Resolución nº 73-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 21 de Enero de 2016

Fecha de Resolución21 de Enero de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente000974-2015/CC2
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº9742015/CC2
RESOLUCIÓNFINALNº0732016/CC2
PROCEDENCIA :LIMA
DENUNCIANTES :DOMÉNICOANTONIOCASARETOMARTINO
MARÍAÁNGELABARRIOSONETO
(LOSSEÑORESCASARETOBARRIOS)
DENUNCIADOS :HONDADELPERÚS.A.(HONDA)
MASAKIS.A.C.(MASAKI) 
MATERIA :DESISTIMIENTODELAPRETENSIÓN
ACTIVIDAD :VENTADEVEHÍCULOSAUTOMOTORES
Lima,21deenerode2016
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito de fecha 21 de agosto de 2015, los señores Casareto  Barrios  
presentaron una denuncia contra Honda y Masaki por presunta infracción a la
12
Ley Nº29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el
3
Código),señalandoque:
(i) El 9 de febrero de 2015, adquirió de Masaki un vehículo marca Honda,
modeloPilotporlasumaascendenteaUS$.37490,00.
(ii) El 13 de julio de 2015, el vehículo se apagó de forma súbita, no pudiendo
encender posteriormente; motivo por el cual, la unidad ingresó al taller de
Masaki,informándolequeeldefectopresentadoeraunoeléctrico.
(iii) El 14 de julio de 2015, el personal de Masaki –vía telefónica le informó
que procederían con el reemplazo de una pieza del sistema eléctrico para
descartareldefectopresentado.
(iv) Sin embargo, cuando llamó por teléfono al Jefe de Taller de Masaki, le
indicó que la causa de la falla no era un problema eléctrico; motivo por el
cual, tendrían que “destapar el motor” en la zona de la culata para realizar
eldescarteeldefectopresentadoinicialmente,alocualnoaccedieron.
(v) No obstante la negativa, a través del correo electrónico del 16 de julio de
2015, el Jefe de Taller de Masaki le solicitó su autorización para
“desmontar el motor” a fin de continuar con el diagnóstico y reparación de
launidad,locualaceptó.
1ConRUCN°20103733015.
2 ConRUCN°20521550881.
3 LEY N°29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre
de 2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se    
configuren a partir del 2 deoctubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se
seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0062009/PCM, Texto Único
Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31de enero de2009 y el1 de
octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 0392000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto
LegislativoNº1045(vigenteentreel27dejuniode2008yel30deenerode2009).
1
M‐CPC‐05/1A

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