Resolución nº 11-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 8 de Enero de 2016
Fecha de Resolución | 8 de Enero de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 902-2014/CC1 |
PROCEDENCIA
DENUNCIANTE
DENUNCIADO
MATERIA
ACTIVIDAD
COMISIÓN
DE
PROI!icctrlN
AL
CONSUMIDOR
N'
1
SEDE
CEHrRAJ.
EXPEDIENTE
N'
199f.20131PS2
RESOLUCIÓN FINAL N° 0011-2016/CC1
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARISIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 2
CHRISTIAN HERNÁN VIVIANI
(EL SEiiiOR
VMANI)
BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ
S.A.A.-
INTERBANK
(EL BANCO)
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
TARJETA DE CRÉDITO
INTERÉS PARA OBRAR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
SISTEMA FINANCIERO BANCARIO
Lima, 8 de enero de 2016
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 18 de noviembre de 2013, el señor VMani denunció al Banco por la
Consumidor (en adelante,
el
Código)' ,señalando lo siguiente:
(i)
El
8 de agosto de 2013 recibió una llamada de la unidad de fraudes del
denunciado informándole que con cargo a
su
ta~eta
de débito
N•
4213-****-****-9631, los dlas 7 y 8 de agosto de 2013, se realizaron dos (2)
consumos vra interne!, los cuales no reconoce:
Cuadro N°1
N'
Fecha Establecimiento Importe en
S/.
1 07-08-2013 Saga Falabella 4 096,00
2 08-08-2013 Tiendas Ripley 4 309.00
(ii) Genera muchas dudas el hecho que el Banco se demore más de 24 horas desde
la primera compra para alertarlo de dicha operación fraudulenta y que se
le
haya
comunicado que debía esperar 48 horas para presentar
un
redamo por los
consumos no reconocidos.
(iii)
El
día 9 de agosto de 2013 de apersonó a una oficina del Banco, siendo informado
que el monto de las operaciones no reconocidas aún se encontraba en
su
cuenta
de ahorros y que mientras dure la investigación no sería debitada, sin embargo, el
Publicada
en
el
Diario
Oficial
El
Peruano
el
2
de
septiembre
de
201
O y
vigente
desde
el2
de
octubre
de
201
O.
M-CPC-05/1A
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba