Resolución nº 43-2016/CPC-INDECOPI-LOR de Comisión de Protección al Consumidor, de 29 de Enero de 2016

Fecha de Resolución29 de Enero de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente50-2015/CPC
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LORETO
EXPEDIENTE Nº 50-2015/CPC-INDECOPI-LOR
1/5
M-CPC-05/1A
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
Jirón Putumayo 446, Iquitos - Perú Telf.: 24-3490
E-mail: fruiz@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
RESOLUCIÓN FINAL Nº 43-2016-INDECOPI-LOR
PROCEDENCIA : LORETO
DENUNCIANTE : ROLDAN ISUIZA SANCHEZ (SEÑOR ISUIZA)
DENUNCIADOS : RIMAC SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
1
(RIMAC)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES
SUMILLA: Aceptar el desistimiento presentado por el señor ROLDAN ISUIZA
SANCHEZ en contra de RIMAC SEGUROS Y REASEGUROS S.A., en
consecuencia se dispone el archivo del expediente.
Iquitos, 29 de enero de 2016
I. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito de fecha 24 de setiembre de 2015, subsanado el 28 de
setiembre de 2015
2
, el SEÑOR ISUIZA en representación de su hijo
3
César
Enrique Isuiza Villavicencio (en adelante el SEÑOR VILLAVICENCIO) presentó
su denuncia en contra de RIMAC, por presunta infracción a la Ley 29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código),
señalando lo siguiente:
1.1. Que, desde marzo de 2013 el SEÑOR VILLAVICENCIO laboraba como
técnico de mantenimiento electricista en la empresa SODEXO, prestando
servicios en las bases petroleras Andoas Trompeteros.
1.2. Que, en octubre de 2013 el SEÑOR VILLAVICENCIO contrató con RIMAC
un seguro por fallecimiento y accidente, descontándosele por planilla el
monto de S/. 41,88.
1.3. Que, en el mes de marzo de 2014 encontrándose en el aeropuerto a la
espera de su vuelo con destino a su centro de trabajo Andoas, fue
abordado por la señorita Betsy Stephany Acosta Delgado trabajadora de
RIMAC, quien le ofreció un seguro complementario oncológico, además de
múltiples ventajas y facilidades, el mismo que fue aceptado.
1.4. En ese sentido, desde mayo de 2014 se le fue realizando el descuento de
S/ 38,40 por el seguro oncológico que contrató, siendo que le descontaban
la suma total de S/ 80,28.
1
RUC N° 20100041953
2
Mediante Resolución N° 01 de fecha 18 de setiembre de 2015, se requirió al denunciante que subsane las
observaciones efectuadas a su escrito de denuncia, siendo que estas fueron subsanadas el 28 de setiembre de
2015, dentro del plazo concedido.
3
Fallecido el 19 de agosto de 2015, de acuerdo al Acta de Defunción emitida por RENIEC.

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