Resolución nº 241-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 10 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1052-2015/CC1
COMISIÓN
DE
PROTECCIÓN
AL
CONSUMIDOR 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE
105~20151CC1
RESOLUCIÓN FINAL 0241-2016/CC1
DENUNCIANTE
DENUNCIADAS
MATERIA
ACTIVIDAD
Lima, 1 O de febrero de 2016
ANTECEDENTES
DELFINA URBANO RAMOS (LA SEÑORA URBANO)
BANCO DE CRÉDITO DEL PERO S.A. (BCP)
MI
BANCO -BANCO
DE
LA
MICROEMPRESA S.A. (MI
BANCO)
CONCLUSION ANTICIPADA DEL PROCEDIMIENTO POR
ACUERDO CONCILIATORIO
SISTEMA FINANCIERO BANCARIO
1.
El 22 de junio de 2015, complementado
con
el
escrito del 24 de julio de 2015,
la
señora
Urbano denunció a BCP y
Mi
Banco por presuntas infracciones a
la
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando
lo
siguiente:
(i)
En
2013, celebró
con
Mi
Banco
un
contrato de leasing para adquirir
un
camión y
carrocería, acordando
el
pago de cuotas mensuales de US$ 2 351,00 por
un
período
de tres (3) años.
(ii)
En
abril de 2015,
al
intentar cancelar la cuota del mes en referencia,
Mi
Banco
le
informó haber cedido
su
posición contractual a BCP; sin embargo, esta última entidad
bancaria le informó que no figuraba
en
su
sistema.
(iii)
En
virtud a ello, acudió a
Mi
Banco, indicándosela que, por esa oportunidad,
aceptarían
el
depósito de
su
cuota de abril de 2015,
la
cual sería remitida a BCP.
(iv)
El
26 de abril de 2015, tomó conocimiento que
Mi
Banco
no
realizó
la
transferencia a
BCP, generando que sea reportada ante
la
Central de Riesgos de
la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones (en adelante,
la
Central de Riesgo de la SBS).
(v) BCP continuó reportándola ante la Central de Riesgos de la SBS,
sin
tomar
en
cuenta que canceló oportunamente las cuotas mensuales de marzo, abril y mayo de
2015.
M-CPC-03/1 O

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