Resolución nº 172-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 29 de Enero de 2016

Fecha de Resolución29 de Enero de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1186-2014/CC1
COII1SIÓN
DE
PROJECCIÓN
AL
CONSUMIDOR
N' 1
SEDE
CENTRAL
EXPfiDIENJE
N'
11BS.21J14/CC1
RESOLUCIÓN FINAL 0172-2016/CC1
DENUNCIANTE
DENUNCIADA
MATERIAS
ACTIVIDAD
Lima, 29 de enero de 2016
ANTECEDENTES
MANUEL JESÚS AYBAR MARCA (EL SEÑOR AYBAR)
BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS S.A. (EL BANCO)
PROTECCION
AL
CONSUMIDOR
IDONEIDAD
NORMAS PRUDENCIALES
INTERMEDIACION FINANCIERA
1.
El28
de noviembre de 2014, el señor Aybar denunció al Banco por presuntas infracciones
Código)1, señalando lo siguiente:
(i)
El
24 de junio de 2013, contrató
con
el
Banco una cuenta de ahorros, brindando toda
la
información requerida, para tal efecto. Adicionalmente, el 22 de octubre de 2014,
una funcionaria
se
comunicó
con
él
para solicitarle información personal.
(ii) El 23 de octubre de 2014, recibió una carta notarial del Banco solicitándole el sustento
detallado y documentado de sus operaciones efectuadas desde
el
mes de enero de
2014
en
su
cuenta de ahorros basándose
en
el
artículo
15'
del contrato suscrito,
prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo o falta de
transparencia del diente.
(iii)
El
30 de octubre de 2014, el Banco
le
notificó
el
cierre de
su
cuenta de ahorros
en
base
al
artículo
15'
del contrato suscrito, lo que afectaría
su
imagen.
(iv) Solicitó
se
ordene
al
Banco,
en
calidad de medida correctiva, realizar una publicación
retractándose de
su
decisión; así como,
se
le condene al pago de las costas y costos
del procedimiento.
2.
Mediante Resolución N" 1 del 26 de febrero de 2015,
la
Secretaría Técnica admitió a
trámite
la
denuncia interpuesta por
el
señor Aybar contra
el
Banco, efectuando la siguiente
imputación de cargos:
"admitir a trámite la denuncia del 28
de
noviembre
de
2014 presentada por el señor Manuel
Jesús Aybar Marca contra Banco Interamericano
de
Finanzas S.A., por presuntas infracciones
de
los artículos
18'
y
19'
de
la Ley
N'
29571,
Código
de
Protección y Defensa del
Publicado
el2
de
septierrllre
del2010
en
el
~ano
Olidal
El
Peruano
yvigenle
desde
el2
de
octubre
del2010.
M-CPC-06/1A

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