Resolución nº 178-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 29 de Enero de 2016

Fecha de Resolución29 de Enero de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente861-2014/CC1
COMISIÓN
DE
PROJEcctdN
AL
CONSUifiDOR
N"
1
SEDE
CENTRAL
EltPWEIITE
N'
861-2D14/CC1
RESOLUCIÓN FINAL 0178-2016/CC1
DENUNCIANTE
DENUNCIADA
MATERIA
ACTIVIDAD
EDUARDO HUMBERTO BARRÓN
SÁNCHEZ
(EL
SEiiiOR BARRÓN)
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
SANTA
MARIA
MAGDALENA
LTDA. 219
(LA
COOPERATIVA)1
PROTECCIÓN
AL
CONSUMIDOR
CRÉDITO
VEHICULAR
DEBER DE INFORMACIÓN
PROTECCIÓN MÍNIMA
DEL
CONTRATO
IDONEIDAD
ATENCIÓN DE RECLAMOS
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SANCIÓN: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
SANTA
MARIA
MAGDALENA
LTDA. 219: UNA (01)
UIT
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
SANTA
MARÍA
MAGDALENA
LTDA. 219: VEINTE (20)
UIT
Lima, 29 de enero de 2016
ANTECEDENTES
1. El 15 de setiembre de 2014, el señor Barrón denunció a la Cooperativa por presunta
adelante,
el
Código), señalando lo siguiente:
(i)
En
el
mes de febrero de 2013, la Cooperativa le otorgó
un
crédito vehicular por la
suma de US$ 15 794,00.
(ii) Amortizó una cuota inicial por US$ 700,00 y suscribió
un
documento de "cotización
del vehlculo"; no obstante, la Cooperativa
no
le informó que otra empresa seria
quien se encargaría de
la
compra e instalaciones de equipo de
su
vehículo.
(iii)
El
21
de febrero de 2013, tras cumplir con todos los requisitos establecidos por la
Cooperativa, le proporcionaron
el
cronograma de pagos; sin embargo, no le
entregaron copia del contrato de crédito.
RUC
N"
20129258323
Publicado
el2
de
septiembre
del
2010
en
el
diario
ofiCial
El
Peruano
y
vigente
desde
el2
de
octubre del201
O.
M-CPC-05/IA
COMISIÓN
DE
PROJEcctdN
AL
CONSUifiDOR
N"
1
SEDE
CENTRAL
EJtPaJIEIITE
N'
B61-2D14/CC1
(iv) Hasta la fecha la Cooperativa no le ha entregado
su
vehículo, pese a que le
indicaron que se efectuaría
en
30 días, esto
es,
el
30 de marzo de 2013.
(v)
El
20 de agosto de 2014, remitió una carta notarial a la Cooperativa solicitando la
entrega de
su
vehículo; sin embargo, hasta la fecha no
ha
obtenido respuesta.
(vi)
La
Cooperativa
lo
reportó
en
forma negativa ante las centrales privadas de riesgo,
pese a que canceló de manera puntual las cuotas de
su
crédito.
(vii) Solicitó que se ordene
la
entrega del vehículo, las medidas correctivas respectivas;
así como,
el
pago de las costas y costos del procedimiento.
2. Mediante Resolución 1 del
14
de diciembre de 2014, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección
al
Consumidor W 1
(en
adelante, la Secretaría Técnica) admitió
a trámite la denuncia, en los siguientes términos:
"PRIMERO:
admi6r a trámite la denuncia
de/15
de
sep6embre
de
2014, presentado
por
el
señor
Eduardo Humberto Barrón Sánchez en contra
de
la
Coopera6va
de
Ahorro y Crédito Santa Marta
Magdalena,
por
presuntas infracciones
de
Consumidor, conforme a
lo
siguiente:
(i) Presunta infracción
de
tos arllculos 1" numeral
1.1
literal
b)
y 2" numeral
2.1
y 2.2
de
la
Ley
N"
29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto la Coopera6va
de
Ahorro y Crédito Santa Marta Magdalena no habrla informado al denunciante
al
momento
de
solicitar
el
crédito vehicu/ar, que otra empresa realizarla la compra del
vehículo y
se
encargaña de las instalaciones de los accesorios.
(ii) Presunta infracción
de
/os arl/cu/os
47"
literal
e),
1" numera/1.1/itera/ b) y
2"
numera/2.1
y 2.2
de
la
Ley N" 29571, Código
de
Protacción y Defensa del Consumidor, en tanto
la
Coopera6va de Ahorro y Crédito Santa Maria Magdalena no habría entregado
al
denunciante la copia del contrato
de
crédito vehicular.
(iii) Presunta infracción
de
/os artículos 18" y 19" del
de
la Ley
N"
29571, Código
de
Protaccíón y Defensa del Consumidor, en tanto
la
Coopera6va
de
Ahorro y Crédito Santa
Maria Magdalena no habrla entregado al denunciante el vehfculo adquirido en la fecha
pactada.
(ív)
Presunta infracción
de
los articulas 18" y 19" del
de
la Ley
N"
29571, Código
la
Coopera6va
de
Ahorro y Crédito Santa
Marta Magdalena habrla calificado negaOvamente
al
denunciante ante /as centrales
de
riegos.
(v)
Presunta infracción del articulo 88" numeral
88.1
de
la Ley
N"
29571, Código
de
Protaccíón y Defensa del Consumidor, en tanto
la
CooperaVva
de
Ahorro y Crédito Santa
Maria Magdalena no habría respondido la carta de reclamo de fecha
20
de agosto
de
2014".
3.
El
30 de diciembre de 2014, la Cooperativa presentó sus descargos, señalando lo
siguiente:
(i) Su principal actividad consiste
en
el
ofrecimiento de diversos productos de
intermediación financiera.
2
M-CPC-0511A

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR