Resolución nº 116-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 28 de Enero de 2016

Fecha de Resolución28 de Enero de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente000527-2015/CC2-APL
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº16542014/PS3
EXPEDIENTENº5272015/CC2APELACIÓN
RESOLUCIÓNFINALNº1162016/CC2
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOSDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORN°3
DENUNCIANTE : BERNARDSHINER
MARÍADELROSARIONORIEGADÁVILA
(LOSSEÑORESSHINERNORIEGA)
DENUNCIADA : COLEGIOSPERUANOSS.A.C.(ELCOLEGIO)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
IDONEIDADDELSERVICIO
ACTIVIDAD : SERVICIOSDEENSEÑANZA
Lima,28deenerode2016
ANTECEDENTES
1. El 21 de noviembre de 2014, complementado con escrito del 30 de diciembre de
2014, los señores Shiner  Noriega denunciaron al Colegio ante el Órgano  
1
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N°3 (en
adelante, el OPS), por presuntas infracciones a la Ley Nº29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)
, en atención a lo
2
siguiente:
(i) En el año 2014, sus dos menores hijas de iniciales M.L.S.N y B.M.S.N,
cursaronestudiosenelColegio,enel7°y9°grado,respectivamente;
(ii) desde el mes de junio hasta el 10 de octubre de 2014, los estudiantes del
grado incluyendo a su menor hija no contaron con profesores en las
materiasdeMatemáticasyCienciasSociales;
(iii) desde el mes de setiembre hasta el 10 de octubre de 2014, los estudiantes       
del 7° grado incluyendo a su menor hija no contaron con profesores en las
materiasdeMatemáticasyCienciasSociales;
(iv) el 10 de noviembre de 2014, se reunieron con la Directora Regional del
Colegio y con el Director y promotor del Colegio, quienes les informaron que
sus hijas se encontraron sin profesor en horas de clase, durante por lo menos
10horas.
2. Mediante Resolución N° 1 del 27 de abril de 2015, el OPS admitió a trámite la
denunciapresentadacontraelColegio,imputando:
“(…)
PRIMERO
: Iniciar el procedimiento administrativo sancionador a Colegios Peruanos S.A.C. por
presunta infracción a lo establecido en el artículo 19° del Código de Protección y Defensa del
Consumidor, en tanto que no habría brindado un servicio educativo idóneo a las menores hijas
1 RUCN°20538644901
2LEYN29571,CÓDIGODEPROTECCIÓNYDEFENSADELCONSUMIDOR,publicadoel2deseptiembrede2010enelDiario
OficialElPeruano.Dichocódigoseráaplicablealossupuestosdeinfracciónqueseconfigurenapartirdel2deoctubrede2010,fecha
enlacualentróenvigenciaelmismo.Losdemáscasos,seseguirántramitandodeacuerdoaloestablecidoenelDecretoSupremoNº
0062009/PCM,TextoÚnicoOrdenadodelaLeydelSistemadeProtecciónalConsumidor(vigenteentreel31deenerode2009yel1de
octubrede2010),enelDecretoSupremoNº0392000/ITINCI(vigentehastael26dejuniode2008)yDecretoLegislativoNº1045(vigente
entreel27dejuniode2008yel30deenerode2009).
1
MCPC05/1A
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº16542014/PS3
EXPEDIENTENº5272015/CC2APELACIÓN
de la señora María del Rosario Noriega Dávila y del señor Bernard Shiner, toda vez que no  
habría asignado profesores a los alumnos del 3er año de secundaria durante los meses de
junio hasta el 10 de octubre de 2014 y a los alumnos del 1er año de secundaria durante los
meses de setiembre hasta el 10 de octubre, en las materias de matemáticas y ciencias
sociales,dejándolossolosporelperiodode10horas.
(…)”[sic] 
3. Mediante escrito del 25 de mayo de 2015, el Colegio presentó sus descargos
señalandolosiguiente:
(i) Los denunciantes no acreditaron que sus menores hijas no hubieran recibido
clases durante 5 meses desde junio a octubre del 2014 en el 9° grado, ni por
unperiodode2mesesdesdesetiembreaoctubrede2014enel7°grado;
(ii) los docentes de los cursos de Matemáticas y Ciencias Sociales faltaron a
clases,sinprevioaviso;porloque,dichaausencianoleesimputable;
(iii) ante ello, y a fin de cumplir con la prestación del servicio educativo, tomó las
siguientes medidas: (i) la auxiliar de educación asumió la responsabilidad del
aulay(ii)solicitóunprofesorsustituto;
(iv) tuvo una reunión con los padres de familia a fin de explicar la ausencia de los
profesores de Matemáticas y Ciencias Sociales, los días 15, 16, 17, 22, 23, 24
y 26 de setiembre de 2014, comunicándoles que contrataron a un profesor
sustituto;
(v) conforme a su Reglamento Interno, corresponde sancionar a los profesores
quecuentanconinasistenciasnojustificadas.
4. Mediante Resolución Final N°5422015/PS3 del 17 de julio de 2015, el OPS
resolviólosiguiente:
(i) Sancionó al Colegio con una multa ascendente a UNA (1) Unidad Impositiva
Tributaria por infracción al artículo 19° del Código, en tanto de los medios
probatorios obrantes en el expediente quedó acreditado que dicho proveedor
denunciado no asignó profesores de Matemáticas y Ciencias Sociales a los
alumnos del primer año de secundaria, en reiteradas ocasiones, en el periodo
comprendidodesdesetiembrehastael10deoctubrede2014;
(ii) sancionó al Colegio con una multa ascendente a TRES (3) Unidades
Impositivas Tributarias por infracción al artículo 19° del Código, en tanto de
los medios probatorios obrantes en el expediente quedó acreditado que dicho
proveedor denunciado no asignó profesores de Matemáticas y Ciencias
Sociales a los alumnos del tercer año de secundaria, en reiteradas ocasiones,
enelperiodocomprendidodesdejuniohastael10deoctubrede2014;
(iii) ordenó al Colegio, en calidad de medida correctiva, que en un plazo no mayor
a cinco (5) días hábiles, contado a partir del día siguiente de notificada dicha
resolución, cumpla con devolver a los denunciantes, las pensiones pagadas
durante el periodo controvertido, únicamente, respecto de la suma
proporcional a las horas de clases no impartidas a sus menores hijas, en los
cursos de Matemáticas y Ciencias Sociales, versus las horas totales de
clasesquedebieronrecibirentodosloscursos;
(iv) condenóalColegioalpagodelascostasycostos;y,
(v) dispuso la inscripción del Colegio en el Registro de Infracciones y Sanciones
2
MCPC05/1A

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