Resolución nº 146-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 27 de Enero de 2016

Fecha de Resolución27 de Enero de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1307-2014/CC1
COMISIÓN
DE
PROTfcctdN
AL
CONBUJIJDOR
N-1
SEDE
CENIIIAL
EXPEDIENTE
11'
13/J7-11J14/CC1
RESOLUCIÓN FINAL 0146-2016/CC1
DENUNCIANTE
DENUNCIADOS
MATERIAS
ACTIVIDAD
Lima. 27 de enero de 2016
ANTECEDENTES
MARIA PATRICIA
TAMAYOAHUMADA
(LA SEIIIORA TAMAYO)
CLINICA INTERNACIONAL S.A.1
(LA CLINICA)
JAIME JORGE VAN HEMELRIJCK TEJADA
(EL MÉDICO VAN HEMELRIJCK)
PROTECCION AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
ATENCION DE RECLAMOS
ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA SALUD
HUMANA
1.
Mediante escrito del 30 de diciembre de 2014, la señora Tamayo denunció a la Clínica
y al médico Van Hemelrijck por presuntas infracciones a la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:
(i) El 25 de octubre de 2014 ingresó por emergencia a la Clínica debido a
un
golpe
que sufrió en la rodilla. El personal de emergencia ordenó una radiografía, cuyo
resultado fue normal, es decir, que no había lesiones, por lo que le recetó dos (2)
inyecciones contra el dolor y se le indicó que podía retirarse, sin realizar
exámenes adicionales.
(ii) El 27 de octubre de 2014, debido a que el dolor no desapareció, acudió de nuevo
a la Clínica, siendo atendida por
el
médico Van Hemelrijck, especialista en
traumatología. Este le recomendó usar compresas calientes, tomar analgésicos y
someterse a una resonancia magnética para descartar daños en los tejidos.
(iii) A través de la resonancia, el médico Van Hemelrijck determinó que sus meniscos
no estaban comprometidos, pero que tenía
un
"esquince de ligamento
en
la
rodilla", recetándole analgésicos y el uso de una rodillera durante dos (2)
semanas.
(iv) El 17 de noviembre de 2014 regresó con el médico Van Hemelrijck, quien recién
le indicó que la rodillera que debía usar era de un tipo especial, indicándole que
debía usarla durante tres (3) semanas y acudir a sesiones de fisioterapia.
Durante la cita, le informó al médico que iba a realizar un viaje, a lo que este se
limitó a responder que la fisioterapia mitigaría el dolor.
Con
RUC
20337889167 y
domicilio
fiSCal
en
Malecón
Balta
956,
Miraflores.
1
M-CPC-05/1A
COJIJSIÓN
DE
PROTECCIÓN
AL
CONSUifiDOR
N-1
SEDE
CENIJIAL
EXPEDIENTE
N'
1:J07-2014/CC1
(v) El
21
de noviembre de 2014 acudió a la sesión de fisioterapia, pero debido a la
demora en la atención, optó por retirarse y formular
un
reclamo mediante el Libro
de Reclamaciones de la Clínica.
La
Clínica no respondió este reclamo.
(vi) El 29 de noviembre de 2014 regresó de viaje y debido a la intensidad del dolor,
acudió de emergencia a
la
Clínica Angloamericana. El médico de emergencia le
prescribió reposo absoluto, uso de muletas y analgésicos. Asimismo,
le
indicó
que sacara una cita con un traumatólogo.
(vii) El 3 de diciembre de 2014, el traumatólogo
la
evaluó y le dijo que no debió viajar.
Además, ordenó una artroresonancia, le prescribió que guardara reposo
absoluto y usara compresas frias,
al
contrario de lo que le habla indicado el
médico Van Hemelrijck, quien ordenó la aplicación de compresas calientes.
(viii) El
11
de noviembre de 2014 se le practicó la resonancia
en
Resocentro, cuyo
resultado mostró que tenía un
desgarro
de
ligamento,
por lo que se le prescribió
el uso de otro tipo de rodillera.
2.
La
señora Tamayo solicitó lo siguiente:
(i) El reembolso de los gastos en los que incurrió como consecuencia del
diagnóstico errado brindado en la Clínica.
(ii)
Se
inscriba a los denunciados en el Registro de Infracciones dellndecopi.
(iii) La inhabilitación temporal o permanente de los denunciados.
(iv)
Se
imponga una sanción a los denunciados.
(v) El pago de las costas y costos del procedimiento.
3.
Mediante Resolución
N"
2 del 13 de marzo de 2015, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor 1 (en adelante, la Secretaría Técnica)
admitió a trámite la denuncia, imputando las siguientes presuntas infracciones:
M-CPC-05/lA
"PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia de fecha 30 de diciembre de
2014,
presentada por la señora Maria Patricia Tamayo Ahumada
contTa
Cllnica
lntemacional S.A. y el médico Jaime Jorge
Van
Hemelrijck
Tejada
conforme a
/o
siguiente:
ContTa
Clfnica lntemaciona/ S.A.:
(i) Por presunta
infTaCción
a /os artfculos
18",
19" y 67.1" de la Ley
en
tanto el personal médico de
emergencia de Clfnica lntemacional S.A.
no
habrfa diagnosticado correctamente la
lesión sufrida
por
la señora Maria Patricia Tamayo Ahumada
en
la atención
médica brindada el 25 de octubre de
2014.
2

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