Resolución nº 140-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 28 de Enero de 2016

Fecha de Resolución28 de Enero de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente001109-2015/CC2
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORN°2
SEDECENTRAL
ExpedienteN°11092015/CC2
 
RESOLUCIÓNFINALN°1402016/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : CARLOS ALBERTO TORRES CUBAS (EL SEÑOR    
TORRES)
DENUNCIADO : CONSORCIO SERVIMAXX – ISAGUE (EL
1
CONSORCIO)
ISAGUEE.I.R.LTDA. 
2
SERVIMAXXS.A.C. 
3
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
DEBERDEIDONEIDAD
GRADUACIÓNDELASANCIÓN
MEDIDASCORRECTIVAS
COSTASYCOSTOSDELPROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : SERVICIOSINMOBILIARIOS
Lima,28deenerode2016
ANTECEDENTES
1. El 28 de setiembre de 2015, el señor Torres interpuso una denuncia contra El
Consorcio, Isague y Servimaxx por presunta infracción de la LeyNº 29571, Código de
ProtecciónyDefensadelConsumidor(enadelante,elCódigo)
,señalandoque:
4
(i) Adquirió de los denunciados el Departamento Nº 206 del Edificio Residencial
Salamanca de Monterrico II, ubicado en la Calle Los Cardos Nº 108,
UrbanizaciónRecaudadores,distritodeAte;
(ii) a la fecha de presentación de la denuncia, los denunciados no habían cumplido
conindependizarelinmueble.
2. ElseñorTorressolicitólosiguiente:
(i) Se le informe del estado del trámite de independización con todos los detalles y  
documentosprobatoriosqueacreditaenquéetapaseencuentra;
(ii) si hubiera problemas en el trámite en la Municipalidad de Ate, respecto a la
conformidad de Obra y/o Declaratoria de Fábrica del Edificio, se ordene que el
proveedorlossolucione;
1 R.U.C.N°20550968216.
2 R.U.C.N°20383053871.
3 R.U.C.N°20536793071.
4LEY Nº 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de 2010 en el
Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 de octubre      
de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el
Decreto Supremo 0062009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el
31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 0392000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de
2008)yDecretoLegislativoNº1045(vigenteentreel27dejuniode2008yel30deenerode2009).
MCPC05/1A
1

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