Resolución nº 45-2016/CC3 de Comisión de Protección al Consumidor, de 12 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente77-2015/CC3
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 3
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 77-2015/CC3
M-CPC-05/1A 1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0045-2016/CC3
EXPEDIENTE : 77-2015/CC3
AUTORIDAD : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 3
(Comisión)
ADMINISTRADO : MITSUI AUTO FINANCE PERÚ S.A.
1
(MITSUI PERÚ)
MATERIA : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
ATENCIÓN DE RECLAMOS
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE CONCESIÓN DE CRÉDITO
SANCIÓN : Amonestación Casos 1 y 2 (Numeral 88.1 del
5.5 UIT Casos 5 y 6 (Numeral 88.1 del Artículo. 88
Lima, 12 de febrero del 2016
I. ANTECEDENTES
1. En el marco de las acciones de supervisión y f iscalización desarrolladas por la
Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor, mediante
Memorándum 3344-2012/CPC, encargó a la Gerencia de Supervisión y
Fiscalización (en adelante, GSF) realizar acciones de supervisión a las empresas
del sector financiero con la finalidad de verificar la adecuada atención de los
reclamos presentados por los consumidores.
2. A fin de llevar a cabo el encargo efectuado por la Secretaría Técnica, la GSF
mediante cartas 372-2015/INDECOPI-GSF y 515-2015/INDECOPI-GSF solicitó a
MITSUI PERÚ el reporte de los reclamos correspondientes al periodo enero a
junio del 2014.
3. En virtud al análisis de la información remitida, la GSF emitió el Informe 779-
2015/GSF, en el que se concluyó lo siguiente:
IV. CONCLUSIONES
25. MITSUI habría incurrido en infracción a lo dispuesto en el
numeral 88.1 del artículo 88 del Código en los seis (6) casos
detallados en el anexo del presente informe, al no atender
válidamente los reclamos presentados por sus clientes. ()
4. Mediante Resolución 102-2015-INDECOPI/COD del 7 de junio de 2015
2
, se crea
la Comisión de Protección al Consumidor 3, la misma que es competente de
1 Cabe señalar que el administrado está registrado en la b ase de datos de la SUNAT con R UC 20375361991 y
domicilio fiscal en el Av. Juan d e Arona 151, Int. 201 (Edificio Centro Empresarial Juan de Arona), San Isidro,
Lima.
2 RESOLUCIÓN 102-2015-INDECOPI-COD, Crean Comisión de Protección al C onsumidor adicional,
adscrita a la sede central del IND ECOPI, bajo la denominación Comisión de Protecci ón al Consumidor 3

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