intelectual (Indecopi) es la autoridad con
competencia primaria y de alcance nacional para conocer las presuntas infracciones a las disposiciones contenidas
en el presente Código, así como para imponer las sanciones y medidas correctivas establecidas en el presente
capítulo, conforme al Decreto Legislativo núm. 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi. Dicha
competencia solo puede ser negada cuando ella haya sido asignada o se asigne a favor de otro organismo por
normaexpresaconrangodeley.
1
MCPC05/1A

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