Resolución nº 86-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 22 de Enero de 2016
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 1395-2015/CC1 |
COIIISlÓN
DE
PROJECC/ÓN
AL
CONSUMIDOR
N'
1
SEDE
CENTRAL
RESOLUCIÓN FINAL N° 0086-2016/CC1
DENUNCIANTE
DENUNCIADA
MATERIAS
ACTIVIDADES
Lima, 22 de enero de 2016
ANTECEDENTES
COOPERATIVA AGRARIA
CAFETALERA
LA
FLORIDA
(LA COOPERATIVA)
BANCO
INTERAMERICANO DE FINANZAS S.A.
(EL BANCO)
IMPROCEDENCIA
NOCION DE CONSUMIDOR FINAL
SISTEMA FINANCIERO
BANCARIO
1.
El13
de octubre de 2015, complementado
el28
de octubre y
el13
de noviembre de 2015,
de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código), señalando lo siguiente:
(i) El 7 de enero de 2013, constituyó una hipoteca sobre un bien de
su
propiedad a favor
del Banco para garantizar una línea de crédito solicitada por Corporación de
Productores Café Perú S .A.C. (en adelante, la Corporación).
(ii) A inicios de marzo de 2015,
el
Banco le informó que la Corporación había cancelado
la totalidad de la deuda garantizada, por lo que
el
10 de marzo de 2015, solicitó el
levantamiento de
la
hipoteca
en
mención; sin embargo, la entidad bancaria no atendió
su solicitud, razón por la cual la reiteró
el
9 de julio y
el19
de agosto de 2015.
(iii)
El
8 de setiembre de 2015, en atención a
su
comunicación
del19
de agosto de 2015,
el Banco les informó que la Corporación aún mantenía obligaciones vigentes con la
entidad bancaria, indicando que no podía levantar la hipoteca constituida.
2. La Cooperativa solicitó, en calidad de medida correctiva, que el Banco le informe sobre el
saldo deudor de las operaciones mantenidas por la Corporación desde enero de 2015 hasta
la fecha y sobre los contratos suscritos por la Corporación
en
los que se comprometa a
su
inmueble. Asimismo, solicitó
el
pago de las costas y costos del procedimiento.
3. Mediante Requerimiento de subsanación del 19 de octubre de 2015, el Órgano Resolutivo
de Procedimientos Sumarísimos de Protección
al
Consumidor N" 2 (en adelante, el OPS)
Mediante Memorándum W 1536-2015/PS2 del 30
de
noviembre
de
2015
el
Órgano Resolutivo
de
Procedimientos
Sumarísimos
de
Protección
al
Consumidor
No
2
remitió
a
la
Comisión
de
Protección
al
Consumidor
la
presente
denuncia.
M-CPC-0511A
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