Resolución nº 285-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 12 de Febrero de 2016
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 168-2015/CC1-APE |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORN°1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº21222014/PS2
RESOLUCIÓNFINALNº02852016/CC1
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2 (EL
OPS)
DENUNCIANTE : EFRAÍN LUDOGARDO OSTOS RODRÍGUEZ (EL SEÑOR
OSTOS)
DENUNCIADA : BBVABANCOCONTINENTALS.A.(ELBANCO)
MATERIAS : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
IMPROCEDENCIA
CONSUMIDORFINAL
ACTIVIDAD : SISTEMAFINANCIEROBANCARIO
Lima,12defebrerode2016
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 30 de octubre de 2014, complementado el 13 de noviembre de
2014, el señor Ostos denunció al Banco por presunta infracción a la Ley Nº 29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) señalando
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losiguiente:
(i) El 29 de agosto de 2014, intentó efectuar un retiro de su cuenta sueldo
N° 0011************2802; sin embargo se vio imposibilitado toda vez que se
encontrababloqueada.
(ii) Posteriormente, una funcionaria del Banco le informó que la cuenta se
encontraba bloqueada debido a que poseía la calidad de representante de la
empresa Representaciones Vania Service SAC (en adelante, Vania Service), la
cualposeeunadeudaproductodeuncréditohipotecario.
(iii) Remitió una carta notarial al Banco, mediante la cual solicitó se proceda a
levantar todas las restricciones efectuadas en su cuenta de haberes
N° 0011************2802, toda vez que la deuda de Vania Service debía ser
canceladaconlahipotecaconstituidaafavordelaempresa.
(iv) El 5 de setiembre de 2014, el Banco le informó que en la medida que Vania
Service no cumplió con el pago de dos cuotas del crédito adquirido, procedió con
el bloqueo de la cuenta a nombre del denunciante, es su calidad de fiador
solidario.
1Publicadoel2desetiembrede2010eneldiariooficialElPeruanoyvigentedesdeel2deoctubrede2010.
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MCPC05/1A
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORN°1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº21222014/PS2
2. Mediante Resolución N° 1 del 28 de noviembre de 2014, el OPS, admitió a trámite la
denuncia interpuesta contra el Banco por presunta infracción al Código, conforme a lo
siguiente:
“Primero: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador a BBVA Banco Continental
por la presunta infracción a lo establecido en los artículos 1° literal c),18° y 19° de la Ley
N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto, el BBVA Banco
Continental habría bloqueado indebidamente la cuenta de haberes
N° 0011************2802 del interesado, impidiéndole disponer del monto de S/ 2
161,79, debido a que la empresa denominada “Representaciones Vania Service S.A.C.”
mantendría un atraso de pago respecto a una deuda generada por el otorgamiento de un
crédito hipotecario con dicho Banco, siendo que el Señor Ostos ostenta la condición de
fiadorsolidariodelamisma”.
3. El 12 de diciembre de 2014, el Banco presentó sus descargos, manifestando lo
siguiente:
(i) El señor Ostos mantiene la cuenta de ahorros N° 0011************2802, cuya
naturaleza al ser cuenta de ahorros puede recibir no solo depósitos por
remuneraciones,sinotodaclasededepósitos.
(ii) La primera parte de las condiciones específicas del contrato de Operaciones y
Servicios Bancarios suscrito por el denunciante indica que se encuentra
facultado para bloquear la cuenta de ahorros, en caso exista una deuda
pendientedepago.
(ii) En la medida que Vania Service posee una deuda vencida a su favor y que el
señor Ostos posee la calidad de fiador de la empresa, se encontraba facultado a
bloquearlacuentadeldenunciante.
4. Mediante Resolución N° 4 del 13 de enero de 2015, el OPS requirió al señor Ostos lo
siguiente:
(i) IndicarsilaempresaVaniaServiceostentalacalidaddemicroempresa.
(ii) La documentación que acredite el monto al que ascendieron sus ventas anuales
delejercicioinmediatoanterior.
(iii) PrecisarelobjetosocialdelaempresaVaniaService.
(iv) Señalar la finalidad para la cual solicitó el préstamo N°
00110275960049078150
5. El 21 de enero de 2015, el señor Ostos indicó que Vania Service no ostentaba la
calidad de microempresa, precisó que el objeto de la referida empresa era la
prestación de servicios generales y la venta de productos de ferretería y combustibles
al por mayor, mientras que la adquisición del producto financiero tuvo como finalidad la
construcción de un establecimiento para la venta de productos de ferretería y servicio
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