Resolución nº 39-2016/CPC-INDECOPI-LOR de Comisión de Protección al Consumidor, de 29 de Enero de 2016

Fecha de Resolución29 de Enero de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente59-2015/SIA-CPC
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LORETO
EXPEDIENTE Nº 59-2015-SIA/CPC-INDECOPI-LOR
M-CPC-05/1A
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
Jirón Putumayo 446, Iquitos - Perú Telf.: 24-3490
E-mail: fruiz@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 39-2016/INDECOPI-LOR
AUTORIDAD : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LORETO (COMISIÓN)
DENUNCIANTE : SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE LA
OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LORETO
(SECRETARÍA TÉCNICA)
ADMINISTRADO : EXEQUIEL SILVA BENAVIDES
1
(SEÑOR SILVA)
MATERIA : LISTA DE PRECIOS
ACTIVIDAD : VENTA MINORISTA DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y
TABACO.
SUMILLA: Sancionar al señor EXEQUIEL SILVA BENAVIDES, por infracción a lo
Protección y Defensa del Consumidor, por cuanto quedó acreditado que en su
establecimiento comercial no se exhibía el listado de precios de los servicios
que brindaba.
SANCION: 1 Unidad impositiva Tributaria
Iquitos, 29 de enero de 2016.
I. ANTECEDENTES
1. El 09 de mayo de 2014, LA SECRETARÍA TÉCNICA de conformidad con lo
establecido en los artículos y 32º del Decreto Legislativo 807, designó
mediante Memorándum Nº 545-2014/INDECOPI-LOR a la señorita Escarle
Cabanillas Keuters (en adelante señorita Cabanillas) para realizar diligencias
de inspección a fin de verificar si los proveedores en el desarrollo de sus
actividades económicas observan las normas de protección al consumidor.
2. En atención a lo anterior, el 23 de abril de 2015, siendo las 12:15 horas, la
señorita Cabanillas realizó una diligencia de inspección al establecimiento
comercial denominado Hospedaje Primavera de propiedad del SEÑOR SILVA,
con la finalidad de verificar el cumplimiento de la obligación señalada en los
Nº 29571 (en adelante, el Código)
2
.
1
RUC N° 10231716802
2
Artículo 5.- Exhibición de precios o de listas de precios
5.1 Los establecimientos comerciales están obligados a consignar de manera fácilmente perceptible para el
consumidor los precios de los productos en los espacios destinados para su exhibición. Igualmente, deben
contar con una lista de precios de fácil acceso a los consumidores.
En el caso de los establecimientos que expenden una gran cantidad de productos o servicios, estas listas
pueden ser complementadas por terminales de cómputo debidamente organizados y de fácil manejo para los
consumidores.
5.2 Para el caso de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, los
establecimientos farmacéuticos deben poner a disposición del consumido r el listado de precios de estos
productos. La relación de precios de los productos farmacéuticos está ordenada alfabéticamente, de acuerdo
a su Denominación Común Internacional (DCI).

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