Resolución nº 41-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 14 de Enero de 2016
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 000235-2015/CC2-APL |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2S
SEDECENTRAL
EXPEDIENTEN°
1762014/PS1/LCC
(EXPEDIENTENº2352015/CC2APELACIÓN)
RESOLUCIÓNFINALNº0412016/CC2
PROCEDENCIA:ÓRGANORESOLUTIVODEPROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOSDEPROTECCIONALCONSUMIDORNº1
DENUNCIANTE:JUANCARLOSMESIASLIZARZABURO(ELSEÑORMESIAS)
DENUNCIADO:EMPRESADETRANSPORTESPERÚBUSS.A.(PERÚBUS)
MATERIA:LIQUIDACIÓNDECOSTASYCOSTOS
Lima,14deenerode2016
ANTECEDENTES
Respectodelprocedimientoprincipal(ExpN°20082010/CPC)
1. Mediante Resolución Final Nº 17482011/CPC de fecha 30 de junio de 2011, la
Comisión de Protección al Consumidor (en adelante, la Comisión), resolvió, entre
otrosaspectos,losiguiente:
(i) Declaró fundada la denuncia presentada por el señor Mesías contra Perú Bus
por infracción al artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de
Protección al Consumidor (en adelante, TUO de la Ley de Protección al
Consumidor) respecto de no haber tomado las medidas de seguridad
necesarias al brindar su servicio de transporte, lo que generó el robo de sus
pertenencias;
(ii) declaró infundada la denuncia presentada por el señor Mesías contra Perú Bus
por la presunta infracción a la Primera Disposición del Anexo del TUO de la Ley
de Protección al Consumidor respecto de no haber atendido su carta de
reclamodefecha1dejuniode2010;
(iii) ordenó que Perú Bus cumpla con reponer al señor Mesías el dinero perdido y el
valor de los bienes que fueron robados, previa presentación de los
comprobantesqueacreditensuadquisición;y,
(iv) ordenó a Perú Bus que asuma el pago de las costas y costos del
procedimiento.
2. El 8 de marzo de 2012, con Resolución N° 6982012/SC2INDECOPI, la Sala de
DefensadelaCompetenciaNº2(enadelante,laSala),resolviólosiguiente:
(i) Declaró la nulidad parcial de la Resolución Final Nº 17482011/CPC, en el
extremo que declaró fundada la denuncia presentada por el señor Mesías
contra Perú Bus por la infracción al artículo 8º del TUO de la Ley de Protección
al Consumidor, dejando sin efecto los extremos referidos a la sanción impuesta,
la medida correctiva ordenada y la condena de pago de costas y costos. En
consecuencia, dispuso que la Comisión realice una nueva imputación de cargos
tomando en consideración que no resolvió sobre el hecho imputado por la
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MCPC05/1A
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EXPEDIENTEN°
1762014/PS1/LCC
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detención del bus en un paradero no autorizado y omitió incluir en la imputación
la conducta consistente en no haber verificado que los pasajeros abordaran sin
portar armas de fuego, por lo que, le correspondía volver a emitir un nuevo
pronunciamiento;
(ii) revocó la Resolución Final Nº 17482011/CPC en el extremo que declaró
infundada la denuncia presentada por el señor Mesías contra Perú Bus en el
extremo referido a la presunta infracción a la Primera Disposición del Anexo del
TUO de la Ley de Protección al Consumidor y, reformándola, declaró fundado
eseextremo;
(iii) sancionóaPerúBusporlainfraccióndenunciada;y,
(iv) ordenóelpagodelascostasycostosdelprocedimiento.
3. Posteriormente, mediante Resolución Final N° 31412012/CPC del 22 de agosto de
2012, la Comisión declaró improcedente, por prescripción, la denuncia presentada
por el señor Mesías contra Perú Bus, en los extremos referidos a la detención del bus
en un paradero no autorizado y no haber verificado que los pasajeros abordaran sin
portararmasdefuego.
4. No obstante ello, con Resolución N° 19272013/SPCINDECOPI del 18 de julio de
2013, la Sala revocó la Resolución Final N° 31412012/CPC, declarando procedente
la denuncia presentada por el señor Mesías contra Perú Bus respecto a los extremos
antesreferidos.
5. Finalmente, mediante Resolución Final N° 5952014/CC2 del 4 de marzo de 2014, la
Comisión,resolviólosiguiente:
(i) Declarar infundada la denuncia presentada por el señor Mesías contra Perú Bus,
en el extremo referido a la presunta infracción del artículo 8° del TUO de la Ley
de Protección al Consumidor por cuanto no se acreditó que el bus de la
denunciadasehabríadetenidoenunparaderonoautorizadoenlarutaLimaIca;
(ii) declarar fundada la denuncia presentada por el señor Mesías contra Perú Bus,
en el extremo referido a la infracción del artículo 8° del TUO de la Ley de
Protección al Consumidor por cuanto no cumplió con adoptar las medidas de
seguridad necesarias que le permitiera evitar el abordaje de pasajeros portando
armasdefuego;
(iii) denególasmedidascorrectivassolicitadasporelseñorMesías;y,
(iv) ordenóaPerúBuselpagodelascostasycostosdelprocedimiento.
Respectodelprocedimientodeliquidacióndecostasycostos(ExpN°1762014.PSI.LCC)
6. El 11 de julio de 2014, el señor Mesías presentó ante el Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos Nº 1 (en adelante, el OPS) su liquidación de costas y
costos del procedimiento seguido a través del Expediente Nº 20082010/CPC,
solicitandolasumatotaldeS/.45522,00pordichosconceptos.
7. Paratalefecto,presentólossiguientesdocumentos:
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MCPC05/1A
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