Resolución nº 208-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 11 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente000568-2014/CC2-APL
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORN°2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº2212014/PS1
(EXPEDIENTENº5682014/CC2APELACIÓN)
RESOLUCIÓNFINALNº2082016/CC2
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOSDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORN°1
DENUNCIANTE : YESABELAALEXANDRARÍOSGARCÍA
(LASEÑORARIOS)
DENUNCIADA : LANPERÚS.A.(LAN)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
IDONEIDAD
ACTIVIDAD : TRANSPORTEPORVÍAAÉREA
Lima,11defebrerode2016
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 8 de noviembre de 2013, la señora Ríos interpuso denuncia
contra Lan por presunta infracción a las normas de protección al consumidor
1
contenidas en la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa al Consumidor (en
adelante,elCódigo)
señalandolosiguiente:
2
(i) El 1 de septiembre de 2013, adquirió de la denunciada un billete aéreo en la ruta
Lima – Tarapoto – Lima, con fecha de partida el 03 de septiembre de 2013 y
fechaderetornoeldía01deoctubrede2013;
(ii) el 19 de septiembre de 2013, se apersonó a las oficinas de Lan en la ciudad de            
Tarapoto a fin de solicitar la postergación de su billete aéreo de retorno de fecha
01 de octubre de 2013, siendo que Lan no le permitió efectuar dicha
postergación alegando que debía haberse efectuado con una antelación de 24
horasalafechadesalidadelvueloinicial(03deseptiembrede2013);y,
(iii) en atención a lo ocurrido, consignó un reclamo en el Libro de Reclamaciones
Virtual de Lan, recibiendo una respuesta distinta a la brindada de forma
presencial.
1 RUCN°20341841357.
2 LeyNº29571,CódigodeProtecciónyDefensadelConsumidor.Promulgadoel1desetiembredel2010,yvigente
desdeel2deoctubredel2010.
1
MCPC05/1A
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORN°2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº2212014/PS1
(EXPEDIENTENº5682014/CC2APELACIÓN)
2. Mediante Resolución Final N° 7582013/PS1 de fecha 20 de noviembre de 2013, el
Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 1
(en adelante el OPS) declinó competencia para conocer de la denuncia de la señora
Ríos a favor de la Comisión de Protección al Consumidor N° 02 (en adelante, la
Comisión), toda vez que uno de los extremos de su denuncia involucraba una presunta
afectacióndeinteresesdifusos.
3. Mediante Resolución 1 de fecha 16 de diciembre de 2013, la Comisión admitió a         
trámite la denuncia de la señora Ríos, y efectuó un requerimiento de información a fin
de que cumpliera con precisar los puntos sobre los cuales Lan habría inducido a error
a los consumidores a través de su página web, bajo apercibimiento de tener por no
presentadasudenuncia,respectodedichoextremo.
4. Cabe señalar que al no ser absuelto dicho requerimiento por la señora Ríos, con fecha
31 de marzo de 2014, el Colegiado declaró inadmisible su denuncia respecto de dicho
extremo.
5. Posteriormente, mediante Resolución Final N° 13212014/CC2 de fecha 30 de abril de
2014, la Comisión declinó competencia a fin de que el OPS conozca la referida
denuncia,respectodelosotrosextremosdelamisma.
6. Con Resolución N°1 del 16 de junio de 2014, el OPS admitió a trámite la denuncia de
la señora Ríos, imputando contra Lan, una presunta infracción al artículo 66.7° del
Código, en tanto no habría permitido el endoso y la postergación del vuelo
correspondiente al segundo tramo de la ruta Lima – Tarapoto – Lima, de manera
injustificada.
7. Confecha27dejuniode2014,Lanpresentósusdescargos,indicandolosiguiente:
(i) Se denegó la postergación del vuelo correspondiente al tramo de retorno de la
señora Ríos debido a que no fue solicitado 24 horas antes de la fecha del inicio
del servicio, es decir, 24 horas antes de realizar el primer tramo (Lima        
Tarapoto);
(ii) contestó al reclamo de la interesada en el Libro de Reclamaciones Virtual, con      
fecha 25 de septiembre de 2013, indicándole que la postergación no procedía
debido a que las regulaciones de su tarifa no lo permitían, siendo que, de
acuerdoalasdisposicionesdelCódigotampococumplíacondichosrequisitos;
(iii) la señora Ríos adquirió un billete aéreo de tipo “Round Trip”
; por lo tanto, todos      
lostramosdelbilletesonconsideradosunsoloservicio;
2
MCPC05/1A

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