Resolución nº 41-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 14 de Enero de 2016

Fecha de Resolución14 de Enero de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente000235-2015/CC2-APL
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2S
SEDECENTRAL
EXPEDIENTEN°
1762014/PS1/LCC
(EXPEDIENTENº2352015/CC2APELACIÓN)
RESOLUCIÓNFINALNº0412016/CC2
PROCEDENCIA:ÓRGANORESOLUTIVODEPROCEDIMIENTOS
 SUMARÍSIMOSDEPROTECCIONALCONSUMIDORNº1
DENUNCIANTE:JUANCARLOSMESIASLIZARZABURO(ELSEÑORMESIAS)
DENUNCIADO:EMPRESADETRANSPORTESPERÚBUSS.A.(PERÚBUS)
MATERIA:LIQUIDACIÓNDECOSTASYCOSTOS
Lima,14deenerode2016
ANTECEDENTES
Respectodelprocedimientoprincipal(ExpN°20082010/CPC)
1. Mediante Resolución Final Nº 17482011/CPC de fecha 30 de junio de 2011, la
Comisión de Protección al Consumidor (en adelante, la Comisión), resolvió, entre
otrosaspectos,losiguiente:
(i) Declaró fundada la denuncia presentada por el señor Mesías contra Perú Bus
por infracción al artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de
Protección al Consumidor (en adelante, TUO de la Ley de Protección al
Consumidor) respecto de no haber tomado las medidas de seguridad
necesarias al brindar su servicio de transporte, lo que generó el robo de sus
pertenencias;
(ii) declaró infundada la denuncia presentada por el señor Mesías contra Perú Bus
por la presunta infracción a la Primera Disposición del Anexo del TUO de la Ley
de Protección al Consumidor respecto de no haber atendido su carta de
reclamodefecha1dejuniode2010;
(iii) ordenó que Perú Bus cumpla con reponer al señor Mesías el dinero perdido y el
valor de los bienes que fueron robados, previa presentación de los
comprobantesqueacreditensuadquisición;y,
(iv) ordenó a Perú Bus que asuma el pago de las costas y costos del
procedimiento.
2. El 8 de marzo de 2012, con Resolución N° 6982012/SC2INDECOPI, la Sala de
DefensadelaCompetenciaNº2(enadelante,laSala),resolviólosiguiente:
(i) Declaró la nulidad parcial de la Resolución Final Nº 17482011/CPC, en el
extremo que declaró fundada la denuncia presentada por el señor Mesías
contra Perú Bus por la infracción al artículo 8º del TUO de la Ley de Protección
al Consumidor, dejando sin efecto los extremos referidos a la sanción impuesta,
la medida correctiva ordenada y la condena de pago de costas y costos. En
consecuencia, dispuso que la Comisión realice una nueva imputación de cargos
tomando en consideración que no resolvió sobre el hecho imputado por la
1
MCPC05/1A
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2S
SEDECENTRAL
EXPEDIENTEN°
1762014/PS1/LCC
(EXPEDIENTENº2352015/CC2APELACIÓN)
detención del bus en un paradero no autorizado y omitió incluir en la imputación
la conducta consistente en no haber verificado que los pasajeros abordaran sin
portar armas de fuego, por lo que, le correspondía volver a emitir un nuevo
pronunciamiento;
(ii) revocó la Resolución Final Nº 17482011/CPC en el extremo que declaró
infundada la denuncia presentada por el señor Mesías contra Perú Bus en el
extremo referido a la presunta infracción a la Primera Disposición del Anexo del
TUO de la Ley de Protección al Consumidor y, reformándola, declaró fundado
eseextremo;
(iii) sancionóaPerúBusporlainfraccióndenunciada;y,
(iv) ordenóelpagodelascostasycostosdelprocedimiento.
3. Posteriormente, mediante Resolución Final 31412012/CPC del 22 de agosto de
2012, la Comisión declaró improcedente, por prescripción, la denuncia presentada   
por el señor Mesías contra Perú Bus, en los extremos referidos a la detención del bus
en un paradero no autorizado y no haber verificado que los pasajeros abordaran sin
portararmasdefuego.
4. No obstante ello, con Resolución N° 19272013/SPCINDECOPI del 18 de julio de
2013, la Sala revocó la Resolución Final N° 31412012/CPC, declarando procedente
la denuncia presentada por el señor Mesías contra Perú Bus respecto a los extremos
antesreferidos.
5. Finalmente, mediante Resolución Final N° 5952014/CC2 del 4 de marzo de 2014, la
Comisión,resolviólosiguiente:
(i) Declarar infundada la denuncia presentada por el señor Mesías contra Perú Bus,
en el extremo referido a la presunta infracción del artículo 8° del TUO de la Ley
de Protección al Consumidor por cuanto no se acreditó que el bus de la
denunciadasehabríadetenidoenunparaderonoautorizadoenlarutaLimaIca;
(ii) declarar fundada la denuncia presentada por el señor Mesías contra Perú Bus,
en el extremo referido a la infracción del artículo 8° del TUO de la Ley de
Protección al Consumidor por cuanto no cumplió con adoptar las medidas de
seguridad necesarias que le permitiera evitar el abordaje de pasajeros portando
armasdefuego;
(iii) denególasmedidascorrectivassolicitadasporelseñorMesías;y,
(iv) ordenóaPerúBuselpagodelascostasycostosdelprocedimiento.
Respectodelprocedimientodeliquidacióndecostasycostos(ExpN°1762014.PSI.LCC)
6. El 11 de julio de 2014, el señor Mesías presentó ante el Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos Nº 1 (en adelante, el OPS) su liquidación de costas y
costos del procedimiento seguido a través del Expediente Nº 20082010/CPC,
solicitandolasumatotaldeS/.45522,00pordichosconceptos.
7. Paratalefecto,presentólossiguientesdocumentos:
2
MCPC05/1A

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