Resolución nº 191-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 3 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente650-2015/CC1
COMISIÓN
DE
PROTECCIÓN
AL
CONSUMIDOR
N' 1
SEDE
CENTRAL
EliFfDIEiiTE N'
12&f.2015/PS2
RESOLUCIÓN FINAL 0191-2016/CC1
PROCEDENCIA
DENUNCIANTE
DENUNCIADO
MATERIA
ACTIVIDAD
Lima, 3 de febrero de 2016
ANTECEDENTES
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARISIMOS DE PROTECCIÓN
AL
CONSUMIDOR
N"2
(EL OPS)
INVERSIONES MIMAR S.A.C.
(INVERSIONES MIMAR)
BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS
(EL BANCO)
IMPROCEDENCIA
NOCIÓN DE CONSUMIDOR FINAL
SISTEMA FINANCIERO BANCARIO
1.
El
22 de julio de 2015, Inversiones Mimar denunció al Banco por presuntas infracciones a
la Ley
N"
29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor1 (en adelante,
el
Código), señalando que dicha entidad financiera
no
atendió
su
requerimiento de
información efectuado el 6 de mayo de 2015.
2.
Inversiones Mimar solicitó se ordene al Banco lo siguiente:
(i) Se considere
al
día
su
crédito leasing, permitiendo pagar las cuotas siguientes.
(ii) Las medidas correctivas que el caso amerite.
(iii) El pago de las costas y costos del procedimiento.
3.
Mediante Requerimiento de Subsanación N" 979-2015/PS2
del20
de agosto de 2015,
el
OPS solicitó a Inversiones Mimar que acredite
su
calidad de microempresa mediante la
presentación de la documentación que sea pertinente para tal efecto.
4.
El
24
de agosto de 2015, Inversiones Mimar absolvió el requerimiento de subsanación
efectuado por
el
OPS, presentando
su
Reporte Oficial del Ministerio de Trabajo -
REMYPE
del
año 2013 y las declaraciones de Impuesto a
la
Renta del año 2014.
5.
Por Resolución Final N" 0956-2015/PS2 del
11
de setiembre de 2015,
el
OPS declaró
improcedente la denuncia presentada por Inversiones Mimar, toda vez que se acreditó
que
la
misma no ostentaba calidad de consumidor
en
los términos del Código,
en
la
medida que
el
volumen de ventas declarado en
el
año 2014 se encontró por encima del
límite máximo para ser considerado una microempresa.
Publicado
en
el
Diario
Oficial
el
Peruano
el 2
de
septiembre
de
2010
y
vigente
desde
el 2
de
octubre
de
2010.
1
M·CPC-Il011A

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