Resolución nº 147-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 28 de Enero de 2016

Fecha de Resolución28 de Enero de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente001190-2015/CC2
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº11902015/CC2
RESOLUCIÓNFINALNº1472016/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTES : LUCÍA GABRIELA VÍLCHEZ TRONCOSO (LA
SEÑORITAVÍLCHEZ)
DENUNCIADO : PROMOTORA MIRAFLORES S.A.C. (LE CORDON
BLUE)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
IDONEIDAD
MEDIDASCORRECTIVAS
GRADUACIÓNDELASANCIÓN
MULTA
COSTASYCOSTOS
ACTIVIDAD : EDUCACIÓNDEADULTOSYOTROS
Lima,28deenerode2016
ANTECEDENTES:
1. El 29 de septiembre de 2015, complementado con el escrito del 1 de diciembre
de 2015, la señorita Vílchez presentó una denuncia en contra de Le Cordon Blue
por presunta infracción a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del
1
Consumidor(enadelante,elCódigo)
,señalandolosiguiente:
2
(i) El 9 de septiembre de 2015, sufrió un accidente en la rampa del
almacén ubicada en el cuarto piso del establecimiento de titularidad del
denunciado.
(ii) El piso de la rampa se encontraba con grasa y con agua, sin tener algún
letreroqueindiquequeestabamojado.
(iii) Al bajar por la rampa vestía unos zapatos suecos blancos que le habían
sido entregados como parte del uniforme de los alumnos; sin embargo,
dicho calzado no impidió que resbalara y cayera al piso, pese a que
debíaserantideslizanteyanticaídas.
(iv) La rampa donde ocurrió su accidente tiene unas líneas negras que
sirven como antideslizantes, pero en su caso no cumplieron con su
función.
(v) En la caída se golpeó la cabeza, la nuca y el coxis, por lo cual desde
esemomentohastalafechasufrededoloresdecabeza.
(vi) El día del accidente, el personal del denunciado no solicitó asistencia
médica para atención de emergencias, limitándose a comunicarle lo
ocurrido a una enfermera que laboraba en el tópico del local del
1ConRUCNº20391304590.
2 LEY Nº29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Publicado el 2 de setiembre de      
2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se
configurenapartirdel2deoctubrede2010.
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COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº11902015/CC2
denunciado, quien luego de examinarla le recomendó que podía ir al
HospitalCasimiroUlloa.
(vii) Al día siguiente, interpuso un reclamo en el libro virtual del denunciado,
con la finalidad que tengan presente lo sucedido y evitar que un
accidenteasívuelvaasucederacualquierotrapersona.
2. El 12 de noviembre de 2015, mediante Resolución Nº 1, la Secretaría Técnica de
la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, la Secretaría
Técnica) admitió a trámite la denuncia en contra de Le Cordon Blue, conforme a
losiguiente:
“PRIMERO
: Admitir a trámite la denuncia del 1 de septiembre de 2015,
presentada por la señora Lucía Gabriela Vílchez Troncoso contra Promotora
Miraflores S.A.C. por presunta infracción de la Ley Nº 29571, Código de
ProtecciónyDefensadelConsumidor,enconsideracióndelosiguiente:
(i) Por presunta infracción de los artículos 18°, 19° y 25° del Código, en tanto
el proveedor denunciado no habría adoptado los mecanismos de
seguridad necesarios para prevenir que en su establecimiento la
denunciante sufriera una caída en la rampa de almacén del cuarto piso
que se encontraba con grasa y agua, lo cual puso en peligro su integridad
ysalud.
(i) Por presunta infracción de los artículos 18° y 19° del Código, en tanto el
proveedor denunciado: (a) habría puesto a disposición de la denunciante
un par de zapatos “suecos blancos” antideslizantes que no impidieron que
sufriera una caída en una de las zona de su establecimiento; y, (b) habría
instalado en la rampa de almacén líneas negras antideslizantes que no
impidieronquelainteresadasufrieraunacaídaendichazona.
(iii) Por presunta infracción de los artículos 18º y 19º del Código, en tanto el  
proveedor denunciado no habría llamado a una central de emergencia
para que fuera atendida por algún especialista cuando sufrió un accidente
en su establecimiento, ya que únicamente se limitó enviar a su enfermera,
quienlerecomendóqueacudaalhospitalmáscercano.”
3. Mediante escritos de fechas 30 de noviembre de 2015 y 17 de diciembre de
2015, Le Cordon Blue se apersonó al procedimiento y presentó sus descargos,
señalandolosiguiente:
(i) El 9 de septiembre de 2015, la señorita Vílchez ingresó a su
establecimiento educativo en calidad de visitante, al no encontrarse
matriculada en el ciclo 201502, siendo que por iniciativa propia decidió
apoyar a la Chef Andrea Winkelried en una clase de demostración de
cocina.
(ii) En el transcurso de la clase, la Chef Andrea Winkelried le solicitó a la
denunciante que se acerque al área del almacén del cuarto piso del
establecimiento del denunciado a requerir un insumo para el desarrollo de
la clase. En tal sentido, la señorita Vílchez subió del primer piso al cuarto
rápidamente,ingresóalalmacényposteriormenteocurrióelaccidente.
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2

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