Resolución nº 147-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 28 de Enero de 2016
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 001190-2015/CC2 |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº11902015/CC2
RESOLUCIÓNFINALNº1472016/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTES : LUCÍA GABRIELA VÍLCHEZ TRONCOSO (LA
SEÑORITAVÍLCHEZ)
DENUNCIADO : PROMOTORA MIRAFLORES S.A.C. (LE CORDON
BLUE)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
IDONEIDAD
MEDIDASCORRECTIVAS
GRADUACIÓNDELASANCIÓN
MULTA
COSTASYCOSTOS
ACTIVIDAD : EDUCACIÓNDEADULTOSYOTROS
Lima,28deenerode2016
ANTECEDENTES:
1. El 29 de septiembre de 2015, complementado con el escrito del 1 de diciembre
de 2015, la señorita Vílchez presentó una denuncia en contra de Le Cordon Blue
por presunta infracción a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del
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Consumidor(enadelante,elCódigo)
,señalandolosiguiente:
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(i) El 9 de septiembre de 2015, sufrió un accidente en la rampa del
almacén ubicada en el cuarto piso del establecimiento de titularidad del
denunciado.
(ii) El piso de la rampa se encontraba con grasa y con agua, sin tener algún
letreroqueindiquequeestabamojado.
(iii) Al bajar por la rampa vestía unos zapatos suecos blancos que le habían
sido entregados como parte del uniforme de los alumnos; sin embargo,
dicho calzado no impidió que resbalara y cayera al piso, pese a que
debíaserantideslizanteyanticaídas.
(iv) La rampa donde ocurrió su accidente tiene unas líneas negras que
sirven como antideslizantes, pero en su caso no cumplieron con su
función.
(v) En la caída se golpeó la cabeza, la nuca y el coxis, por lo cual desde
esemomentohastalafechasufrededoloresdecabeza.
(vi) El día del accidente, el personal del denunciado no solicitó asistencia
médica para atención de emergencias, limitándose a comunicarle lo
ocurrido a una enfermera que laboraba en el tópico del local del
1ConRUCNº20391304590.
2 LEY Nº29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Publicado el 2 de setiembre de
2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se
configurenapartirdel2deoctubrede2010.
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denunciado, quien luego de examinarla le recomendó que podía ir al
HospitalCasimiroUlloa.
(vii) Al día siguiente, interpuso un reclamo en el libro virtual del denunciado,
con la finalidad que tengan presente lo sucedido y evitar que un
accidenteasívuelvaasucederacualquierotrapersona.
2. El 12 de noviembre de 2015, mediante Resolución Nº 1, la Secretaría Técnica de
la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, la Secretaría
Técnica) admitió a trámite la denuncia en contra de Le Cordon Blue, conforme a
losiguiente:
“PRIMERO
: Admitir a trámite la denuncia del 1 de septiembre de 2015,
presentada por la señora Lucía Gabriela Vílchez Troncoso contra Promotora
ProtecciónyDefensadelConsumidor,enconsideracióndelosiguiente:
(i) Por presunta infracción de los artículos 18°, 19° y 25° del Código, en tanto
el proveedor denunciado no habría adoptado los mecanismos de
seguridad necesarios para prevenir que en su establecimiento la
denunciante sufriera una caída en la rampa de almacén del cuarto piso
que se encontraba con grasa y agua, lo cual puso en peligro su integridad
ysalud.
(i) Por presunta infracción de los artículos 18° y 19° del Código, en tanto el
proveedor denunciado: (a) habría puesto a disposición de la denunciante
un par de zapatos “suecos blancos” antideslizantes que no impidieron que
sufriera una caída en una de las zona de su establecimiento; y, (b) habría
instalado en la rampa de almacén líneas negras antideslizantes que no
impidieronquelainteresadasufrieraunacaídaendichazona.
(iii) Por presunta infracción de los artículos 18º y 19º del Código, en tanto el
proveedor denunciado no habría llamado a una central de emergencia
para que fuera atendida por algún especialista cuando sufrió un accidente
en su establecimiento, ya que únicamente se limitó enviar a su enfermera,
quienlerecomendóqueacudaalhospitalmáscercano.”
3. Mediante escritos de fechas 30 de noviembre de 2015 y 17 de diciembre de
2015, Le Cordon Blue se apersonó al procedimiento y presentó sus descargos,
señalandolosiguiente:
(i) El 9 de septiembre de 2015, la señorita Vílchez ingresó a su
establecimiento educativo en calidad de visitante, al no encontrarse
matriculada en el ciclo 201502, siendo que por iniciativa propia decidió
apoyar a la Chef Andrea Winkelried en una clase de demostración de
cocina.
(ii) En el transcurso de la clase, la Chef Andrea Winkelried le solicitó a la
denunciante que se acerque al área del almacén del cuarto piso del
establecimiento del denunciado a requerir un insumo para el desarrollo de
la clase. En tal sentido, la señorita Vílchez subió del primer piso al cuarto
rápidamente,ingresóalalmacényposteriormenteocurrióelaccidente.
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