Resolución nº 48-2016/CC3 de Comisión de Protección al Consumidor, de 12 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente2-2015/CC3
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 3
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 02-2015/CC3
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 048-2016/CC3
EXPEDIENTE : 02-2015/CC3
AUTORIDAD : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR 3
(Comisión)
ADMINISTRADO : COMERCIAL SANCOS S.A.C.
1
(COMERCIAL SANCOS)
MATERIA : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
MÉTODOS ABUSIVOS DE COBRANZA
CLÁUSULAS ABUSIVAS DE INEFICACIA ABSOLUTA
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE APARATOS ELÉCTRICOS
DE USO DOMÉSTICO, MUEBLES, EQUIPOS DE
ILUMINACIÓN Y OTROS ENSERES EN COM.
ESPECIALIZADOS
SANCIÓN : 10.9 UIT
Lima, 12 de febrero del 2016
I. ANTECEDENTES
1. En el marco de las acciones de supervisión y fiscalización desarrolladas por la
Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor, mediante
Memorándum 2304-2012/CPC, se encargó a la Gerencia de Supervisión y
Fiscalización (en adelante, GSF) realizar acciones de supervisión a los
proveedores que realizan procedimientos de cobranza, con la finalidad de detectar
la existencia de presuntas infracciones a lo establecido en los artículos 61 y 62 de
Código), en lo referido a la posible aplicación de métodos abusivos de cobranza.
2. A fin de llevar a cabo el encargo efectuado por la Secretaría Técnica, la GSF
mediante la acción de supervisión de fecha 8 de agosto de 2014 solicitó a
COMERCIAL SANCOS modelos de los formatos que utilizan para comunicar y
requerir a sus clientes morosos el cumplimiento del pago de sus deudas.
3. En virtud de ello, la GSF emitió el Informe 387-2015/GSF, respecto a la
supervisión de COMERCIAL SANCOS, en el que se concluyó lo siguiente:
III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
35. COMERCIAL SANCOS S.A.C. habría incurrido en infracción a lo
establecido en el literal a) del artículo 62° del Código, toda vez que
utilizaría requerimientos de pago hacia sus clientes morosos, l os
cuales conllevarían métodos abusivos de cobranza. En ese sentido,
corresponde recomendar el inicio de un procedimiento
administrativo sancionador, por la presunta infracción a lo
establecido en el artículo 108 del Código.
1 El administr ado se encuentra regist rado en la bas e de datos de la SUNAT con número de RUC 2 0102227299 y
con domicilio fisc al en la Av. San Juan 1104, Urb. S an Juan de Miraflores ( Luz del Sur), San J uan de Miraflores,
Lima.

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