Resolución nº 191-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 4 de Febrero de 2016
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 000999-2015/CC2 |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº9992015/CC2
RESOLUCIÓNFINALNº1912016/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : MIGUEL ÁNGEL MIRANDA PANDAL (EL SEÑOR
MIRANDA)
DENUNCIADO : E.WONGS.A.(WONG)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
DEBERDEIDONEIDAD
INOCUIDADDELOSALIMENTOS
ACTIVIDAD : VENTADEOTROSPRODUCTOS
Lima,4defebrerode2016
ANTECEDENTES
1. El 26 de agosto de 2015, el señor Miranda denunció a Wong por presunta
1
infracción a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en
adelante,elCódigo)
,señalandolosiguiente:
2
(i) El 30 de marzo de 2015, adquirió un producto alimenticio (arroz chaufa) en
unodeloslocalesdeWongparaelconsumodesusmenoreshijos.
(ii) Al día siguiente, su hijo mayor amaneció con fiebre, dolor de estómago y
diarrea;motivoporelcualnoacudióalColegio.
(iii) Asimismo, su menor hija también amaneció con dolor estómago y en horas de
la mañana fue atendida en la enfermería de su centro educativo por presentar
primero dolor abdominal y luego un cuadro de vómitos, con aumento de la
temperatura. En atención a ello, fue atendida por su pediatra quien le
diagnosticógastroenterocolitisdebidoaunaintoxicaciónalimentaria.
(iv) El 1 de abril de 2015, acudió a Wong a fin de solicitar el reembolso de los
gastos médicos efectuados a consecuencia del arroz chaufa adquirido en
dichoestablecimiento.
(v) El 22 de abril de 2015, se apersonó nuevamente al establecimiento del
denunciado a fin de solicitar información sobre las medidas adoptadas; sin
embargo, Wong manifestó que no era posible atender lo solicitado, en tanto
no había llevado una muestra de la comida para su análisis, la boleta emitida
por el pediatra no correspondía a la fecha que atendió a su menor hija, y los
1RUCN°20100106915.
2 LEY Nº29571, CÓDIGODE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de
2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se
configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se
seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0062009/PCM, Texto Único
Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de
octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 0392000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto
LegislativoNº1045(vigenteentreel27dejuniode2008yel30deenerode2009).
MCPC05/1A
1
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba