Resolución nº 53-2016/CPC-INDECOPI-LOR de Comisión de Protección al Consumidor, de 15 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente61-2015/CPC
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LORETO
EXPEDIENTE Nº 61-2015/CPC-INDECOPI-LOR
1/6
M-CPC-05/1A
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
Jirón Putumayo 446, Iquitos - Perú Telf.: 24-3490
E-mail: fruiz@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
RESOLUCIÓN FINAL Nº 53-2016-INDECOPI-LOR
PROCEDENCIA : LORETO
DENUNCIANTE : MERCEDES RIVADENEIRA MESTANZA (SEÑORA
RIVADENEIRA)
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A. -
INTERBANK
1
(INTERBANK)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se acepta el desistimiento del procedimiento iniciado por la señora
MERCEDES RIVADENEIRA MESTANZA en contra del BANCO INTERNACIONAL
DEL PERÚ S.A. - INTERBANK, en consecuencia se dispone el archivo del
expediente.
Iquitos, 15 de febrero de 2016.
I. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito de fecha 23 de noviembre de 2015, subsanado mediante
escrito de fecha 09 de diciembre de 2015
2
, la SEÑORA RIVADENEIRA presentó
su denuncia en contra de INTERBANK por presunta infracción a la Ley Nº
señalando lo siguiente:
1.1. Que, en el año 2004 solicitó un préstamo por convenio con INTERBANK, el
mismo que fue reprogramado en el año 2011, pasando de una cuota de S/.
267,00 a S/. 674,00, teniendo como fecha de vencimiento el año 2017.
1.2. Que, el 12 de octubre de 2015 se habría apersonado a las oficinas de
INTERBANK, para solicitar información respecto al cronograma de pago de
su crédito por convenio; sin embargo, el personal de la denunciada le
habría proporcionado un cronograma de pago reprogramado el 29 de
mayo de 2015, el mismo que no habría sido comunicado, autorizado ni
firmado por la denunciante; así como, tampoco habría cobrado ningún
reembolso que pudiera generar la reprogramación del cronograma de pago
en referencia.
1.3. En ese sentido, el 14 de octubre de 2015 presentó un escrito a
INTERBANK rechazando la reprogramación del cronograma de pago de su
crédito por convenio de fecha 29 de mayo de 2015, toda vez que se
efectuó sin su autorización ni consentimiento; asimismo, solicitó copia del
contrato, cronograma de pago y reprogramación del cronograma de pago
1
RUC N° 20100053455
2
Mediante Resolución N° 01 de fecha 30 de noviembre de 2015, se requirió a la denunciante que subsane las
observaciones efectuadas a su escrito de denuncia, siendo que estas fueron subsanas el 09 de diciembre de 2015,
dentro del plazo concedido.

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