Resolución nº 73-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 21 de Enero de 2016
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 000974-2015/CC2 |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº9742015/CC2
RESOLUCIÓNFINALNº0732016/CC2
PROCEDENCIA :LIMA
DENUNCIANTES :DOMÉNICOANTONIOCASARETOMARTINO
MARÍAÁNGELABARRIOSONETO
(LOSSEÑORESCASARETOBARRIOS)
DENUNCIADOS :HONDADELPERÚS.A.(HONDA)
MASAKIS.A.C.(MASAKI)
MATERIA :DESISTIMIENTODELAPRETENSIÓN
ACTIVIDAD :VENTADEVEHÍCULOSAUTOMOTORES
Lima,21deenerode2016
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito de fecha 21 de agosto de 2015, los señores Casareto Barrios
presentaron una denuncia contra Honda y Masaki por presunta infracción a la
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Ley Nº29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el
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Código),señalandoque:
(i) El 9 de febrero de 2015, adquirió de Masaki un vehículo marca Honda,
modeloPilotporlasumaascendenteaUS$.37490,00.
(ii) El 13 de julio de 2015, el vehículo se apagó de forma súbita, no pudiendo
encender posteriormente; motivo por el cual, la unidad ingresó al taller de
Masaki,informándolequeeldefectopresentadoeraunoeléctrico.
(iii) El 14 de julio de 2015, el personal de Masaki –vía telefónica le informó
que procederían con el reemplazo de una pieza del sistema eléctrico para
descartareldefectopresentado.
(iv) Sin embargo, cuando llamó por teléfono al Jefe de Taller de Masaki, le
indicó que la causa de la falla no era un problema eléctrico; motivo por el
cual, tendrían que “destapar el motor” en la zona de la culata para realizar
eldescarteeldefectopresentadoinicialmente,alocualnoaccedieron.
(v) No obstante la negativa, a través del correo electrónico del 16 de julio de
2015, el Jefe de Taller de Masaki le solicitó su autorización para
“desmontar el motor” a fin de continuar con el diagnóstico y reparación de
launidad,locualaceptó.
1ConRUCN°20103733015.
2 ConRUCN°20521550881.
3 LEY N°29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre
de 2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se
configuren a partir del 2 deoctubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se
seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0062009/PCM, Texto Único
Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31de enero de2009 y el1 de
octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 0392000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto
LegislativoNº1045(vigenteentreel27dejuniode2008yel30deenerode2009).
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M‐CPC‐05/1A
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