Resolución nº 96-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 21 de Enero de 2016

Fecha de Resolución21 de Enero de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente901-2015/CC2
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº9012015/CC2
RESOLUCIÓNFINALNº0962016/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : CESARANDRÉSCASTILLODELAGUILA
(ELSEÑORCASTILLO)
DENUNCIADA : AUTOLANDS.A.(AUTOLAND)
KIAIMPORTPERUS.A.C.(KIA)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
IDONEIDADDELSERVICIO
MEDIDACORRECTIVA
MULTA
COSTASYCOSTOS
ACTIVIDAD : VENTADEVEHICULOSAUTOMOTORES
Lima,21deenerode2016
ANTECEDENTES

1. El 24 de julio de 2015, el señor Castillo denunció a Autoland y Kia por presunta
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infracción a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en
adelante,elCódigo)
,señalandoque:
3
(i) Adquirió un vehículo marca Kia, modelo New Cerato Sedan 1.6 MT  l, de la  
empresadenunciadaporelmontodeUS$14990,00;
(ii) el 26 de marzo de 2015, le entregaron el vehículo con su respectiva acta; sin
embargo,noleentregaronlaboletadeventa;
(iii) el 27 de abril de 2015, su vehículo tenía dificultades al avanzar, por lo que al
estacionarse, se percató que la funda del parachoques delantero se había
desprendidoporunlado,loquepudoocasionarunaccidente;
(iv) acudió a Autoland para que solucionaran el problema; sin embargo, le
indicaron que iban a evaluar con Kia si la garantía aplicaba o no para la
reparacióndelvehículo,porloquelepidieronqueregresaraaldíasiguiente;
1 R.U.C.20347764664
2R.U.C.20472468147
3 LEY N°29571, CÓDIGODE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de  
2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren          
a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se seguirán
tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0062009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley
del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1de octubre de2010), enel  
Decreto Supremo Nº 0392000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente  
entreel27dejuniode2008yel30deenerode2009).
MCPC05/1A
1
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº9012015/CC2
(v) el mismo día, presentó un reclamo en el Libro de Reclamaciones que a la
fechanohasidoatendido;
(vi) el 29 de abril de 2015, le informaron que la garantía no aplicaba, sin indicarle
la razón; por lo que tuvo que pagar US$ 165,20 para la colocación del
parachoques.
2. El señor Castillo solicitó que le devuelvan lo pagado por la reparación de su
vehículo.
3. Mediante Resolución Nº 1 del 25 de agosto de 2015, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, la Secretaría Técnica),
dispusolosiguiente:
PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia de fecha 24 de julio de 2015, presentada por
el señor Cesar Andrés Castillo del Águila en contra de Autoland S.A. y Kia Import  
S.A.C.,por:
(i) Presunta infracción a los artículos 18º y 19º de la Ley Nº 29571, Código de
ProtecciónyDefensadelConsumidor,entantolosproveedoresdenunciados:
a. lehabríanvendidounvehículocondefectosenlafundadelparachoques;y,
b. se habrían negado injustificadamente a aplicar la garantía al vehículo del
señorCastillo.
(ii) Presunta infracción a los artículos 18º y 19º de la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto Autoland S.A. no habría entregado
laboletadeventaporlacompradelvehículodelseñorCastillo.
(iii) Presunta infracción al artículo 150° de la Ley N° 29571, Código de Protección y  
Defensa del Consumidor, en tanto Autoland S.A. no habría atendido el reclamo
efectuado por el denunciante el 27 de abril de 2015, a través de su Hoja de
ReclamaciónN°182015desuLibrodeReclamaciones.”
[sic]
4. El 28 de setiembre de 2015, Autoland presentó sus descargos, señalando lo
siguiente:
el parachoques del vehículo del denunciante no presentó indicio de daño
algunoenlaparteinferior,porloquenoesposiblequehubierasidoarrastrado;
el parachoques del vehículo tenía raspaduras en los lados superior derecho e
izquierdo,queseríanevidenciadeunsiniestroprevio;
existió un descuadre entre la funda del parachoques, el faro delantero derecho
y la rejilla central del radiador, siendo que esto pudo ser ocasionado por un
choqueprevio;
el vehículo contaba con una ruptura en el borde donde se sujeta el parachoque
delanteroenelladoderechoconelguardafango;
el señor Castillo verificó que el vehículo se encontraba en óptimas condiciones,
firmandoelactadeentregaenseñaldeconformidad;
consultaron a Kia si procedía la aplicación de la garantía, obteniendo una
respuestanegativa,lacualfuetransmitidaaldenunciante;
la boleta de venta ya fue entregada al señor Castillo, ofreciéndole las disculpas
pertinentesporlademora;
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2

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