Resolución nº 95-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 21 de Enero de 2016
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 959-2015/CC2 |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº9592015/CC2
RESOLUCIÓNFINALNº0952016/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : NILDAPACOZAMBRANO(LASEÑORAPACO)
DENUNCIADA : PAZCENTENARIOS.A.(PAZCENTENARIO)
MATERIA :PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
IDONEIDAD
INFORMACIÓN
MEDIDASCORRECTIVAS
GRADUACIÓNDELASANCIÓN
MULTA
COSTASYCOSTOS
ACTIVIDAD: ACTIVIDADESINMOBILIARIAS
Lima,21deenerode2016
ANTECEDENTES
1. El 14 de agosto de 2015, la señora Paco denunció a Paz Centenario por
1
Consumidor 2(enadelante,elCódigo),enatenciónalosiguiente:
2
(i) el 9 de julio de 2013, solicitó al denunciado información para la adquisición
de un departamento y estacionamiento en el Conjunto Residencial
Jardines de Santa Clara (en adelante, el Conjunto Residencial);
posteriormente, el 19 de julio de 2013, celebró con Paz Centenario el
contrato de compraventa sobre el Departamento Nº C603 y
EstacionamientoNº13delreferidoConjuntoResidencial;
(ii) en ninguna de las oportunidades antes citadas, el proveedor denunciado le
informó que el Conjunto Residencial no contaba con un sistema de
desagüededescargaporgravedadoestándar;
(iii) asimismo, no le informó que el sistema de desagüe instalado exigía un
mantenimiento periódico y permanente, entre 8 a 15 días, lo que ocasiona
ungastoadicionaldemantenimiento;
(iv) al tomar posesión de sus inmuebles recién tomó conocimiento que el
Conjunto Residencial cuenta con un sistema de desagüe por bombeo
electromecánico, que está compuesto por una red interna de tuberías que
se unifican en una tubería principal interna que llega hasta una cámara de
rejas ubicada bajo la vereda exterior aledaña a la puerta principal del
1RUCNº20518023579.
2LEY N 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de 2010 en el
Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 de octubrede
2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto
Supremo Nº 0062009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de
2009 y el 1 de octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 0392000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo
Nº1045(vigenteentreel27dejuniode2008yel30deenerode2009).
MCPC05/1A
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