Resolución nº 266-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 12 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente725-2014/CC1
COIIISIÓN
DE
PROTECCIÓN
Al.
CONSIJIIIDOR
N"
1
SEDE
CENrRAI.
EXPEDIEHT'E,.
1U20141PS11LCC
RESOLUCION FINAL 0266-2016/CC1
PROCEDENCIA
DENUNCIANTE
DENUNCIADO
MATERIA
ACTIVIDAD
ORGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMAR(SIMOS
DE PROTECCION
AL
CONSUMIDOR 1
JUAN
ANDRÉS
FUENTES VÉLIZ
(EL
SEÑOR FUENTES)
BANCO
FINANCIERO
DEL
PERÚ S.A. (EL BANCO)
PROTECCION
AL
CONSUMIDOR
LIQUIDACION DE COSTAS Y COSTOS
SISTEMA FINANCIERO
BANCARIO
Lima, 12 de febrero de 2016
ANTECEDENTES
1.
El 28 de mayo de 2014, el señor Fuentes solicitó ante el Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor 1 (en adelante, el OPS) el
pago de las costas y costos del procedimiento seguido en
el
Expediente
No
1633-2013/PS2 1, según el siguiente detalle:
N•
Concepto Monto
1 Honorarios profesionales del abogado Manuel Alexis S. 2 000,00
Bermúdez Tapia. Recibo
por
honorarios W191
1 Honorarios profesionales del abogado Manuel Alexis S. 2 000,00
Bermúdez Tapia.recibo
por
honorarios N"200
2.
Mediante Resolución
No
1 del 27 de junio de 2014, se puso en conocimiento del Banco
la
solicitud de liquidación de costas y costos presentada por el señor Fuentes.
3.
E14
de julio de 2014, el Banco presentó sus observaciones bajo los siguientes términos:
Mediante Resolución Final 0514-2014/PS2, del 15 de abril
de
2014, el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarlsimos
de
Protección al Consumidor
2 (en adelante, el OPS2), emitió el siguiente pronunciamiento.
(i) Declaró fundada la denuncia presentada
por
el sei'lor Fuentes contra el Banoo por infracción de los artículos
1°,
18° y
19°
de
el
Código)
en
el
extremo
referido a haber requerido al interesado el pago de S/ 4,00 para realizar el reemplazo de su tarjeta
de
débito a pesar
que el cajero automátioo
de
la entidad finandera retuvo
su
tarjeta
sin
motivo aparente.
(ii) Declaró fundada la denuncia interpuesta contra el Banoo por infracción del articulo 88.1° del Código,
en
el
extremo
referido a
la
falta
de
atención del reclamo formulado.
(iii) Ordenó oomo medida oorrectiva al Banco que,
en
el plazo de cinoo (5}
dlas
hábiles, devuelva al denunciante la suma
de
S/4.00.
(iv) Sancionó
al
Banoo oon una amonestación
por
el oobro
de
SI 4.00 para el reemplazo
de
la tarjeta de débito, y
oon
una
(
1)
U IT por la falta
de
atención del reclamo presentado por el señor Fu entes.
M-CPC-05/1A

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