Resolución nº 48-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 14 de Enero de 2016

Fecha de Resolución14 de Enero de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente000932-2015/CC2
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº9322015/CC2
RESOLUCIÓNFINALNº0482016/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : GIANNI ANA SALGADO SALCEDO (LA SEÑORA
SALGADO)
DENUNCIADA : LIMAUTOS AUTOMOTRIZ DEL PERÚ S.A.C.
(LIMAUTOS)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
DESISTIMIENTODELPROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : VENTA MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE
VEHÍCULOS
Lima,14deenerode2016
ANTECEDENTES
1. El 6 de agosto del 2015, la señora Salgado denunció a Limautos por presunta
1
infracción a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor
(enadelante,elCódigo) ,señalandoque:
2
(i) En el mes de diciembre de 2012, adquirió de Limautos un vehículo de
marca Chery, modelo Tiggo Black, con caja de cambios automática, con
PlacadeRodajeNºD4O458porelmontodeUS$18990,00;
(ii) el vehículo fue entregado el 12 de febrero de 2012, con dos semanas de
retraso;
(iii) el 13 de febrero de 2013, su vehículo ingresó al taller del denunciado
debido a que la caja de cambios se trababa y sólo permitía que alcance
la segunda velocidad; no obstante, llegó a un acuerdo conciliatorio con
el denunciado en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano del
Indecopi,atravésdelcualLimautoscambióeldiscodelembrague;
(iv) el 9 de junio de 2014, la batería del vehículo presentó una falla, por lo
cualeldenunciadoprocedióalcambiodelamismaporunanueva;
(v) posteriormente, el 24 de abril y 11 de mayo de 2015, la caja de cambios
se trabó permitiendo accionar sólo hasta la segunda velocidad, por lo
que Limautos indicó que desmontó la caja (lo cual no habría realizado) y
cambióeldiscodeembrague,dejandoelvehículoenperfectoestado;
1RUCN°20537942381.
2LEY Nº 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de
septiembrede2010enelDiarioOficialElPeruano.
Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 de octubre de
2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se seguirán tramitando de
acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0062009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley
del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de
2010), en el Decreto Supremo Nº 0392000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto
LegislativoNº1045(vigenteentreel27dejuniode2008yel30deenerode2009).
MCPC05/1A
1

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