Resolución nº 75-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 21 de Enero de 2016

Fecha de Resolución21 de Enero de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente001341-2015/CC2
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº13412015/CC2
RESOLUCIÓNFINALNº0752016/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTES : ANGELA ANTONELLA DE LA TORRE MATAMOROS (LA
SEÑORADELATORRE)
YACKELINE MAYUMI ESPINOZA CHIPANA (LA SEÑORA
ESPINOZA)
DENUNCIADOS : ALEX DURBIO ALEJANDRO VITO (EL SEÑOR
ALEJANDRO)
CONFIPERÚS.A.(CONFIPERÚ)
QUÍMICASUIZAS.A.(QUÍMICASUIZA)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL PROCEDIMIENTO POR
CONCILIACIÓN
DESISTIMIENTODELPROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : VENTADEOTROSPRODUCTOS
Lima,21deenerode2016
ANTECEDENTES
1. El 16 de noviembre de 2015, la señora De la Torre y la señora Espinoza
denunciaron a Confiperú , Química Suiza y al señor Alejandro por presunta
1 2 3
infracción a la LeyN° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en
adelante,elCódigo) ,señalandoque:
4
(i) El 12 de noviembre del 2015, adquirieron en la bodega de propiedad del
señor Alejandro, una sopa “maruchan instant lunch” sabor a pollo; la  
mismaqueesimportadaporConfiperúyQuímicaSuiza;
(ii) luego de prepararla y consumirla se dieron cuenta que tenía en su interior
gusanos;
(iii) verificaronqueelproductovencíaenmayode2016;
(iv) trataron de comunicarse con las empresas importadoras del producto; sin
embargo,nolograroncontactarseconlasmismas;
(v) acudieron al establecimiento del señor Alex y este les indicó que la
referida sopa era elaborada por Maruchan Perú, razón por la cual
1RUCN°20258908849.
2RUCN°20100085225
3DNIN°44186380.
4LEY Nº 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicadoel 2 deseptiembre de    
2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren        
a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se seguirán
tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0062009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley
del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1de octubre de2010), enel
Decreto Supremo Nº 0392000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente
entreel27dejuniode2008yel30deenerode2009).
MCPC03/1D
1

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR