Resolución nº 56-2016/CC3 de Comisión de Protección al Consumidor, de 19 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente27-2015/CC3
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 3
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 27-2015/CC3
M-CPC-05/1A 1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0056-2016/CC3
EXPEDIENTE : 27-2015/CC3
AUTORIDAD : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR 3
(Comisión)
ADMINISTRADO : GLORIA GRACIELA MEZZANO ZEVALLOS DE
PASSANO
1
(Señora Mezzano)
MATERIA : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
PENSIONES ADELANTADAS
IDONEIDAD
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA PREESCOLAR Y PRIMARIA
Lima, 19 de febrero 2016
I. ANTECEDENTES
1. En el marco de las acciones de supervisión y fiscalización desarrolladas por la
Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor 2, mediante
Memorándum 168-2014/CC2 se encargó a la Gerencia de Supervisión y
Fiscalización (en adelante, GSF) llevar a cabo las acciones pertinentes en
diversos centros educativos particulares, entre los que se encontraba el Nido
Little Kingdom, cuya promotora es la Señora Mezzano, a fin de verificar el
cumplimiento de lo establecido en la Ley 29751, Código de Protección y Defensa
del Consumidor (en adelante, Código).
2. En virtud de ello, la GSF emitió el Informe 475-2015/GSF
2
, en el que se concluyó
lo siguiente:
III. CONCLUSIONES
41. Existen indicios que determinen que el CENTRO EDUCATIVO ha
incumplido con lo establecido en el literal b) del numeral 74.1, artículo
74º del Código, dado que se encontraría requiriendo el cobro de
pensiones antes de culminado el último día lectivo hábil, conforme a lo
establecido en el artículo 14° de la Ley N° 276549, con lo que estaría
vulnerando lo dispuesto en el artículo 108º del Código. En ese sentido,
corresponde recomendar el inicio de un procedimiento administrativo
sancionador en este extremo. ()
43. Se advierte que existen indicios que determinen que el CENTRO
EDUCATIVO habría incumplido con el artículo 19º del Código, toda vez
que optaría como medida de cobro de l a pensión de enseñanza,
suspender el servicio educativo, medida que no se encuentra permitida
1 L a administrada se encuentra registrado en la base de datos de la RENIEC con número d e DNI 09157964. Cabe
señalar q ue la señora GLO RIA GRACIELA MEZZANO ZEVALLOS DE PASSANO es l a promotora del NIDO
LITTLE KINGDOM, de conformidad con la Resolución Directoral Regional 004974-20 10-DRELM (folio 21).
2 Pr ecisar que cualquier indicación a Centro Educativo en el informe de su pervisión hace r eferencia a la señora
GLORIA GRACIELA MEZZANO ZEVALLOS DE PASSANO.

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