Resolución nº 143-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 28 de Enero de 2016

Fecha de Resolución28 de Enero de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente001035-2015/CC2
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
ExpedienteNº10352015/CC2
RESOLUCIÓNFINALNº1432016/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : PATRICIA VICTORIA MARCELO VEGA (LA
SEÑORAMARCELO)
DENUNCIADO : LIMAUTOS AUTOMOTRIZ DEL PERÚ S.A.C.
(LIMAUTOS)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
MEDIDASCORRECTIVAS
GRADUACIÓNDELASANCIÓN
COSTASYCOSTOS
IDONEIDAD
ACTIVIDAD : VENTADEVEHÍCULOSAUTOMOTORES
Lima,28deenerode2016
ANTECEDENTES
1. El 3 de setiembre de 2015, la señora Marcelo denunció a Limautos por
1
presunta infracción de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor
(enadelante,elCódigo),señalandolosiguiente:
2

(i) El 30 de abril de 2015, compró un auto marca Morris Garages, modelo
350 1.5L ATCOM, equipado con asientos de cuero sintético y guantera
refrigerada, ello de acuerdo a la cotización que se le entregó; sin
embargo,loentregaronsindichosaccesorios;
(ii) se percató que el tapiz del piso de los asientos delanteros se
encontraban cortados y la pintura de la maletera donde se encontraba la
llanta,nocorrespondíaaunvehículonuevo;y,
(iii) el 2 de junio de 2015, la denunciada recién dio inicio los trámites para la
emisión de la tarjeta de propiedad y placa, documentos que fueron
entregados el 22 de junio de 2015, esto es cincuenta y dos (52) días
posterioresalacompra.
2. LaseñoraMarcelosolicitóque:
(i) Seinstalenlosasientosdecuerosegúnlacotizaciónbrindada;
(ii) cambieneltapizdelpisodelauto;
1 R.U.C.20537942381
2LEY N° 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSADEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de
septiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de       
infracción que se configuren a partir del 2 de octubrede 2010, fechaen la cualentró en vigenciael mismo.
Los demás casos, se seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº
0062009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el
31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 0392000/ITINCI (vigente hasta
el 26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero
de2009).
MCPC05/1A
1

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