Resolución nº 166-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 29 de Enero de 2016

Fecha de Resolución29 de Enero de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente908-2015/CC2
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
ExpedienteN°9082015/CC2
RESOLUCIÓNFINALNº1662016/CC2
EXPEDIENTENº : 9082015/CC2
DENUNCIANTE : ROSA LUZ AGÜERO MURRIETRA Y LUIS FERNANDO
CARRERASSEGURA
(LASOCIEDADCONYUGAL)
DENUNCIADA : PROMOTORADETURISMONUEVOMUNDOS.A. 
1
(NUEVOMUNDO)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
IDONEIDAD
MULTA
ACTIVIDAD : ACTIVIDADESDEAGENCIADEVIAJES
Lima,29deenerode2016
ANTECEDENTES
1. El 31 de julio de 2015, la Sociedad Conyugal denunció a Nuevo Mundo, por presunta
infracción a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en
adelante,elCódigo)
,señalandoque:
2
(i) Con fecha 1 de junio de 2015, la Sociedad Conyugal acudió a las oficinas de  
Nuevo Mundo, con la finalidad de adquirir un paquete turístico con destino a
Punta Cana, República Dominicana, para los días del 26 de julio al 1 de
agostode2015;
(ii) el 2 de junio de 2015, depositaron la suma de US$ 6 276,00 a la cuenta de
Nuevo Mundo, suma que era el precio del paquete adquirido. Esto fue puesto
en conocimiento del denunciado mediante correo electrónico; sin embargo, no
recibieron ninguna respuesta confirmando la reserva del paquete contratado,
nitampocoseleshizoentregadelcomprobantedepagocorrespondiente;
(iii) ante tal situación, en reiteradas oportunidades intentaron comunicarse con
NuevoMundosinteneréxito;
(iv) recién el 25 de junio de 2015, les informaron que les podían entregar la
reserva de los pasajes aéreos y del hotel dos días antes de la fecha de su
viaje, el cual estaba programado para el 26 de julio de 2015, pero no
1 RUC20106785288
2LEY N 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de 2010 en el
Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 de      
octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se seguirán tramitando de acuerdo a lo
establecido en el Decreto Supremo Nº 0062009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al
Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 0392000/ITINCI
(vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de  
2009).
M‐CPC‐05/1A
1

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR