Resolución nº 169-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 29 de Enero de 2016

Fecha de Resolución29 de Enero de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1224-2014/CC1
COII1SIÓN
Df!
PROJECCIÓN
AL
CONSUMIDOR
N'
1
SEDE
CENTRAL
EliPBliEN7E
N'
12U21J14/CC1
RESOLUCION FINAL 0169-2016/CC1
DENUNCIANTE
DENUNCIADO
MATERIA
ACTIVIDAD
Lima, 29 de enero de 2016
ANTECEDENTES
PAUL LUIS RODRIGUEZ VIVAS (EL SEÑOR RODRIGUEZ)
BANCO
DE CRÉDITO DEL PERÚ S.A. (EL BANCO)
PROTECCIÓN
AL
CONSUMIDOR
PRESCRIPCIÓN
DEBER
DE IDONEIDAD
MÉTODOS COMERCIALES COERCITIVOS
DERECHO A LA INFORMACIÓN
OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
1.
El
7 de agosto de 2014,
el
señor Rodríguez denunció al Banco por presuntas infracciones a
la Ley N" 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor' (en adelante, el Código),
señalando lo siguiente:
(i)
El21
de noviembre de 2013,
el
Banco debitó de
su
cuenta de ahorros
la
suma de
S/3
509,00 por
el
concepto de "pago Tarjeta Negocio",
el
cual no reconocía. Por ello,
presentó
el
Reclamo N" 2828492.
(ii)
El
Banco atendió
su
reclamo informándole que el cargo por el importe de
S/3
509,00
se
debió a una deuda impaga de la Tarjeta Solución Negocios de la empresa Upgrade
Internacional S.A.C. (en adelante, Upgrade Internacional).
(iii)
El
27 de diciembre de 2013, el Banco le informó que dicha deuda
se
le estaría
imputando
en
calidad de fiador solidario de
la
empresa Upgrade Internacional;
sin
embargo, no había firmado algún contrato con
la
entidad financiera sobre
el
particular.
(iv)
El
23 de enero de 2014, solicitó al Banco
le
brinde información detallada respecto del
importe ascendente a SI 3 509,00 y copia del contrato de fianza solidaria suscrito.
(v) El 4 de febrero de 2014, el Banco le entregó una copia del contrato que había
suscrito, sin que este haya sido elevado a escritura pública. Por otra parte, la entidad
financiera no cumplió
con
brindar la información detallada del cobro de
S/
3 509,00.
2.
El
señor Rodríguez, solicitó
en
calidad de medidas correctivas,
se
ordene
al
Banco
lo
siguiente: (i) devolver la suma de
S/
3 509,00 más los intereses legales correspondientes;
y,
Publicada
el2
de
setiembre
de
2010
en
el
Diario
Oficial
El
Peruano
y
vigente
a
partir
del2
de
octubre
de
2010.
M-CPC-05/1A
COII1SIÓN
Df!
PROJECCIÓN
AL
CONSUMIDOR
N'
1
SEDE
CENTRAL
EliPBliEN7E
N'
12U21J14/CC1
(ii) atender
su
solicitud de información
del4
de febrero de 2014. Asimismo,
se
le condene al
pago de las costas y costos del procedimiento.
3.
Mediante Resolución
N"
1 del
10
de abril de 2015, la Secretaría Técnica de la Comisión de
Protección
al
Consumidor N" 1 (en adelante,
la
Secretaria Técnica), admitió a trámite
la
denuncia interpuesta por
el
señor Rodríguez contra
el
Banco, efectuando
la
siguiente
imputación de cargos:
"PRIMERO: admitir a trámite la denuncia del 7 de agosto de
2014,
complementada con
escrito del 2
de
setiembre de
2014,
presentada por el señor Pau/ Luis Rodrfguez Vivas
contra Banco de Crédito del Perú S.A., por presuntas infracciones de la Ley N"
29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor; conforme a /o siguiente:
(i)
Presunta infracción de los artículos
18",
19" y 56" numeral 56.1 literal
b)
de la Ley
N"
29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor
denunciado habrfa descontado
el
monto de
S/
3 509,00
de
la cuenta de ahorros del
denunciante por una deuda que
no
le corresponderla.
(ii) Presunta infracción del artículo 56" numeral
56.
1 literal
b)
de la Ley N"
29571,
Código
de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto
el
proveedor denunciado habrfa
atribuido indebidamente
al
denunciante la condición de fiador solidario.
(iii) Presunta infracción de los artículos 1" numeral
1.1
literal b) y
2"
numeral
2.1
de la Ley
N"
29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor; en tanto el proveedor
denunciado
no
habrfa atendido de manera idónea la solicitud de información presentada
el 23
de
enero de 2014
por
el
denunciante".
4.
El2
de junio de 2015,
el
Banco presentó sus descargos señalando
lo
siguiente:
(i)
El21
de noviembre de 2013, efectuó
el
cargo de
S/3
509,00 de la cuenta de ahorros
****-3050 del señor Rodrfguez,
con
la finalidad de amortizar el saldo deudor de
la
tarjeta solución negocios
****-5166 de Upgrade lnternational, toda vez que el
denunciante era fiador solidario de la referida empresa.
(ii) El 23 de enero de 2014, el señor Rodrfguez presentó
un
requerimiento de
información, tramitada bajo solicitud
N"
2973185, mediante
la
cual solicitó el contrato
de fianza solidaria.
(iii) Mediante correo electrónico
del4
de febrero de 2014,
la
entidad bancaria absolvió el
requerimiento cursada por el señor Rodríguez, adjuntado
el
documento solicitado a
fin
que
el
propio denunciante realice las verificaciones respectivas.
2
M-CPC-05/1A

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