Resolución nº 149-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 29 de Enero de 2016

Fecha de Resolución29 de Enero de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente599-2015/CC1
COIIISIÓN
DE
PROTECCIÓN
AL
CON8UJIIDOR
N-
1
SEDE
CENJRAL
EXPEDIENTE
Ir
OIJT0.2015/I'S1/LCC
RESOLUCIÓN FINAL 0149-2016/CC1
PROCEDENCIA
DENUNCIANTE
DENUNCIADO
MATERIA
ACTIVIDAD
Lima, 29 de enero de 2016
ANTECEDENTES
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARISIMOS DE PROTECCIÓN
AL
CONSUMIDOR
N"
1
OLGA
ALICIA
NUGENT
NEYRA
(LA
SEÑORA NUGENT)
BANCO RIPLEY PERÚ S.A. (EL BANCO)
PROTECCIÓN
AL
CONSUMIDOR
LIQUIDACIÓN DE COSTAS Y COSTOS
SISTEMA FINANCIERO BANCARIO
1.
El
9 de marzo de 2015, la señora Nugent solicitó ante
el
órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarisimos de Protección
al
Consumidor N" 1
(en
adelante, el OPS)
la
liquidación
del
pago de las costas y costos del procedimiento seguido bajo
el
Expediente N" 794-2014/PS21
2.
Mediante Resolución Final N" 428-2015/PS 1 del
12
de junio de 2015,
el
OPS resolvió
lo
siguiente:
(i) Ordenó
al
Banco que cumpla con pagar a la señora Nugent la suma de S/ 36,00
por concepto de costas y SI 625,00 por concepto de costos
en
el
procedimiento
seguido
en
el
Expediente
N"
794-2014/PS2.
(iii) Ordenó
al
Banco que cumpla con pagar a la señora Nugent la suma de S/ 36,00
por concepto de costas
del
procedimiento de liquidación.
3.
El
23
de junio de 2015,
la
señora Nugent apeló
la
Resolución Final
N" 428-2015/PS 1 manifestando
su
disconformidad
con
la
misma, seiialando que para
Cabe senalar que mediante Resolución Final 1113-2014/P$2, el OPS ordenó
lo
siguiente:
(i) Declaró fundada la denuncia presentada por la señora Nugent contra Banco Ripley por infracción a los artículos 1 o
literal e), 18" y 19" del Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en tanto se
acreditó durante el procedimiento que debió haber devuelto la suma de S/. 152.40 que requirió indebidamente a la
denunciante.
(ii) Archivó el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Tiendas por Departamento Ripley S.A., en el
extremo referido
al
inrumplimiento de
lo
establecido
en
los artrc:ulos 1 o literal
e),
18" y 19" del Código, en tanto no
generó un doble cobro por el consumo realizado por la interesada
el1
O de enero de 2014.
(iv) Ordenó a Banco Ripley, como medida correctiva, que en un plazo máximo cinco (5) dfas hábiles contado a partir de
la notificación de la Resolución,
wmpla
con recalcular la deuda de la señora Nugent considerando oportunamente
el abono de SI. 152,40, en
la
ruenta de la Tarjeta Ripley Visa Gold/ Platinium N"
45000-700519882--
de la
interesada:
y,
extornar los intereses y oomisiones que se hubieran generado por
la
falta de oonsignaeión del abono
realizado
el10
de enero de 2014 por
la
suma de S/. 140,00.
(v) Condenó a Banoo Ripley el pago de las cestas y costos del procedimiento.

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