Resolución nº 2419-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 30 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente380-2013/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
Expediente Nº 380-2013/CC2
Expediente Nº 432-2015/CC2
Acumulados
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 2419-2015/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTES : SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR 2 (LA
SECRETARÍA TÉCNICA)
MELISSA AURORA CONTRERAS TOLEDO
LIZETTE ANABELLE CONTRERAS TOLEDO
KATIUSKA ELIZABETH QUESADA ORTIZ
FRANCESCA MALDONADO QUEZADA
(LAS DENUNCIANTES)
TERCERO INTERESADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES (MTC)
DENUNCIADOS : NEEDISH PERÚ S.A. (NEEDISH)
GLOBOS PERÚ S.A.C. (GLOBOS PERÚ)
ANDRÉS DE JESÚS DUQUE MEJÍA (EL SEÑOR
DUQUE)
LUIS MIGUEL FERNÁNDEZ MONCADA (EL
SEÑOR FERNÁNDEZ)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
DEBER DE INFORMACIÓN
IMPROCEDENCIA
PRESCRIPCIÓN
ACUMULACIÓN
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : SERVICIOS DE TRANSPORTE NO REGULAR
Lima, 30 de diciembre de 2015
ANTECEDENTES
Expediente Nº 380-2013/CC2
1. El 3 de mayo de 2013, el MTC1 solicitó el inicio de un procedimiento sancionador
en contra de Needish y Globos Perú, por presuntas infracciones a las normas de
protección al consumidor y señaló lo siguiente:
(i) El 28 de abril de 2013, al promediar las 7:30 horas se reportó la
caída de un globo aerostático en la Playa Ventura, en el distrito de
Mala, a la altura del kilómetro 88 de la Carretera Panamericana Sur.
1 Con R UC Nº 20 131379944. A través de su Procurador Público, el señor Jaim e José Vales Carrillo, designado
mediante Resoluc ión Suprema Nº 028-2009-JUS, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 4 de febrero d e
2009.
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Expediente Nº 380-2013/CC2
Expediente Nº 432-2015/CC2
Acumulados
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(ii) En el referido accidente resultaron heridas cinco personas y
fallecieron otras dos2.
(iii) Según lo informado por diversos medios periodísticos los ocupantes
accidentados abordaron el globo al promediar las 6:30 horas, en la
Playa Las Totoritas.
(iv) El vuelo objeto de cuestionamiento era parte de un paquete
promocional ofrecido por la empresa Needish, mediante su página
web www.groupon.com.pe.
(v) De la búsqueda en la referida página web, se apreció que Needish
ofrecía la oferta denominada “DESDE S/. 280 POR VUELO LIBRE
EN GLOBO AEROSTÁTICO POR BALNEARIO DE ASIA +
TRASLADOS PARA UNO, DOS O CUATRO EN GLOBOS PERÚ
S.A.C.”.
(vi) De la lectura de los términos ofertados por Needish se desprende
que el vuelo sería realizado en el Balneario de Asia y duraría una
hora según las condiciones climáticas. Asimismo, el servicio era
aplicable para hombres y mujeres mayores de 12 años y para un
máximo de 6 personas con un peso de hasta 85 kg por pasajero. El
servicio estaba sujeto a las condiciones meteorológicas y de no
realizarse se devolvería el valor del cupón.
(vii) Según las condiciones ofrecidas por Needish, Globos Perú es una
empresa nacional de turismo y el globo tendría capacidad para cinco
(5) personas en ciudades de altura y seis (6) personas en la costa, y
se encontraba equipado con: altímetro, variómetro, GPS, radio FM y
teléfono móvil.
(viii) Needish a través de su web ofrecía los servicios comerciales de
Globos Perú, pese a que esta última empresa contaba con un
permiso de operación que le exigía contar con un certificado
adicional, así como matricular su aeronave en los Registros Públicos,
lo cual no se realizó.
(ix) Los servicios de vuelos aerostáticos ofrecidos por Globos Perú se
encuentran relacionados con Needish, en tanto los paquetes son
ofertados a través de su página web, por lo que tanto el agente que
presta el servicio como el agente que lo publica y distribuye resultan
responsables por las condiciones del servicio brindados al
consumidor.
2. El 14 de mayo de 2013, la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (en
adelante, la Comisión) a través de la Resolución Final N° 482-2013/CC2 resolvió
lo siguiente:
(i) Declarar improcedente el procedimiento iniciado contra Needish por
presunta infracción del Código.
(ii) Declarar improcedente el procedimiento iniciado en contra de Globos
Perú por presunta infracción del Código.
2 En dicho escrito señaló que los heridos fueron las señoras Milagros Burga Puente, Lizeth Contr eras, Melissa
Contreras, Katiuska Quesada Ortiz y Francesca Maldonado Quezada y fallecieron los señores Juan Carlos
Fernández Moncada y Aldo Tor res del Pino.
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3. El 5 de junio de 2013, el MTC interpuso recurso de apelación contra la Resolución
Final N° 482-2013/CC2, el mismo que fue concedido mediante Resolución de
Secretaría Técnica N° 1 del 10 de junio de 2013, elevándose todo lo actuado a la
Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala) con la
finalidad que se pronuncie sobre el recurso interpuesto3.
4. El 24 de abril de 2014, la Sala a través de la Resolución N° 1418-2014/SPC-
INDECOPI resolvió en voto mayoritario lo siguiente:
(i) Revocar la Resolución Final 482-2013/CC2 emitida por la
Comisión, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inicio
de procedimiento contra Needish presentada por el MTC por presuntas
infracciones al Código, y reformándola, la declaró procedente, en tanto
dicho administrado participó en la comercialización del servicio materia
de denuncia y, por tanto, califica como proveedor frente a los
consumidores que contrataron dicho servicio.
(ii) Revocar la Resolución Final 482-2013/CC2 emitida por la
Comisión, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inicio
de procedimiento contra Globos Perú presentada por el MTC por
presuntas infracciones del Código, y reformándola, la declaró
procedente, en tanto la Comisión se encuentra facultada para evaluar
el deber de idoneidad de dicho proveedor en el servicio ofrecido en el
vuelo aerostático del 28 de abril de 2013.
5. El 23 de julio de 2014, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al
Consumidor Nº 2 (en adelante, la Secretaría Técnica), a través de la Resolución
Nº 1 inició el procedimiento de oficio contra Needish y Globos Perú, bajo los
siguientes términos:
“PRIMERO: Iniciar de oficio el presente procedimiento en contra de Globos
Perú S.A.C. y Needish Perú S.A. por presuntas infracciones de los artículos
18º y 19º de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor,
en la medida que los proveedores denunciados no habrían cumplido con
brindar el servicio de vuelo aerostático de manera idónea y conforme a los
términos que ofrecieron, promocionaron y contrataron con los usuarios que se
accidentaron por la caída del globo aerostático el 28 de abril de 2013, en
tanto dicho servicio habría sido brindado: (i) con una cantidad mayor de
pasajeros a la capacidad que se consignó en las condiciones de contratación;
(ii) sin el equipo GPS en el globo aerostático que permita su pronta ubicación
ante alguna emergencia; y, (iii) sin contar con la autorización sectorial
requerida y necesaria para brindar el tipo de servicio contratado.”
6. Cabe acotar que en la referida Resolución Nº 1, la Secretaría Técnica tuvo como
apersonado a este procedimiento al MTC en calidad de tercero administrado, en
3 Enviado a la Sala mediant e Memorándum N° 2387-2013/CC2 del 5 de agost o de 2013.

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