Resolución nº 106-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 22 de Enero de 2016

Fecha de Resolución22 de Enero de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente405-2014/CC1
COIIISIÓN
DE
PROJECC/ÓN
AL
CONSUMIDOR
N'
1
SEDE
CENTRAL
RESOLUCIÓN
FINAL
01
06-2016/CC1
DENUNCIANTE
DENUNCIADA
MATERIA
ACTIVIDAD
M&C PUBLICITARIOS S.A.C.
(M&C PUBLICITARIOS)
EAFC MAQUISISTEMA S.A.1
(MAQUISISTEMA)
PROTECCION
AL
CONSUMIDOR
ADMINISTRACION DE FONDO COLECTIVO
CONSUMIDOR FINAL
PRESCRIPCION
DEBER
DE INFORMACION
IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACION DE SANCION
COSTOS Y COSTAS DEL PROCEDIMIENTO
SERVICIO FINANCIERO
BANCARIO
SANCIÓN: -EAFC MAQUISISTEMA S.A.
:UNA
(1)
UIT
-EAFC MAQUISISTEMA S.A.
:UNA
(1)
UIT
-EAFC MAQUISISTEMA S.A.
:UNA
(1)
UIT
Lima, 22 de enero de 2016
ANTECEDENTES
EltPBliENTE
N'
405-2014ICCI
1.
Mediante escrito
del18
de marzo de 2014, complementado con los escritos
del18
y 27 de
junio de 2014, M&C Publicitarios denunció a Maquisistema2 por
~resuntas
infracciones a
la
Ley N" 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código),
señalando lo siguiente:
(i) E16 de junio de 2012, celebró dos (2) contratos de administración de fondos colectivos
con
Maquisistema, a fin de ser adjudicado con dos (2) certificados de compra
valorizados
en
US$ 12 600,00 cada uno, los cuales serían aplicados para
la
adquisición de
un
vehículo.
RUC
N" 20124148970
Median1e Resolución Final
N•
1187·2014/CC2 del 22 de abril de 2014.
la
Comisión de Protección al Consumidor
N•
2 se
inhibió
de
conocer
la
denunda interpuesta por
M&C
Publicitarios contra Maquisistema y
la
remitió a
la
Comisión
de
Protección al Consumidor 1
-Sede
Lima Sur.
Publicado en el Diario
OfiCial
El
Peruano
el2
de
septiembre
del2010
y vigente desde
el2
de
octubre del
201
O.
M-CPC-0511A
COIIISIÓN
DE
PROJECC/ÓN
AL
CONSUMIDOR
N'
1
SEDE
CENTRAL
EltPBliENTE
N'
405-2014ICCI
(ii) Para tal efecto, Maquisistema giró a
su
nombre dos (2) letras de cambio por
la
suma
de US$ 334,53 cada
una,
por concepto de cuota de inscripción; sin embargo, no les
devolvieron pese a que fueron cancelados
en
su
oportunidad, solamente le entregaron
copias simples de las letras de cambio.
(iii) Durante
la
relación contractual, Maquisistema no le informó las fechas de las
Asambleas de Adjudicación en las que se efectuarían los sorteos. Agregó que durante
dieciséis (16) meses de aportes, solo pudieron asistir a dos (2) asambleas.
(iv)
El
9 de diciembre de 2013, debido a tales irregularidades, informó a Maquisistema
su
decisión de resolver los contratos colectivos y solicitó
la
devolución de todos sus
aportes.
(v) Sin embargo, la denunciada resolvió por dicha causal solo uno de los contratos
colectivos; mientras que
el
segundo contrato
se
resolvió por
un
presunto
incumplimiento de pago.
(vi)
El
9 de diciembre de 2013, Maquisistema le informó erróneamente que uno de los
contratos colectivos fue resuelto por falta de pago, pese a que durante los dieciséis
(16) meses de
su
vigencia cumplió
con
el abono puntual de sus aportes.
(vii) En aquella oportunidad, también le indicaron que la devolución de sus aportes
se
efectuaría recién en el mes de enero de 2019.
(viii) Solicitó que
se
ordene a la denunciada la devolución de
la
contraprestación más los
intereses correspondientes, así como el pago de las costas y costos del
procedimiento.
2.
Mediante Resolución 2 del 27 de junio de 2014, la Secretaria Técnica de la Comisión de
Protección
al
Consumidor N" 1 (en adelante,
la
Secretaría Técnica), admitió a trámite
la
denuncia, conforme a lo siguiente:
M-CPC-0511A
"(i)
Presunta infracción de los artlcu/os 18° y 19° de
fa
Ley 29571, Código de Protscción y
Defensa del Consumidor, en tanto EAFC Maquisistema
S.A.
no habrfa devuelto a
la
denunciants fas letras
de
cambio que habrian sido debidaments canceladas.
(ii) Presunta infracción de los artlcu/os
2°,
3°,
18°y
19°de
fa
Ley 29571, Código
de
Protscción
y Defensa da/ Consumidor, an tanto EAFC Maquisistema
S.A.
habrfa informado erróneamente
a
fa
denunciants que los contratos celebrados se encontraban anulados
por
falta de pago, a
pesar
de
que habría cumplido con
el
pago
de
sus aportes.
(iii) Presunta infracción de los artlcu/os 1.1° litsra/
b),
2°,
18° y 19° de
fa
Ley 29571, Código
de
Protscción y Defensa del Consumidor, en tanto EAFC Maquisistsma
S.A.
no habria cumplido
con informar a
fa
denunciante acerca da
fa
fecha
de
los sorteos,
lo
que implicó qua solo
asistieran a 2 asambleas durante 16 mases de aportes.
2
COIIISIÓN
DE
PROJECC/ÓN
AL
CONSUMIDOR
N'
1
SEDE
CENTRAL
EltPBliENTE
N'
405-2014ICCI
(iv) Presunta infracción de los artículos 18° y 19° de
fa
29571, Código de Prolscción y
Defensa del Consumidor, en tanto EAFC Maquisistema
S.A.
habrfa resuelto indebidamente
uno
de
los contratos celebrados
por
al danuncianiB
por
fa
causal da incumplimiento da pago,
a pesar
de
que
el
denunciante previamenls habría presentado su carta
de
renuncia unifalsraf
por
ambos contratos.
(v) Presunta infracción de los artículos 18° y 19° de la
Defensa del Consumidor, en tanto EAFC Maquisislsma
S.A.
le habría indicado indebidamenls
a
fa
danuncianiB que
fa
devolución
de
sus aportas
se
efectuaría
en
el
mes
da enero
de
2019."
3.
El15
de julio de 2014, Maquisistema presentó sus descargos, señalando lo siguiente:
(i) lndecopi carece de competencia para emitir
un
pronunciamiento
al
respecto, pues los
hechos cuestionados por M&C Publicitarios están referidos a
la
operatividad del
Fondo Colectivo, por
lo
que debe dedararse improcedente la denuncia.
(ii)
El
contrato colectivo tuvo por finalidad la adjudicación de
un
certificado de compra que
seria aplicado para
la
adquisición de
un
vehículo cuya utilización sería destinada a
actividades del giro del negocio de
la
empresa
y,
en
virtud de sus condiciones
particulares,
se
encontraba
en
posibilidad de superar
la
situación de asimetría
informativa, por tanto M&C Publicitarios
no
califica como consumidor final.
(iii)
El
31
de mayo de 2012,
la
denunciante solicitó
su
incorporación
al
sistema de fondos
colectivos, para lo cual se
le
entregó una "Cartilla para el asociado" que informaba las
fechas de las primeras asambleas de adjudicación, así como
un
"Contrato preforma"
cuyo contenido corresponde al formato del contrato de administración de fondos
colectivos aprobado por
la
Superintendencia del Mercado de Valores (en adelante,
la
SMV).
(iv) Además, M&C Publicitarios recibió
el
documento denominado "Información
Importante" que señala el procedimiento aplicable para
el
retiro del sistema,
estableciéndose que
la
devolución de aportes procederá cuando
se
liquide
el
grupo
colectivo.
(v) El 6 de junio de 2012,
la
denunciante suscribió los Contratos de Administración de
Fondos Colectivos N"s N8775 y N8801, correspondientes a dos (2) grupos colectivos
distintos,
en
cuyas cláusulas 10.5 y
13.1
se
reiteró el procedimiento aplicable para el
retiro del sistema.
(vi) Respecto a la falta de entrega de los originales de las letras de cambio, debe tenerse
en cuenta que la denunciante no
ha
presentado ningún medio probatorio que acredite
que solicitó
su
devolución
y,
en
consecuencia,
no
resulta factible que haya existido
negativa de
su
parte a entregar dichos títulos valores.
(vii) En la medida que las letras de cambio fueron canceladas, estas
se
encuentran a
disposición de la denunciante, las cuales no han sido protestadas y tampoco
endosadas a
un
tercero.
3
M-CPC-0511A

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