Resolución nº 191-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 4 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente000999-2015/CC2
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº9992015/CC2
RESOLUCIÓNFINALNº1912016/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : MIGUEL ÁNGEL MIRANDA PANDAL (EL SEÑOR   
MIRANDA)
DENUNCIADO : E.WONGS.A.(WONG)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
DEBERDEIDONEIDAD
INOCUIDADDELOSALIMENTOS
ACTIVIDAD : VENTADEOTROSPRODUCTOS
Lima,4defebrerode2016
ANTECEDENTES
1. El 26 de agosto de 2015, el señor Miranda denunció a Wong por presunta
1
infracción a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en
adelante,elCódigo)
,señalandolosiguiente:
2
(i) El 30 de marzo de 2015, adquirió un producto alimenticio (arroz chaufa) en
unodeloslocalesdeWongparaelconsumodesusmenoreshijos.
(ii) Al día siguiente, su hijo mayor amaneció con fiebre, dolor de estómago y
diarrea;motivoporelcualnoacudióalColegio.
(iii) Asimismo, su menor hija también amaneció con dolor estómago y en horas de
la mañana fue atendida en la enfermería de su centro educativo por presentar
primero dolor abdominal y luego un cuadro de vómitos, con aumento de la
temperatura. En atención a ello, fue atendida por su pediatra quien le
diagnosticógastroenterocolitisdebidoaunaintoxicaciónalimentaria.
(iv) El 1 de abril de 2015, acudió a Wong a fin de solicitar el reembolso de los
gastos médicos efectuados a consecuencia del arroz chaufa adquirido en
dichoestablecimiento.
(v) El 22 de abril de 2015, se apersonó nuevamente al establecimiento del
denunciado a fin de solicitar información sobre las medidas adoptadas; sin      
embargo, Wong manifestó que no era posible atender lo solicitado, en tanto
no había llevado una muestra de la comida para su análisis, la boleta emitida
por el pediatra no correspondía a la fecha que atendió a su menor hija, y los
1RUCN°20100106915.
2 LEY Nº29571, CÓDIGODE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de
2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se          
configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se
seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0062009/PCM, Texto Único
Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de          
octubre de 2010), en el Decreto Supremo 0392000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto           
LegislativoNº1045(vigenteentreel27dejuniode2008yel30deenerode2009).
MCPC05/1A
1

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