Resolución nº 48-2016/CPC-INDECOPI-LOR de Comisión de Protección al Consumidor, de 29 de Enero de 2016

Fecha de Resolución29 de Enero de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente4-2016/CPC
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LORETO
EXPEDIENTE Nº 004-2016 /CPC-INDECOPI-LOR
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
Jirón Putumayo 446, Iquitos - Perú Telf.: 24-3490
E-mail: fruiz@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 48-2016/INDECOPI-LOR
PROCEDENCIA : LORETO
DENUNCIANTE : EDUARDO LORENZO ROJAS VENTURO (SEÑOR ROJAS)
DENUNCIADO : SEGURO SOCIAL DE SALUD ESSALUD
1
(ESSALUD)
MATERIA : IDONEIDAD DE SERVICIO
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : SERVICIOS PÚBLICOS SEGURIDAD SOCIAL.
SUMILLA: Se declara improcedente la denuncia interpuesta por el señor
EDUARDO LORENZO ROJAS VENTURO en contra de SEGURO SOCIAL DE
SALUD - ESSALUD, por presunta infracción al artículo 18° y 19° del Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en torno a la falta de competencia del
Indecopi para conocer la denuncia.
Iquitos, 29 de enero de 2016
I. ANTECEDENTES
I.1. Hechos materia de la denuncia:
1. Mediante escrito de fecha 05 de enero de 2016, el SEÑOR ROJAS denunció a
ESSALUD por presunta infracción la Ley Nº 29571
2
Defensa del Consumidor (en adelante el Código), señalando los siguientes
hechos:
1.1. Que, el 06 de enero de 2015, en su calidad de asegurado por jubilación,
acudió a las instalaciones de EsSalud Pucallpa, por un dolor de cabeza,
siendo atendido por el médico José Luis Solari Espino, quien luego de
recetarle un par de medicinas para el malestar, ordenó que se le realizara
un análisis de sangre.
1.2. El 10 de enero de 2015, fecha en que se encontraban listos los resultados
del análisis, volvió a atenderle el Dr. Solari, quien luego de revisar el
análisis, le comunicó que sufría de diabetes, tenía alta la glucosa y le
habría ordenado tomar la medicina que le recetó con Glibenclamida de
5mg. tres veces al día, ordenándole 30 pastillas; sin embargo el SEÑOR
ROJAS le habría manifestado que no era diabético, no obstante a ello el
médico insistió que tenía 329 de glucosa, el cual era muy alto y debía
tomar los medicamentos.
1.3. El 11 de enero de 2015 comenzó a tomar el medicamento (Glibenclamida),
pero no le habría caído bien (le hacía sudar y le ocasionaba temblor), por
lo que solo habría tomado dos de tres pastillas diarias; así como también el
día 12 de enero. El tercer día (13 de enero) optó por tomar las tres veces
como ordenó el médico; sin embargo, una hora después de haber tomado
la tercera dosis habría perdido el conocimiento. Posteriormente le indicaron
que adicionalmente arrojó, botaba espuma por la boca y convulsionaba,
por lo que lo llevaron al Hospital Regional de Pucallpa.
1
RUC N° 20131257750
2
Ley Nº 29571- Código de Protección y Defensa del Consumidor (entrado en vigencia a partir del 02 de octubre
de 2010).

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