Resolución nº 78-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 22 de Enero de 2016

Fecha de Resolución22 de Enero de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente670-2015/CC1
COIIISlÓN
DE
PROJECC/ÓN
AL
CONSUMIDOR
N'
1
SEDE
CENTRAL
EXPEDIENJE
N'
6711-Z1115/CC1
RESOLUCIÓN FINAL 0078-2016/CC1
DENUNCIANTE
DENUNCIADA
MATERIAS
ACTIVIDAD
Lima,
22
de enero de 2016
ANTECEDENTES
HENRY ARBILDO TORRES (EL SEÑOR ARBILDO)
CAJA MUNICIPAL DE CRÉDITO POPULAR DE LIMA S.A.
(LA CAJA)
PROTECCIÓN
AL
CONSUMIDOR
DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN
SISTEMA FINANCIERO BANCARIO
1.
El
23
de junio de 2015, el señor Arbildo denunció a
la
Caja por presuntas infracciones a
la
(en
adelante, el Código),
señalando lo siguiente:
(i) Motivado por
la
publicidad del producto financiero "CajaGas" que ofrecla créditos
sin
aval y
con
bajos intereses, solicitó a la Caja
un
crédito para
la
compra de
un
vehículo
apto para consumo de Gas Natural Vehicular (GNV),
el
cual le fue otorgado
el22
de
junio de 2010, por la suma de S/.
50
478,36 a pagar
en
un
plazo de sesenta (60)
meses.
(ii) Para
el
otorgamiento de dicho crédito, la Caja le solicitó suscribir el documento
denominado "Contrato de Otorgamiento de Crédito CajaGas"
(en
adelante, el
contrato). Asimismo, realizó
la
entrega de US$ 1 000,00 como cuota inicial del crédito.
(iii) Al momento de contratar, la Caja no le entregó copia del pagaré
en
blanco que firmó
para acceder
al
crédito
ni
el
documento que contiene las estipulaciones para proceder
a
su
llenado, conforme
lo
establecla el Reglamento de Transparencia
1 vigente
en
dicho momento.
(iv) Luego de
más
de cincuenta y cinco (55) meses de otorgado el crédito y de haber
efectuado pagos por
la
suma de
S/.
49
396,20, tomó conocimiento de que
la
Municipalidad Metropolitana de
Lima
(en adelante, la Municipalidad)
-única
accionista de
la
Caja-
organizó una Comisión Investigadora para evaluar el estado
financiero de
la
cartera de crédito "CajaGas", instancia que
en
diciembre de 2012,
emitió
un
informe concluyendo que se hablan vulnerado una serie de derechos de los
dientes que obtuvieron préstamos a través del referido producto financiero. Por
consiguiente,
la
Municipalidad tendría conocimiento de las infracciones contra los
consumidores por parte de la Caja.
RESOLUCIÓN SBS N• 1765-2005, Reglamento de transparencia de información y disposiciones aplicables a
la
oontratación
con
usuarios
del
sistema
financiero.
M-CPC-05/1A

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